MAGO ALQUIMISTA2

MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

jueves, 24 de julio de 2008

SEGUNDA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO











INGRESO : N° -2008
PRESENTACIÓN: 18- ABRIL -2008
ESCRITO : N° 01
SUMILLA : INTERPONE DENUNCIA


DR. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,
MESA DE PARTES DEL CNM


ABELARDO CERNA PEREZ, identificado con DNI N° 17908840, Químico Farmacéutico, con Domicilio Real y Procesal en Calle San Martín Nº 758 de la ciudad de Sullana; a Usted digo:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 15. 16, 20, 23 y 24. párrafo h, Articulo 146 inciso 3, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de Magistrados (Resolución No. 030-2003-CNM), recurro a su Despacho, para interponer Denuncia por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el Caso N° 189 –2007 – Piura con la resolución 1567-2007 – MP- F. SUPR .en la que abusiva y arbitrariamente declara INFUNDADA en base a falaces argumentos, mi Denuncia Penal interpuesta contra Javier Hugo Cerna Valdez en su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en agravio de mi persona y del Estado Peruano; Delitos incurridos durante la tramitación de la Instrucción N° 799-06, seguida ante la Sala Penal Descentralizada de Sullana y otros en el proceso penal por Apropiación ilícita seguida contra Julio Cesar Méndez Cerna en mi agravio, así mismo interpongo Denuncia por los mismos cargos contra el mismo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el Caso N° 588 –2006 – La Libertad y el Caso N° 879 – 2007 – La Libertad con la resoluciones 074 y 1071 .en las que abusiva y arbitrariamente declara NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR en base a falaces argumentos, en la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente de mi empresa Hostal David SRL. Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso Civil N° 2474-04 seguido por una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el malicioso abogado Javier Berrú Vargas en contra de mi empresa Hostal David SRL, por los fundamentos que paso a exponer:

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.-
1.- Que el denunciante fue agraviado con la apropiación ilícita de S/: 22,700 nuevos soles por parte de Julio Cesar Méndez Cerna, entre los meses de junio y agosto del año 2005, a quien entregué dicha suma para la compra de arroz, tal como se acredita con un documento de fecha 12 de agosto del 2005, de recepción de dicho dinero, cuya copia acompaño.

2.- Que, tal y como puede leerse en el documento de fecha 12 de agosto del 2005, firmado por JULIO CESAR MENDEZ CERNA , EL DINERO FUE ENTREGADO PARA COMPRA DE ARROZ, Y NO PARA QUE ÉSTE DISPUSIERA DEL DINERO A SU LIBRE ALBEDRÍO, YA QUE EL SUPUESTO “NEGOCIO” QUE ADUCE EN SU RESOLUCIÓN EL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR DE SULLANA JAVIER HUGO CERNA VALDEZ ERA SOLO ALGO ESPECTATICIO, YA QUE LO PRIMERO Y ÚNICO QUE SE ENCARGÓ EN COMISIÓN AL AHORA CONDENADO JULIO CESAR MENDEZ CERNA FUE LA COMPRA DE ARROZ Y NADA MAS.

3.- Que, en ese sentido es que el ahora condenado Julio Cesar Méndez Cerna, una vez que se ocultó para no devolver el dinero, procedí a formular la correspondiente denuncia por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, que, conforme a lo que prescribe el artículo 190 del Código Penal, la apropiación ilícita consiste en aprovecharse indebidamente en beneficio propio o de un tercero, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, COMISIÓN, administración U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, DEVOLVER, O HACER UN USO DETERMINADO, siguiéndose ante el segundo Juzgado Penal de Sullana la instrucción Nª 343 – 05, mismo que concluyó con sentencia condenatoria de primera y confirmándose en segunda instancia, en la que se impuso al inculpado la pena de tres años de privación de la libertad condicional, debido a que las pruebas aportadas al proceso eran contundentes y que demostraban la responsabilidad del encausado en el delito de Apropiación Ilícita; pruebas entre las que figuran el documento de fecha 12 de agosto del 2005 por la suma de S/. 22.700.00 nuevos soles, en donde claramente se lee que el dinero fue entregado en comisión para la compra de arroz; documento que además fue reconocido por el inculpado en su instructiva y en donde además había reconocido que tenia que devolver dicho dinero en el plazo de tres semanas tal como lo indica en su dictamen, el mismo Fiscal Superior de la ciudad de Sullana, denunciado. Javier Hugo Cerna Valdez

