MAGO ALQUIMISTA2

MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

domingo, 31 de marzo de 2013

DENUNCIAN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION DE JUECES SIMON DAMACEN MORI Y MERY ROBLES BRICEÑO

La publicación de esta denuncia Penal se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos  funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales  derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:


PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL  INTERPUESTA POR DELITOS DE PREVARICATO, ABUSO DE AUTORIDAD Y CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES CONTRA LOS  ARBITRARIOS , ABUSIVOS  Y PREVARICADORES  JUECES SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO PARA QUE SIRVA COMO  MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO

Modelo de Denuncia Penal

EXPEDIENTE           : N°          - 2013

SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA CONTRA MAGISTRADOS CORRUPTOS


SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO  DE TRUJILLO   

                                                                                    

Humberto Armando Rodríguez Cerna, identificado con DNI N° 06506619, de  profesión Químico Farmacéutico, director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” y del “Frente Anticorrupción de agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Publico”,   a UD. Digo:

 I. PETITORIO

  .- Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 inciso 20  y Artículo 159 Inciso 5 de la Constitución Política  del Estado  y con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO  y con lo prescrito en  los artículos 376 , 377 y 418  del Código Penal vigente,  recurrimos   a su  Despacho  a fin de INTERPONER   DENUNCIA  PENAL contra  


JUECESDENUNCIADOSYQUEJADOSDAMACENMORIYROBLESBRICEÑO

SIMON DAMACEN MORI Y MERY ELIZABETH ROBLES BRICEÑO  en su actuaciones    como magistrados del Tercer Juzgado Colegiado de la ciudad de Trujillo por  haber incurrido en los delitos de  Abuso de Autoridad, Prevaricato  y Omisión y  Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales en agravio del Estado; Graves Delitos   incurridos   durante la tramitación del Expediente del Proceso Penal seguido contra Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao,  quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio por  una denuncia en la  que finalmente se determinó que el condenado había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto. Habiendo los denunciados en que luego de un mes, favorecido dolosamente al condenado por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad y dolosamente cambiándola por  una orden de comparecencia por parte de los denunciados, por los fundamentos  que pasamos  a exponer.

 


II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA,


2.1.- Que  la Asociación Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, ycombatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos  magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y  principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


2.2 .- Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra prestigiosa Asociación Anticorrupción se ha denunciado más de trescientos  casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc.,


2.3.- Que según copia de los   diarios que se adjuntan como medios probatorios como el semanario  La voz de la Calle,


segun el link :


http://www.lavozdelacalle.com.pe/local.html


en el cual se denuncia:


ODECMA INVESTIGA A MAGISTRADOS MERY ROBLES BRICEÑO Y SIMÓN DAMACEN MORÍ

Jueces que absolvieron a Ney Gámez, ex alcalde de Chao, dándole comparecencia, en la mira

FALLO FAVORABLE A GÁMEZ LIBRÁNDOLO DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN GENERA SUSPICACIAS

y segun el Semanario El Pueblo que denuncia:

PIDEN INVESTIGAR A OCMA Y CNM CONTREVERTIDO FALLO DE JUECES:DE TERCER JUZGADO PENAL POR SUSPENSION DE CAPTURA ALCALDE NEY GAMEZ: segun el link :


en donde aparecen las denuncias periodísticas sobre uno   de los “casos judiciales más sonados de los últimos tiempos en La Libertad, que es el de Ney Helí Gámez Espinoza, ex alcalde de Chao (en la provincia de Virú) por el Partido Aprista Peruano, quien fuera condenado en febrero del año pasado a una sentencia de doce años de pena privativa de la libertad por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, así como el pago de tres millones y medio de soles a la SUNAT junto con cincuenta mil soles a la Procuraduría Pública Especializada en Delito de Lavado de Activos y Procesos de Pérdida de Dominio, tras una ardua investigación que data desde noviembre de 2003 a partir de una denuncia contra Gámez de lavado de activos y tráfico ilícito de drogas que finalmente determinó que el ahora prófugo Gámez había ocultado sus ingresos en declaraciones juradas mensuales de impuesto general de ventas para evitar el pago de tributos al Estado en éste concepto.”


2.4.- Sr. Fiscal Superior,  Lo nefastamente sorprendente radica en que luego de un mes,  el condenado  Gamez Espinoza se vio favorecido por una apelación del fallo judicial inicial que incluía una orden de captura para hacer efectiva la pena privativa de libertad por una orden de comparecencia por parte de dos de los miembros del Tercer Juzgado Colegiado de Trujillo, estos son los denunciados  Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  ante el voto solitario en contra de la jueza Cecilia Rojas Huanila. Ello, por supuesto motivó la indignación del Fiscal  Robert Ángulo Araujo, titular de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Virú quien  expresó según diversos  diarios las siguientes palabras: “Solo procede para delitos menores.”


 2.5.- . Obviamente, no era el caso del ex alcalde de Chao, beneficiado por el voto en mayoría de los denunciados Simón Damacen Morí y Mery Elizabeth Robles Briceño  y quien regresaba a sus funciones de alcalde debido a ello. Incluso el mismo presidente de la Corte Superior de Justicia en La Libertad de ésa época, Walter Cotrina, ante el escándalo solicitó que Odecma investigue dicha decisión de parte de ambos denunciados.


