MAGO ALQUIMISTA2

MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

jueves, 24 de julio de 2008

SEXTA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO

















Expediente : N° - 2008
Presentación: 11 - ABRIL - 2008
Escrito : N° 01
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA


DR. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES.
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 - SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,
MESA DE PARTES DEL CNM


HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, representante de la Empresa Hostal David SRL, con domicilio real en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Casilla Judicial N° 17610 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, respetuosamente me apersono y digo:

PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 15. 16, 20, 23 y 24. párrafo h, Articulo 146 inciso 3, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de Magistrados (Resolución No. 030-2003-CNM) recurro a su Despacho, para interponer Denuncia por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el caso N° 879 - 2007 – La Libertad, en la que abusiva y arbitrariamente con Resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 Declaró en base a falaces argumentos: NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, en mi Denuncia Penal interpuesta como Gerente de mi representada, Hostal David SRL por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, Omisión de Denuncia y Prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso Civil N° 2474-04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una Fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el malicioso abogado Javier Humberto Berrú Vargas en contra de mi representada, Hostal David SRL, por los fundamentos que paso a exponer:


II.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
Amparo la presente Denuncia, en los siguientes Fundamentos de Hecho:

PRIMERO: Que el denunciante es Representante de la empresa Hostal David SRL del ciudad de Trujillo, con personería jurídica, inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la Escritura Pública de Constitución y copia de Vigencia de Poder de Gerente que adjunto a la presente denuncia, siendo que en el Cuarto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo se sigue el Expediente N° 2474 –04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero contra mi Representada, Hostal David SRL interpuesta por Don Javier Humberto Berru Vargas, juvenil abogado Trujillano, propietario de sospechosas propiedades inmuebles, tal como lo demuestro con la denuncia de Lavado de Activos interpuesta por el Dr. Carlos Sánchez Machado, habiendo sido esta denuncia sospechosamente archivada porque el malicioso abogado Trujillano Javier Humberto Berru Vargas pertenece al influyente estudio jurídico del actual Presidente de la Corte Suprema y siendo que el malicioso abogado mencionado ha logrado con su poderosa influencia y con el auxilio doloso de malos magistrados, que se emita una fraudulenta sentencia en el mencionado proceso civil N° 2474 –04 en la que se ordena que la Demandada cumpla con pagar la suma de $ 7,000.00 dólares americanos en base a una fraudulenta letra de cambio que el mal abogado Javier Humberto Berru Vargas ha fabricado también fraudulentamente para hacer creer que se le adeuda dicha suma por supuestos honorarios profesionales que sumados a los costos, costas e intereses legales crearan una estratosférica suma, la que no podrá pagar la parte demandada, por lo que perderíamos el inmueble de mi representada embargada también fraudulentamente por el malicioso demandante

SEGUNDO: Que el agravio del Fiscal Supremo en esa denuncia consiste en que como no se nos notificó la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa en la Segunda Sala Civil de Trujillo del fraudulento proceso N° 2474-04 en donde tenia que verse la apelación interpuesta contra la prevaricante sentencia arriba mencionada, el denunciante se apersonó a la referida Sala y solicitó Informe Oral respectivo con fecha 11 de mayo del 2007 pero nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral pues al parecer existía la consigna de malos magistrados de seguir agraviándonos en la segunda instancia como se nos agravio en la primera instancia