4- Que, contra la sentencia condenatoria de primera instancia cuya copia anexamos, el inculpado interpuso recurso de APELACIÓN, HABIENDO EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITIDO EL INCREÍBLE DICTAMEN 220 - 06, SOSTENIENDO QUE ENTRE EL INCULPADO JULIO CESAR MENDEZ CERNA Y EL AGRAVIADO ABELARDO CERNA PEREZ HA EXISTIDO UN NEGOCIO Y QUE NO EXISTE DELITO SINO QUE EL CASO DEBE DE VERSE EN LA VIA CIVIL, dándole toda la razón a las falsas, nada creíbles y maliciosas excusas del procesado Julio Cesar Méndez Cerna que pretextaba para no devolver el dinero apropiado ilícitamente.

5.- Señor Presidente, LOS HECHOS QUE CITABA EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EN LA COPIA DEL DICTAMEN N° 220 –06 QUE SE ADJUNTA SON TOTALMENTE FALSOS, PUES NUNCA HA EXISTIDO NINGUN NEGOCIO, MENOS EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ HABIA CITADO O HABIA MENCIONADO LA PRUEBA QUE CORROBORE TAL HECHO. Tampoco ha mencionado el Sr. Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez en qué consistiría este acto jurídico “atípico ”

6.- Que, en cuanto a la probable inversión en el negocio de arroz, esta probabilidad no era mas que eso : SOLO UNA PROBABILIDAD, siendo que lo único que se encargó y que se demuestra en forma contundente mediante el documento de recepción del dinero por parte del inculpado ( RECONOCIDO POR ESTE ) fue la COMPRA DE ARROZ.

7.- Muy por el contrario de lo que opinaba el Fiscal Superior Denunciado Javier Hugo Cerna Valdez, EL ANIMO DE APROVECHAMIENTO DEL INCULPADO HABIA QUEDADO TOTAL Y PLENAMENTE DEMOSTRADO, AL EJERCER ACTOS DE DISPOSICIÓN CON EL BIEN ( DINERO ) QUE HA SIDO ENTREGADO, A TÍTULO DE COMISION.

8.- Que, al respecto la jurisprudencia nos orienta de la siguiente manera :

· “ ANIMUS REM SIBI HABENDI” – SUSTANCIAL EN LA APROPIACIÓN ILÍCITA : EXP : 1999 – 2297 – PSP – AREQUIPA : “ se configura el delito de apropiación ilícita cuando otro afecta la capacidad de disposición que tiene el propietario, pues quien estando obligado no restituye el bien, y complementariamente a su conducta tiene el ánimo subjetivo de querer comportarse como dueño del mismo, ejecutando actos de disposición” ( EN JURISPRUDENCIA PERUANA – EDITORA NORMAS LEGALES – TRUJILLO )

· EN LA APROPIACIÓN ILÍCITA EL ACTOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVER O ADMINISTRAR EN VIRTUD DEL TÍTULO POR EL CUAL SE RECIBE ( EXP 7623 – 97 : EN REVISTA PERUANA DE JURISPRUDENCIA Nº 06, MARGINAL 030 )

· PARA LA CONFIGURACIÓN DEL TIPO PENAL DE APROPIACIÓN ILÍCITA, RESPECTO AL CUAL LA DOCTRINA SEÑALA …” BASTA QUE SEA TENEDOR DE UN BIEN MUEBLE AJENO, RECIBIDO LEGÍTIMAMENTE POR TÍTULO NO TRASLATICIO DE DOMINIO QUE LE IMPONGA LA OBLIGACIÓN DE DEVOLVERLO, ENTREGARLO O DARLE UN USO DETERMINADO…” ( EN TRATADO DE DERECHO PENAL, PARTE ESPECIAL , RAÚL PEÑA CABRERA, VOL II, LIMA, EXP 6912 – 97 – LIMA )

9.- Señor Presidente, a todo esto el sentenciado Julio Cesar Méndez Cerna no ha logrado demostrar haber cumplido con la comisión encomendada ( esto es la compra de arroz, y su entrega a la persona del agraviado ), al contrario todo lo hizo por cuenta suya, hecho que evidencia el ánimo doloso con el que ha procedido.

