Esta publicación se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de abogados corruptos quienes utilizan a malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial para enriquecerse ilícitamente en forma salvaje y brutal violando en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
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JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO – PERU, SOLICITA LA IMPOSICION DE SIETE AÑOS DE CÁRCEL EFECTIVA CONTRA JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, CORRUPTO ABOGADO TESTAFERRO DEL EX PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA Y ACTUAL PRESIDENTE DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES FRANCISCO TAVARA CORDOVA, POR FALSIFICACIÓN DE LETRA DE CAMBIO Y OTRO DELITO
A solicitud de los agraviados victimas de la Corrupcion judicial publicamos el auto de enjuciamiento del Juzgado de Investigacion Preparatoria de la ciudad de Trujillo – Perú donde Juez pide 7 años de carcel efectiva para el corrupto abogado testaferro Javier Beru Vargas:
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SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
Expediente : 731-2010-48
Asistente Jarisd. : EDDIE SÁNCHEZ GÁLVEZ
Asistente Audiencia : RAÚL FIGUEROA GRADOS
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE
CONTROL DE ACUSACIÓN
Trujillo, 20 de Julio del 2012
- I. INTRODUCCIÓN:
En la ciudad de Trujillo, siendo las 10:00 am horas del día 20/07/2012, en la Sala de Audiencias del SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO, dirigida por la señora Juez Dra. CECILIA LEÓN VELÁSQUEZ, se realiza laAUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO MIXTO en el proceso que se FORMULA REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, por el delito CONTRA EL PATRIMONIO en la MODALIDAD de DEFRAUDACIÓN – ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, tipificado en el art. 197° -segundo apartado – del Código Penal y en la MODALIDAD de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICO tipificado en el art. 427° – último párrafo – del Código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, la misma que será grabada en sistema de audio.
- ACREDITACIÓN: 1. FISCAL: Dr. SANTOS TEÓFILO CRUZ PONCE: Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, con domicilio procesal en la Esquina de la Intersección de las Avenidas Jesús de Nazareth y Sánchez Carrión.
- ABOGADO DEL ACTOR CIVIL HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA: Dr. EDWIH JOEL BUSTAMANTE MONTALVO: Con demás datos consignados en autos
- ACTOR CIVIL: HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA: Identificado con D.N.Í N° 06506619
- ABOGADO DEL IMPUTADO JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS: Dr. MARCO RODRÍGUEZ DELGADO: Con registro C.A.L.L N° 2515 y domicilio legal en el Jr. almagro N° 214 – Oficina N° 201 de esta ciudad. {Quien subroga alDr. LUIS SÁHCHEZ RUIZ, presente en este acto y se le agradece por su presencia)
III. DEBATE:
2. SOBRE LA ACUSACIÓN
INCIDENCIAS:
FISCAL: Sustenta su REQUERIMIENTO ACUSATORIO
ABOGADO DEL IMPUTADO: Presenta observaciones de carácter formal, manifestando que no hay claridad en cuanto a la constitución del actor civil, asimismo hay un error en cuanto a la tipificación del delito de Abuso de Firma en Blanco, no hay una debida fundamentación en la integración, agregando que Fiscalía esta nuevamente consignando en su acusación un delito por el que su patrocinado estaría siendo jugado dos veces.
FISCAL: Respecto a la constitución del Actor Civil no hay ninguna vulneración al derecho de defensa, del imputado, puesto que dicha persona natural está legitimada como representante legal. Respecto a la integración se le ha puesto de conocimiento que fue respecto de la pena y que el delito de abuso de firma en blanco esta tipificado en el art. 197° y respecto a que su patrocinado estaría siendo juzgado dos veces por el mismo hecho, no es cierto pues la conducta desplegada por el imputado ha sido encuadrada como un concurso ideal de delitos, asimismo cuestiones de fondo no se deliberan en este estado del proceso
ACTOR CIVIL: Es de la misma idea que fiscalía, asimismo solícita se tenga en cuenta la naturaleza de la empresa y de la cual su patrocinado es también accionista
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEITICUATRO: Se resuelve declarar laVALIDEZ FORMAL de la acusación.
3. SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADORA
3.1. MINISTERIO PÚBLICO
FISCAL: Sustenta sus medios de pruebas
ACTOR CIVIL: No hay mayor OPOSICIÓN.
ABOGADO DEL IMPUTADO: No formula cuestionamientos probatorios
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICINCO: Se resuelve declarar la ADMISIÓN de las demás pruebas OFRECIDAS por la representante del Ministerio Público.
3.2. ACTOR CIVIL:
ABOGADO DEL ACTOR CIVIL: Sustenta sus medios de prueba, haciendo mención que en virtud del principio de comunidad de prueba hace suyos los medios de prueba los ya ofrecidos por Fiscalía.