TERCERO: Que sospechando el Denunciante de que iba a proseguir el abuso del Juzgado ahora en la Sala Civil de no notificarle nuevamente las resoluciones judiciales como no se le notifico la fraudulenta demanda de Obligación de dar suma de dinero, se acercó reiteradas veces a la mesa de parte de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la vista de la causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo del 2007, la secretaria de mesa de partes lo envió a la secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la vista de la causa del expediente principal e informándole y enterándose sorpresivamente que la vista de la Causa iba a ser ese mismo día Jueves 24 de Mayo del 2007 a las 11.30 de la mañana y no se le había notificado en ningún momento, DEL MISMO MODO QUE TAMPOCO NUNCA NOS FUE NOTIFICADO AL RESOLUCIÓN n° 1 DE LA MISMA FRAUDULENTA DEMANDA.
CUARTO: Que el Denunciante, al enterarse de la ilegal Vista de la Causa al no haberse resuelto aun una recusación contra el Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García, interpuso un escrito solicitándole la suspensión de dicha Vista de la Causa pues recién se había señalado la fecha de la Audiencia para ver la recusación el día viernes 25 de Mayo del 2007 y también solicito la suspensión de la diligencia por no haber sido notificado sobre la realización de dicha vista de la causa por lo que le interpuso una nueva denuncia penal al Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García e increíblemente en un nuevo abuso de autoridad y prevaricato, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se vuelve a negarse a abrir investigación preliminar contra el denunciado pues según su análisis lo mal actuado por el Vocal denunciado Valdivieso García increíblemente “....se desprende que no constituyen actuar contrario a derecho o norma vigente alguna” y en su punto dos indicaba prevaricadoramente que los hechos materia de la denuncia en cuanto a los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 cuando en verdad los hechos de la denuncias eran diferentes como Usted puede leer fácilmente en las copia de las denuncias que se adjuntan y que se desprende del contenido de las mismas, demuestrando que es totalmente falso lo indicado en su resolución, por el Fiscal Supremo denunciado de que los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato que son materia de esta denuncia, eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007.

QUINTO: Sr. Presidente, que este comportamiento doloso, abusivo, déspota, arbitrario y prevaricador del Fiscal Supremo Titular de la Oficina de Control Interno, Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de ni siquiera aperturar investigación preliminar ni solicitar que se castigue a los magistrados que cometen delitos hace que nuestro país este sumido en una profunda corrupción, y por la cual según las encuestas el 80% de jóvenes quieran irse de nuestro País porque ni le ven ningún futuro con esa clase de malos y abusivos magistrados que ha ocasionado que el 95% de encuestados vean con suma desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por el excesivo grado de corrupción que impera en dichas entidades, por eso es que acudo a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado por lo graves ilícitos cometidos.

SEXTO: Sr. Presidente, pretendemos demostrar al acudir al CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y QUE LOS MALOS FISCALES SUPREMOS TAMBIÉN PUEDEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS COMO FUE SANCIONADO EL MAL VOCAL SUPERIOR JORGE DIAZ CAMPOS Y OTROS, POR LAS VIOLACIONES, ATROPELLOS Y ABUSOS A NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE VIENE SUFRIENDO MI REPRESENTADA POR LA VIOLACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO Y POR LA VIOLACIÓN DE TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA, POR LO QUE SOLICITAMOS LA RESPECTIVA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL DENUNCIADO MAGISTRADO.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- Constitución Política del Estado
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Articulo 23. A la legítima defensa.
Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante
Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20 El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."
"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."
Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:
Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.

3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
-RESOLUCIÓN No. 030-2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares,
provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de
destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos
por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente
Reglamento.
El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por
falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar
o proceso disciplinario según sea el caso.
Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información
que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la
investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución
pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información
requerida, bajo responsabilidad
Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal
Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o
conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el
caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes
de la materia.

4.- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL .
- Articulo 177 inciso 4): El magistrado debe de tener una conducta intachable.
- Articulo 200: Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, así como por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 201 inciso 2): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial.
- Articulo 201 Responsabilidad disciplinaria.
Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos:
1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley;
2.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial;
4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso;
6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo;
8.- Por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados;
Artículo 202.- Responsabilidad disciplinaria.
- Los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución.
Articulo 211: La destitución es impuesta por los Organismos que dispone la ley. Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico.


3.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
Expediente de Demanda de Obligación de dar suma de dinero seguido entre Javier Humberto Berru Vargas y Hostal David SRL signado con el número 2474-2004 (secretario Enrique Pereda Vásquez), el mismo que se encuentra en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.