10.- Que, el artículo 418 del Código Penal ha prescrito que incurre en el delito de prevaricato : El Juez o Fiscal que a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistente o hechos falsos”. Al respecto Juan Marcone Morello señala que : prevaricato es pues, la conculcación de la ley, a sabiendas, maliciosamente o por ignorancia inexcusable, realizada por una autoridad judicial o administrativa, un auxiliar de ambas o un funcionario público. Guillermo Cabanellas sostiene que : prevaricato es la injusticia dolosa o culposa cometida por un Juez o un magistrado.

11.- Al ver que se encontraba cometido el claro delito de Abuso de Autoridad y Prevaricato, el recurrente procedió a denunciar al Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez por los referidos delitos ante la Oficina del Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico que despacha el denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal y después de nueve meses de interpuesta la denuncia, me llega la inaudita resolución N° 1567-2007 – MP- F. SUP . CI .en la que increíblemente el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal en vez de sancionar el Prevaricato y el Abuso de Autoridad que había incurrido el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez como era su deber como Fiscal Supremo del Control Interno del Ministerio Publico, resuelve mas bien declarar INFUNDADA mi denuncia en base a que supuestamente el referido Fiscal Superior Denunciado había actuado increíblemente “¿.....en la forma que estimaba mas arreglada a los fines de su Institución?” y ¿que se encontraba fundada dicha opinión según su criterio discrecional?. ¿Es que acaso, Sr. Presidente, el Prevaricato es decir el hecho doloso de un fiscal o Juez que ha sabiendas, dicta resolución o emite dictamen contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistente o hechos falsos, es una opinión derivada del criterio funcional que tiene los Fiscales en nuestros país? ¿Es que acaso, Sr. Presidente, el encubrimiento de la corrupción al citar pruebas inexistente o hechos falsos en sus dictámenes, es una opinión derivada del criterio funcional que tiene los Fiscales en nuestros país?

12.- Ahora bien, nos preguntamos, SEÑOR PRESIDENTE, el dictamen sustentado en hechos falsos, al inventar el fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez un dizque negocio jurídico ( sin presentar ninguna prueba de ello es decir basándose en un hecho falso ) para conseguir que el inculpado eluda la acción penal, ¿constituye o no, el delito de prevaricato ? Si en el documento presentado como prueba de la apropiación del bien ( dinero ) el inculpado solamente señala : “ HE RECIBIDO LA SUMA DE S/. 22.700.00 NUEVOS SOLES PARA COMPRA DE ARROZ ” ¿ ES O NO ES PREVARICATO, SI EL PROCESADO HA RECIBIDO UNA SUMA DE DINERO EN COMISIÓN, Y NO LO HA DEVUELTO, ES APROPIACIÓN ILICITA CONFORME LO PRESCRIBE EL ARTÍCULO 190 DEL CÓDIGO PENAL? EMITIR UN DICTAMEN INDICANDO QUE ENTRE LAS PARTES HUBO UN NEGOCIO CUANDO VERDADERAMENTE SE ACTUÓ CON DOLO, ESO ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY Y SE AGRAVA AL EMITIR DICTAMEN BASÁNDOSE EN UN HECHO FALSO! ¡ ESTO ES PREVARICAR !, ¡ PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA COMO APROPIACIÓN ILÍCITA Y POR LO TANTO EL FISCAL SUPREMO DENUNCIADO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL ESTABA EN LA OBLIGACIÓN DE SANCIONAR DICHO ILICITO COMO FISCAL SUPREMO TUTULAR DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO PERO NO LO HIZO PARA AUXILIAR DOLOSAMENTE AL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO INCURRIENDO EN ILICITO PENAL CONTRA LOS DEBERES FUNCIONALES, ABUSO DE AUTORIDAD Y OMISIÓN DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

14.- Creemos Sr. Presidente, que la conducta del denunciado Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es además de haber omitido sus deberes funcionales y haber omitido ejercitar la acción penal es también arbitraria y abusiva, incurriendo además en lo previsto por el artículo 376 de la norma penal sustantiva misma que prescribe : El funcionario público que abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años, habiéndose comportado el Fiscal Supremo denunciado de esa manera en forma de represalia, por ser el agraviado judicial Abelardo Cerna Pérez co-fundador de la asociación justicia sin corrupción....... y por haberse denunciado innumerable veces al Compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde, el Fiscal Provincial de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, se adjuntan copias de denuncias y de partida de Bautismo que demuestran el compadrazgo.