2.6.- Dicha decisión judicial de cambiarle la orden de captura por la de comparecencia fue  revocada por la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad el   31 de mayo del año pasado. A dicha sesión, evidentemente no acudieron ni el sentenciado Gámez Espinoza ni su abogado defensor, más bien el ex alcalde aprista de Chao desaparecía del radar de las autoridades liberteñas, quedando como si se lo hubiera tragado la tierra y estando desde aquel momento como No Habido. A la larga, sería la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia la que de todos modos confirmaría la sentencia de Gámez (pero en vez de doce, serían diez años de prisión) y pagando igual los tres millones y medio de soles a la SUNAT, y doscientos cincuenta mil soles a la Procuraduría de Lavado de Activos.


2.7.- Cabe destacar aquí, Sr. Fiscal Superior que fallos como el de los denunciados magistrados Mery Elizabeth Robles Briceño y Simón Damacen Mori no contribuyen a mejorar el sistema de justicia sino que lo empeora, razón por la cual los ciudadanos y litigantes han perdido la confianza a esa entidad del Estado.


ESCANDALOJUECESTRUJILLANOSCOMETENGRAVEPREVARICATO

2.8.- Se puede leer en la noticia periodística que el voto singular de la Juez Dra. Cecilia Rojas Guanilo, integrante del Tercer Juzgado Colegiado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue la única que voto en contra de la suspensión de la orden de captura del alcalde de Chao, Ney Gámez Espinoza. La juez Cecilia Rojas Guanilo, se opuso a la suspensión de la orden de captura por no estar sujeto a la norma. Sin embargo el 01 de marzo del 2012, mediante Resolución Nº 09 el mismo juzgado colegiado, le concedió la apelación con efecto suspensivo de la orden de captura, lo que significaba que obtenía su libertad el alcalde de Chao, Ney Gamez, que estaba prófugo y luego desapareció.   Es decir, Sr. Fiscal Superior  en menos de un mes los denunciados Magistrados Mery Robles Briceño y Simón Damacen Mori, cambian de opinión dolo$amente y se retractan de su sentencia.


2.9 .- Se adjuntan otras publicaciones en la que se comprueba que el denunciado Simón Damacen Mori como juez que debería impartir justicia no esta actuando legalmente como lo indica la copia de la publicación del Diario La Primera de fecha 07 de Marzo del 2012 en las que se denuncia el  CASO SCAMARONE: “Jueces apañan tráfico de terrenos”


ESCANDALO JUECES TRUJILLANOS APAÑAN TRAFICO DE TERRENOS

y en donde se denuncia que Jueces trujillanos entre ellos, el denunciado   Simón Damacen Mori y otros se hacen los ciegos y “no ven delito contra la fe pública en la falsificación de documentos y la actuación del notario, ni asociación ilícita en la cadena de compras, ni estafa en el dueño de Gegolo que gana dinero con la propiedad de otros.” De lo que se colige que dicho denunciado  está acostumbrado a delinquir dolosamente  favoreciendo a la parte influyente del proceso por los que los litigantes que no son influyentes no tienen ninguna posibilidad de ganar sus casos cuando llegan a los despachos de dichos jueces  y por lo cual solicitamos que se inicien las investigaciones preliminares respectivas para que dichos corruptos magistrados sean sancionados penalmente 


 


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE  LA  DENUNCIA:


3.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.-


Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”


  Artículo 139°: “Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:


Inciso 3 .- La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.


Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos….”


  Art. 103, “… La Constitución no ampara el abuso del derecho”.


 


3.2.-REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA FISCALIA SUPREMA DE CONTROL INTERNO DE MINISTERIO PUBLICO


ARTÍCULO 58.- COMPETENCIA


Corresponde al Fiscal Supremo de Control Interno y a los Fiscales Superiores Jefes de las Oficinas Desconcentradas de Control Interno, de oficio o por denuncia de parte, la investigación de los delitos cometidos en el ejercicio de la función por los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, con excepción de los magistrados supremos20 y actuarán haciendo uso de las atribuciones y facultades que les confieren la Ley Orgánica del Ministerio Público, el Código Penal y el Código Procesal Penal. 2


ARTÍCULO 59.- TRÁMITE


Las denuncias por delitos cometidos en el ejercicio de la función jurisdiccional y fiscal, serán presentados por escrito y deberán cumplir los requisitos formales señalados en los artículos veintinueve (29) y treinta (30) del presente Reglamento en lo que fuere aplicable.


 


3.3.- CODIGO PENAL


Artículo 376o.- Abuso de Autoridad


El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.


 


Artículo 377.- Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales


El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.


 Artículo 418.-Fallo o dictamen ilegal


El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.


 


Anexos:


1.- Copia de DNI y de la Ficha de inscripción en los registros públicos de nuestra asociación anticorrupción y copia de publicaciones periodísticas donde se denuncia públicamente delitos de función de los magistrados denunciados   


Por lo expuesto

SR. FISCAL SUPERIOR  SOLICITAMOS  QUE TENGA POR PRESENTADA ESTA DENUNCIA  Y RESOLVER DE ACUERDO A LEY 

                                                                       Sullana, 25 de Marzo del 2013

  Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA

DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCIÓN DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO

DR. JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE

ABOGADO

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