Gerentes de CMAC desatienden Requerimiento de información en caso de pago millonario
Martes 24 de Noviembre de 2009
Sullana. El presidente de la Asociación Justicia Sin Corrupción, expresó que ha Transcurrido el Plazo legal para que los gerentes de la CMAC Sullana entreguen de la Información que justifica el pago millonario realizado el 51 Trabajadores y que requirió Mediante carta notarial el 10 de noviembre del 2009.
Según Humberto Rodríguez Cerna, ha recibido peticiones de Trabajadores de la Dicha entidad para Profundizar sobre el pago efectuado, en tal sentido, ha pedido se le Alcance el Acuerdo de Directorio donde se da forma al millonario desembolso, donde Se encuentran beneficiados mismso los gerentes de la CMAC-Sullana.
Asimismo, precisó que en su momento pidio que se le dé copia del informe jurídico y del Órgano de Control Institucional; Relación de Trabajadores y el Monto Percibido como producto de una medida que ha llamado la atencion por la forma de pago. Primero Porque Legalmente es imposible que Reciban una décima quinta remuneracion y segundo por la Prontitud en el pago.
Humberto Rodríguez Cerna, precisa que Analizando estara en las próximas horas, de las acciones que adoptará, no descartando una denuncia penal, Informe a la Contraloría General de la República y otras Instancias para que investiguen la conducta funcional de Samy Calle Rentería, Alfredo León, Bertha Fernández y Joel Siancas Ramírez.
Rodríguez Cerna, quien es conocido por su valiente actitud para Enfrentar hechos de esta naturaleza, recuerda que la Caja Municipal de Sullana es una empresa pública y por lo tanto, está en la Obligación de atender el pedido de información que le pidan LOS CIUDADANOS.
Por otro lado, Joel Siancas Ramírez, ha sido el único que Pretende defensa considerada ilegal la medida, sin embargo, para muchos Ciudadanos, su actitud deja mucho que desear, pues antes en su calidad de presidente de la Federación de Cajas Municipales tomo conocimiento que El pago que ahora se ha Dado en la CMAC de Sullana No corresponde.
Rodríguez expreso que tiene conocimiento, que el presidente de la Caja Pretende distraer el fondo del asunto, es decir fundamentar el pago ilegal, e irse por asuntos de Gestión Financiera Que No Se encuentran en discusión. El asunto es el pago friso de 51 personas en contra de la ley, expresó.
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CARTA NOTARIAL ENVIADA A LOS GERENTES DE LA CMAC DE SULLANA
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Señores:
GERENTES DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA
Plaza de Armas Nº 138 – Sullana.
Mesa de partes de la CMAC – Sullana.
Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” con Domicilio Rea y Procesal en la Calle San Martín N° 758 – Sullana, a Usted muy atentamente digo
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Señores:
GERENTES DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA
Plaza de Armas Nº 138 – Sullana.
Mesa de partes de la CMAC – Sullana.
Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico, Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” con Domicilio Rea y Procesal en la Calle San Martín N° 758 – Sullana, a Usted muy atentamente digo
Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política, me dirijo a Ustedes por intermedio de esta carta que les sera entregada por conducto notarial, para que se me haga llegar la siguiente documentación:
Copia del Acuerdo de Directorio que autoriza el irregular pago de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la CMAC de Sullana que laboraban al 2001.
El Informe de la asesora legal y de la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la pertinencia del irregular pago y copia de la documentación que amparen el pronunciamiento.
Relación de los trabajadores y el monto percibido como producto de la irregular decisión de pagar las 15º remuneraciones, incluyendo a los mismos a todos los funcionarios o jefes.
El informe de la Gerencia sobre la fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de Sullana.
El Informe de la asesora legal y de la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la pertinencia del irregular pago y copia de la documentación que amparen el pronunciamiento.
Relación de los trabajadores y el monto percibido como producto de la irregular decisión de pagar las 15º remuneraciones, incluyendo a los mismos a todos los funcionarios o jefes.
El informe de la Gerencia sobre la fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de Sullana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.
TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública..
CUARTO: Infracción de los artículos 376 y 430 del Código Penal vigente si es que no se le entregara la información al solicitante que prescriben los delitos de Abuso de autoridad: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años” y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso”
POR TANTO:
Señores Gerentes, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley
Sullana, 05 de Noviembre del 2009
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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.
TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública..
CUARTO: Infracción de los artículos 376 y 430 del Código Penal vigente si es que no se le entregara la información al solicitante que prescriben los delitos de Abuso de autoridad: “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años” y Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427º y 428º, según sea el caso”
POR TANTO:
Señores Gerentes, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley
Sullana, 05 de Noviembre del 2009
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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA.
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”
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DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO
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