15.- Que se demuestra que el Dictamen Fiscal realizado por el Fiscal Superior de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, Javier Hugo Cerna Valdez fue un acto abusivo y prevaricador, pues con Resolución de fecha 31 de Enero del 2007 de la Sala Penal Descentralizada de Sullana, cuya copia acompaño se confirmó la sentencia condenatoria del procesado Julio Cesar Méndez Cerna por el Delito de Apropiación Ilícita sin tomar en cuenta ninguna de los hechos falsos en que se basaba el Sr. Fiscal Superior denunciado y es mas demuestro que los ilícitos cometidos por el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez nada tiene que ver con lo que EL FISCAL SUPREMO DENUNCIADO PERCY PEÑARANDA PORTUGAL EN SU RESOLUCIÓN N° 1567-2007 – MP- F. SUP . CI FALSAMENTE INDICA “no se puede atribuir delito si como se aprecia en autos, que su pronunciamiento se encuentra debidamente motivado y fundamentada su opinión” PUES ESTOY ACOMPAÑANDO LAS COPIA DE DOS RECIENTES DICTAMENES DEL DENUNCIANDO FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN EL MISMO PROCESO N° 799-06, en la que CONTRADICIÉNDOSE FLAGRANTEMENTE OPINA que ya no es un negocio lo existido entre mi persona y el condenado Julio Cesar Méndez Cerna sino que SI se había cometido delito de apropiación ilícita en mi contra, cambio de opinión que el denunciado Fiscal Superior, Javier Hugo Cerna Valdez hizo después que por medio del Presidente de la Comisión de Anticorrupción y Derechos Humanos del Frente Cívico de los Intereses de Piura, Luis Vargas Saavedra, le hiciera llegar un mensaje verbal al director ejecutivo de la asociación “Justicia sin corrupción...”, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna de que ya no lo “jodiera” (palabras textuales) al Fiscal Superior Cerna Valdez con mas denuncias, pues ya se iba a portar bien, al enterarse que el director de la asociación anticorrupción también lo había denunciado por mi caso, según copia de su denuncia que también acompaño y con lo que demuestro que es totalmente falso lo indicado en la agraviante resolución del Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal cuando indicaba que “no se puede atribuir delito si como se aprecia en autos, que su pronunciamiento se encuentra debidamente motivado y fundamentada su opinión” pues verdaderamente Sr. Presidente, el dictamen del Fiscal Superior Cerna Valdez no se encontraba fundamentada en lo absoluto tanto así que el Fiscal Superior Cerna Valdez al darse cuenta que había incurrido en Prevaricato, cambió de opinión en sus nuevos dictámenes, cuyas copias estoy acompañando a la presente denuncia, contradiciéndose flagrantemente y dejando mal parado al Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal.

16.- Sr. Presidente, una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos incurren en dolo como en el caso de mi denuncia contra el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez, para causar un nuevo agravio a una de las partes, graves delitos que luego son encubiertos por el titular denunciado de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico.