FISCAL: No hay oposición alguna
ABOGADO DEL IMPUTADO: No formula cuestionamientos probatorios
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISÉIS: Se resuelve declarar la ADMISIÓN de las pruebas OFRECIDAS por el abogado del ACTOR CIVIL.
4.. SOBRE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACUSADA:
ABOGADO DEL IMPUTADO: Ofrece medios de prueba.
FISCAL: No se OPONE a los medios de prueba oralizados por la defensa
ACTOR CIVIL: No hay mayor oposición
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTISIETE: Se resuelve declarar la ADMISIÓN de las demás pruebas OFRECIDAS por la parte acusada.
- 5. SOBRE LOS MECANISMOS DE DEFENSA:
ABOGADO DEL IMPUTADO: En este acto de la audiencia deduce su PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO, solicitando que por los fundamentos fácticos y jurídicos que expone se declare FUNDADO el mismo, alega que su cliente nunca ha negado que la letra de cambio haya sido firmada en blanco, su cliente manifiesta que después de la suscripción de reconocimiento de obligación de pago se estableció las deuda de S/. 24,500.00 nuevos soles, para lo cual ya ha ofrecido la solicitud de actualización de costas y costas la cual mediante Rs. N° 40 determina el monto de S/. 6,000 nuevo soles fijado por el Juez como honorarios de su cliente, asimismo establece que esta fijación de costas es independiente de los honorarios. Por estos argumentos pide se acceda a su pedido.
FISCAL: Pide precise en que articulado funda su pedido,
ABOGADO DEL IMPUTADO: Precisa que es el art. 344° – inciso dos – literal b) del
Código Procesal Penal
FISCAL: Se OPONE al pedido del abogado del acusado, en consecuencia solicita se declare INFUNDADO su pedido.
ABOGADO DEL ACTOR CIVIL: Realiza algunas apreciaciones a lo manifestado por Fiscalía. Es de la misma opinión que la realizada por el Fiscal en cuanto debe desestimarse dicho pedido.
JUEZ dicta la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTIOCHO: Se resuelve declararINFUNDADO el pedido de sobreseimiento instado por la defensa del acusado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, y siendo esta una resolución de carácter inimpugnable se dispone que se dicte el AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
LAS PARTES PRESENTES: Conformes
IV. CONCLUSIÓN: A horas 11:10 am, doy fe.
- Copia Simple de La Resolución N° 17 de fecha 16/04/2004
- Copia Simple de La Resolución N° 18 de fecha 07/08/2000
- Original de Recibo por Honorario signado con el R.U.C N° 35545662 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas, así como Dos Copias Certificadas de Recibo por Honorarios signada con el R.U.C N° 10180856949 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas.
ADMÍTASE como pruebas del ACTOR CIVIL:
- TESTIGOS:
- Sr. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a quien se le deberá notificar en la Calle Sinchi Roca N° 1138 de La Urb. Palermo de esta ciudad. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía).
- PERITOS:
- Examen que realizó el PERITO DACTILOSCÓPICO P.N.P – JESÚS MANUEL FIESTAS ALBUJAR a quien se le notificará a través de La Oficina de Recursos Humanos de La III – DIRTEPOL de Trujillo. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- DOCUMENTOS:
- Copia Simple de Escrito de Recibo por S/. 2,400.00 nuevos soles de fecha 02/02/2007 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Simple de Carta Notarial de fecha 30/06/2004 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Original de La Rs. N° 40 de fecha 23/10/2001 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Certificada de La Demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero de fecha 19/04/2004 y en la que se adjunta Copia Certificada de Letra de Cambio cuestionada (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Certificada de La Partida Registral N° 03093447 del Registro de Propiedad Inmueble del agraviado. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Dictamen Pericial de Grafotécnia de fecha 23/06/2010 acompañado de un Paneux Fotográfico. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Certificada de Actualización de Costos y Costas de fecha 21/08/2002 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Simple del Contrato de Locación de Servicios de fecha 04/02/1998 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Simple de Resolución N° 40 de fecha 23/10/2001 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Simple de Resolución N° 22 de fecha 02/09/2010 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Simple de Documento de Reconocimiento, Renuncia y Cumplimiento de Obligaciones (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Simple de La Resolución N° 17 de fecha 16/04/2004 (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- Copia Simple de La Resolución N° 18 de fecha 07/08/2000
- Original de Recibo por Honorario signado con el R.U.C N° 35545662 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas, así como Dos Copias Certificadas de Recibo por Honorarios signada con el R.U.C N° 10180856949 a nombre de Javier Humberto Berrú Vargas. (Por principio de Comunidad de Prueba con los ofrecidos por Fiscalía)
- V. RESOLUCIÓN NUMERO VEINTINUEVE: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
VISTOS y OÍDOS: Dado cuenta con la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en los artículos 351° y 352° del Código Procesal Penal y habiéndose realizado un control jurisdiccional, de los requisitos formales y sustanciales de la acusación, a efectos de emitir un pronunciamiento de fondo del conflicto jurídico penal en la siguiente etapa de juzgamiento.