V.- ANEXOS DE LA DENUNCIA
1.- Copia de DNI
2.-Copia de Escritura de Constitución y de vigencia de poder del gerente de Hostal David SRL
3.-Copia de Ficha de inscripción en los Registro Públicos de la asociación “Justicia sin corrupción” y con la cual hemos logrado que se sancione a diversos malos magistrados y con lo que demuestro que los abusos cometidos contra mi representada son una represalia de la corrupción del poder judicial y del Ministerio Publico.
4.- Copia de publicaciones periodísticas en donde se pueden ver noticias de la actuación de la asociación anticorrupción
5.-Copia de denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en contra de Javier Berru Vargas interpuesta por el abogado Carlos Sánchez Machado
6.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
7.- Copia de publicación periodística del Diario Correo de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
8.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
9.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
10.- Copia de Resolución de la Sala en donde siendo el denunciado Vocal Valdivieso García, Vocal Ponente confirma el auto en la que falsamente se notifica a una persona no identificada con su DNI
11.- Copia de prevaricante Sentencia del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que obliga el pago de la fraudulenta Demanda.
12.-Copia de Recurso de Apelación de la agraviante y prevaricante sentencia.
13.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado sobredichas diligencias, lo que demuestra que los abusos continuaron en la Sala Civil.
14.- Copia de fotografía del mal hermano masón Marcelo Américo Valdivieso García.
15.- Copia de planchas en la que se demuestra que tanto el denunciante como su socio, el V:.M:. Abelardo Cerna Pérez también son H:. M:. y con lo que demostramos que la corrupción no respeta ni a sus H:. M:. cuando existe la consigna de apoderarse dolosamente de un inmueble por medio de un DOLOSO proceso judicial.
16.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
17.-Copia de certificados de salud mental del Gerente de Hostal David SRL en donde se indica que es una persona sana mentalmente y que no presenta ningún trastorno mental ni psicológico contradiciendo a Javier Berru Vargas
18.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
19.- Copia de la prevaricante resolución N° 25 en donde se resuelve declarar INPROCEDENTE la suspensión de proceso, basándose en el fundamento falso de que el demandado solicitaba la suspensión de la vista de la causa.
20.- Copia de cargo solicitando nulidad de prevaricante resolución N° 25
21.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio delo 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia.
22.- Copia de Resolución N° 27 de la supuesta fecha de 08 de Agosto del 2007 en la que la sala se niega a resolver, utilizando como pretexto la fraudulento resolución N° 26.
23.-Copia de la apertura de investigación de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo
24.- Copia del Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 DONDE SE CONFIRMA LA PREVARICADORA SENTENCIA no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19 de julio delo 2007 sino el día “Lunes, 06 de Agosto del 2007 a las 12:49:22 PM PARA EVITAR PRONUNCIARSE FRAUDULENTAMENTE SOBRE UNA NULIDAD DE RESOLUCION QUE SE PEDIA PORQUE NUEVAMENTE SE HABIA INCURRIDO EN PREVARICATO, con lo que se demuestra que los abusos continuaron contra mi representada en la sala Civil
25 .-Copia del publicación periodística de fecha 16 de agoto del 2007 en donde se verifica la denuncia de Fraude en el Proceso N° 926-06.
26.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente del Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
27.- Copia de resolución de fecha 28 de agosto del 2006 en donde el anterior Fiscal Supremo de Control Interno solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir a su despacho copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del recurso de apelación de sentencia interpuesto en donde corría la copia de la pericia grafotecnica que demostraba que si se habia presentado en sede judicial.
28.- Copia de la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL.
29.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
30.- Copia de la resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 del caso N° 879- 2007 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve nuevamente en forma abusiva no ha lugar abrir investigación Fiscal contra el denunciado magistrado Marcelo Américo Valdivieso García.
31.-Copia de la Relación de denuncias otorgadas por el Consejo Nacional de la
Magistratura que tiene en su record el mal Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal
32.-Copia de la Relación de 30 denuncias contra el mal magistrado Marcelo
Valdivieso García , otorgadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno
33.- Copia de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano con lo que demuestro que la letra de cambio y su protesto es totalmente fraudulento.

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :
Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia, admitirla a tramite para su investigación correspondiente para que en su oportunidad SEA DECLARADA FUNDADA y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados


Lima, 11 de Abril del 2008




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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619


................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

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