17.-Otro medio probatorio contundente de los delitos imputados al denunciado Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal es lo que acontece en la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, sobre la denuncia interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado, el Fiscal supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL en el asiento de notificación en una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero fabricada por el mal abogado Javier Berrú Vargas, y a pesar de que se ha cuestionado la supuesta notificación de la demanda a mi Hostal y a pesar de que el Gerente de mi Hostal ha reiterado insistentemente que NUNCA ha sido notificados conforme a ley como para poder haber ejercido la contradicción debida (se ha colocado en el asiento de notificación de la Demanda, el falso nombre de Antonio Castro Ruiz con supuesto DNI extraviado, nombre y apellido de una persona que no es recepcionista ni cuartelero del Hostal David. SRL y que supuestamente aduce el malicioso demandante Javier Berru Vargas que es el cuartelero y recepcionista de mi Hostal, habiendo logrado el gerente demostrar con la copia del DNI de mi cuartelero que el nombre que aparece en el asiento de notificación de la demanda no es el de mi cuartelero ni el de mi recepcionista) y hasta habiendo logrado demostrar con una pericia grafotecnica que la firma que aparece en dicho asiento de notificación de la resolución N° 1 de la demanda es una firma falsificada y aun cuando claramente se ve en el referido asiento de notificación que la presunta persona que supuestamente recibió la notificación de la demanda, nunca fue correctamente identificada por el Notificador contraviniendo el Artículo 158 parte final del Código Procesal Civil que prescribe sobre el Contenido y entrega de la cédula.- “La cédula será entregada por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, según el caso, en el domicilio real o legal, o el procesal señalado en autos, de lo que se dejará constancia con el nombre, firma e identificación del receptor” y en este caso no ha sido identificado correctamente la persona que supuestamente recibió la demanda porque dice en el asiento de Notificación DNI extraviado, el nombre de otra persona que no es mi cuartelero ni mi recepcionista y en donde hasta la firma que aparece en dicho asiento de notificación ha sido falsificada y por si eso fuera poco la resolución N°1 de la maliciosa Demanda Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero tiene fecha 26 de abril del 2004 y fue notificada supuestamente el día 10 de enero del 2005, es decir nueve meses después de ser admitida contraviniendo esta fraudulenta notificación el articulo 159 del Código Procesal Civil que prescribe sobre el Diligenciamiento de la cédula: “Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.” y como se puede apreciar en las copias que acompaño que la cedula se ha diligenciado nueve meses después que se expidió la resolución N° 1 hasta el dia que supuestamente fue notificada, por lo que todos estos gravísimos vicios y dolos incurridos anulaba todo lo actuado por la nulidad insalvable incurrida pero el Fiscal Supremo denunciado no los ha tomado en cuenta a pesar de que el anterior Fiscal Supremo de Control Interno, Dr., José Antonio Peláez Bardales solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del auto admisorio de la Demanda y de los cargos de la correspondiente notificación efectuada a la emplazada; del escrito de nulidad de asiento de notificación de la demanda formulada por la emplazada y de los recaudos adjuntos al pedido así cómo de la resolución recaída; del escrito de apelación de auto que declaró INFUNDADA la nulidad solicitada y de lo resuelto por el Superior en grado; de la sentencia expedida; del recurso de apelación interpuesto y de lo resuelto por el superior en grado; y a pesar de que se envió todas esas copias certificadas en donde se verificaba los ilícitos imputados, lamentablemente. el anterior Jefe de Control Interno, Fiscal Supremo José Peláez Bardales fue cambiado siendo reemplazado por el abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal quien sin querer tomar todas las pruebas que existían se negó aperturar investigación Fiscal sobre lo denunciado para encubrir los delitos cometidos en dicho expediente en el que el mal abogado Javier Berru Vargas en complicidad con malos magistrados pretenden despojarme de mi inmueble de cinco piso del Hostal David valorizados en $200,000.00 Dólares americanos con el auxilio doloso de la corrupción judicial y del Ministerio Publico, y siendo que con dicho auxilio doloso de malos magistrados, el mencionado abogado Berru Vargas ha logrado apropiarse de una gran cantidad de bienes inmuebles en la ciudad de Trujillo a pesar de su juventud como lo demuestra la denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en su contra por el abogado Carlos Sánchez Machado y cuya copia de la denuncia acompaño.

18.- Sr. Presidente, que en su agraviante resolución N° 074, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal aduce increíblemente, como si existiera una ley, que porque no nos dimos cuenta desde un primer inicio que la firma de nuestro cuartelero había sido falsificada, se tenia que desestimar la denuncia del Gerente del Hostal David. Sr. Presidente, el denunciante da trabajo a cerca de 25 personas entre empleados y empleadas, ¿es que acaso tenemos que conocer de memoria la firma de todos nuestros empleados? como para saber que sus firman han sido o no falsificadas en algún proceso al momento de recibir una Notificación, ¿en qué ley se basa el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal para indicar eso para no admitir la denuncia del gerente de Hostal David SRL, ¿No es eso un claro Abuso de Autoridad, no es eso un claro Delito contra los Deberes Funcionales?