SE RESUELVE: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO contra JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS, identificado con D.N.I N° 18085694, nacido el 22/05/19710en Trujillo, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción superior, de ocupación abogado, hijo de Juan y María, y con domicilio real en Jr. Diego de Almagro N° 545 – Dpto. N° 414 de esta ciudad quien es ACUSADO por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, como AUTOR de la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO en la MODALIDAD de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO tipificado en el art. 197° – segundo párrafo – del Código Penal y por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en la MODALIDAD de USO DE SOCUMENTO PÚBLICO FALSO, tipificado en el art. 427° del Código Penal en agravio de HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, y estando a que se trata de un CONCURSO IDEAL DE DELITOS se solicita la imposición de SIETE AÑOS de pena privativa de libertad efectiva más el PAGO DE NOVENTA DÍAS MULTA, la misma que se fija en el monto de S/. 2.250,00 nuevos soles teniendo en cuenta sus ingresos mensuales del acusado, asimismo se solicita una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de S/. 85,000.00 (ochenta y cinco mil nuevos soles) a favor del ACTOR CIVIL: HUMBERTO ARMANDORODRÍGUEZ CERNA
- Ø PARTE ACUSADORA:
ADMÍTASE como pruebas del MINISTERIO PÚBLICO:
- TESTIGOS:
- Sr. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA, a quien se le deberá notificar en la Calle Sinchi Roca N° 1138 de La Urb. Palermo de esta ciudad.
- PERITOS:
- ♦ Examen que realizó el PERITO DACTILOSCÓPICO P.N.P - JESÚS MANUEL FIESTAS ALBUJAR a quien se le notificará a través de La Oficina de Recursos Humanos de La III – DIRTEPOL de Trujillo.
- DOCUMENTOS:
- Copia Simple de Escrito de Recibo por S/. 2,400.00 nuevos soles de fecha 02/02/2007 (Obrante en autos a folios 399)
- Copia Simple de Carta Notarial de fecha 30/06/2004 (Obrante en autos a folios 400-401)
- Original de La Rs. N° 40 de fecha 23/10/2001(Obrante en autos a folios 402-404)
- Copia Certificada de La Demanda de Ejecución de Obligación de Dar Suma de Dinero de fecha 19/04/2004 (Obrante en autos a folios 405-407) y en la que se adjunta Copia Certificada de Letra de Cambio cuestionada (Obrante en autos a folios 424)
- Copia Certificada de La Partida Registra! N° 03093447 del Registro de Propiedad Inmueble del agraviado. (Obrante en autos a folios 408)
- Dictamen Pericial de Grafotécnia de fecha 23/06/2010 acompañado de un Paneux Fotográfico. (Obrante en autos a folios 409-423)
- Copia Certificada de Actualización de Costos y Costas de fecha 21/08/2002
- Copia Simple del Contrato de Locación de Servicios de fecha 04/02/1998
- Copia Simple de Resolución N° 40 de fecha 23/10/2001
- Copia Simple de Resolución N° 22 de fecha 02/09/2010
- Copia Simple de Documento de Reconocimiento, Renuncia y Cumplimiento de Obligaciones
- Ø PARTE ACUSADA:
ADMÍTASE como pruebas de: JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS
- DOCUMENTOS:
- Copia Simple de Solicitud de Liquidación de Costas y Costos de fecha 15/02/2001
- Copia Simple de Escrito de Reconocimiento de Obligación y Compromiso de Pago de fecha 30/09/2002
- Copia Simple de Solicitud de Suspensión de Proceso de fecha 03/07/2007 anexando Copia Simple de Escrito de Recibo por S/. 2,400.00 nuevos soles de fecha 02/07/2007
TÉNGASE como partes constituidas del proceso al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, al acusado JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS y alACTOR CIVIL: HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA.- COMUNÍQUESE que el proceso no fue declarado complejo y que el acusado tiene la medida coercitiva de COMPARECENCIA SIMPLE.- REMÍTASE las pruebas admitidas al Juzgado Penal Unipersonal encargado del juicio oral con la debida nota de atención, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de dictada la presente resolución, por tratarse de un delito que en su extremo mínimo legal es menor a los seis años de pena privativa de libertad.
LAS PARTES PRESENTES: Conformes
VI. CONCLUSIÓN. A horas 11:10 am, doy fe
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