19.- Luego, el abuso del Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal ha proseguido en agravio de mi Hostal, y en una nueva denuncia interpuesta por el gerente en contra del Vocal Marcelo Américo Valdivieso García por los delitos de Abuso de Autoridad, Omisión, Rehusamiento o demora de Actos Funcionales en agravio de Hostal David SRL, el Fiscal Supremo denunciado vuelve a agraviarnos con la Resolución 1071 del caso N° 879 - 2007 – La Libertad negándose nuevamente a abrir investigación preliminar contra el denunciado Vocal Marcelo Américo Valdivieso García.

20.- Que el agravio del Fiscal Supremo en esa denuncia consiste en que como no se nos notificó la Resolución respectiva donde se señalara la fecha de la Vista de la Causa en la Segunda Sala Civil de Trujillo del fraudulento proceso N° 2474-04 en donde tenia que verse la apelación interpuesta, el gerente se apersonó a la Sala y solicitó Informe Oral con fecha 11 de mayo del 2007 pero nunca fuimos notificados de la Resolución en donde se señalara la Vista de la Causa ni del proveído de dicha solicitud de Informe Oral.

21.- Que sospechando el gerente de Hostal David SRL de que iba a proseguir el abuso del Juzgado ahora en la Sala Civil de no notificarle nuevamente las resoluciones judiciales, se acercó reiteradas veces a la mesa de parte de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde le informaron que no se había señalado aun fecha de la vista de la causa pues no aparecía dicha fecha en el Libro respectivo de informes, hasta que el día Jueves 24 de Mayo del 2007, la secretaria de mesa de partes lo envió a la secretaria de la Segunda Sala Civil de Trujillo donde consultó sobre la fecha de la vista de la causa del expediente principal e informándole y enterándose sorpresivamente que la vista de la Causa iba a ser ese mismo día Jueves 24 del 2007 a las 11.30 de la mañana y no se le había notificado en ningún momento.

22.- Que el Gerente de la empresa demandada al enterarse de la ilegal Vista de la Causa al no haberse resuelto aun la recusación contra el Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García, interpuso un escrito solicitándole la suspensión de dicha Vista de la Causa pues recién se había señalado la fecha de la Audiencia para ver la recusación el día viernes 25 y también solicito la suspensión de la diligencia por no haber sido notificado sobre la realización de dicha vista de la causa por lo que le interpuso una nueva denuncia penal al Presidente de la Segunda sala Civil de Trujillo, Marcelo Valdivieso García e increíblemente en un nuevo abuso de autoridad y prevaricato, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal se vuelve a negarse a abrir investigación preliminar contra el denunciado pues según su análisis lo mal actuado por el Vocal denunciado Valdivieso García “....se desprende que no constituyen actuar contrario a derecho o norma vigente alguna” y en su punto dos indicaba prevaricadoramente que los hechos materia de la denuncia en cuanto a los presuntos delitos de abuso de autoridad y prevaricato eran los mismos que fueron tramitados y resueltos en el caso N° 588- 2006 ante su despacho mediante resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 cuando en verdad los hechos de la denuncias eran diferentes como Usted puede leer fácilmente y que se desprende del contenido de las mismas, según las copias de ambas denuncias que acompaño y con lo cual demuestro que es totalmente falso lo indicado en la resolución N° 1071, por el Fiscal Supremo denunciado.

23.- Sr. Presidente, que este comportamiento doloso, abusivo, déspota, arbitrario y prevaricador del Fiscal Supremo Titular de la Oficina de Control Interno, Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de no castigar a los magistrados que cometen delitos hace que nuestro país este sumido en una profunda corrupción, y por la cual según las encuestas el 80% de jóvenes quieran irse de nuestro País porque ni le ven ningún futuro con esa clase de malos y abusivos magistrados que ha ocasionado que el 95% de encuestados vean con suma desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por el excesivo grado de corrupción que impera en dichas entidades, por eso es que acudo a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado por lo graves ilícitos cometidos.

24.- Sr. Presidente no es justo que por todos estos actos delictivos de malos magistrados se me trate de despojar del inmueble de mi Hostal por una deuda ficticia de dinero que VERDADERAMENTE no se ADEUDA, despojo que se logrará por medio de una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero y por medio de un fraudulento protesto de una fraudulenta letra de cambio inventada por la parte demandante Javier Berru Vargas en complicidad con un mal notario trujillano, siendo que la fraudulenta letra de cambio protestada que se adjunta en dicha demanda, tampoco jamás hemos sido notificados, de su protesto, tal como lo demuestro, según el tenor de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano, y cuya copia de denuncia acompaño, por lo que solicito que tome en cuenta el terrible abuso que se esta cometiendo en los casos denunciados y solicite una investigación exhaustiva y en su oportunidad se acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal.


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Articulo 23. A la legítima defensa.

Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:

Inciso h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante

Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
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Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8.-El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14.- El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20.- El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."

"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."
Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:
Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.

3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS -RESOLUCIÓN No. 030-
2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares,
provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de
destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos
por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente
Reglamento.
El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por
falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar
o proceso disciplinario según sea el caso.
Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información
que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la
investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución
pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información
requerida, bajo responsabilidad

Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal
Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o
conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el
caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes
de la materia.

4.- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL .

- Articulo 177 inciso 4): El magistrado debe de tener una conducta intachable.
- Articulo 200: Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, así como por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 201 inciso 2): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial.
- Articulo 201 Responsabilidad disciplinaria.
Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos:
1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley;
2.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial;
4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso;
6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo;
8.- Por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados;
Artículo 202.- Responsabilidad disciplinaria.
- Los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución.
Articulo 211: La destitución es impuesta por los Organismos que dispone la ley. Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico.


5.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.

Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.


IV.-MEDIOS PROBATORIOS:
1.- Los expedientes N° 343-05 y 799-06 que se siguen en el Segundo Juzgado Penal de Sullana y en la Sala Penal Descentralizada de Sullana respectivamente en contra de Julio Cesar Méndez Cerna por el Delito de Apropiación Ilícita en agravio de Abelardo Cerna Pérez y de los cuales deberá solicitar copia certificada de todo lo actuado.
2.- Los expedientes N° 2474 -04 y 926-06 que se siguen en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y en la Segunda Sala Civil de Trujillo seguido por Javier Berru Vargas contra de Hostal David SRL por la maliciosa demanda de Obligación de dar suma de dinero y de los cuales deberá solicitar copia certificada de todo lo actuado.


V. ANEXOS:
1.- Copia de DNI del Denunciante
2.- Copia de la copia certificada del titulo que demuestra la preexistencia del dinero entregado al condenado Julio Cesar Méndez Cerna y con lo que demuestro que hubo apropiación ilícita de dicho dinero.
3.- Copia de la Acusación Fiscal del Fiscal Provincial Mixto en donde se acusa al procesado Julio Cesar Méndez Cerna por delito de Apropiación Ilícita
4.- Copia de la Sentencia condenatoria contra Julio Cesar Méndez Cerna por el delito de Apropiación Ilícita en agravio de Abelardo Cerna Pérez
5.- Copia del Prevaricador Dictamen del Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez. Indicando que lo que existió entre el denunciante y el procesado Julio Cesar Méndez Cerna fue un “negocio”
6.- Copia de la Resolución de la Sala Penal Descentralizada de Sullana que confirma la Sentencia condenatoria contra el procesado por Apropiación Ilícita.
7.- Copia del dos Dictámenes del Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez contradiciendo a su primer Dictamen.
8.-Copia de Escritura Publica Hostal David SRL en la que de su tenor se demuestra que mas que socio mayorista soy el verdadero propietario de dicho inmueble.
9-Copia de la falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo fecha 5 de Julio del año 2004 en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en un dirección falsa de la ciudad de Trujillo: calle Sinchi Roca 1139 y se puede verificar que el notario deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
10.- Copia de Calendario del mes de Mayo del 2003 en la que se puede ver que el día 18 del año 2003 cayó día Domingo.
11.- Copia de una nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Masón Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto pero sigue indicando que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
12.- Copia de otra nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto y deja constancia de dicho supuesto protesto realizado un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos ahora resulta que supuestamente lo realizó el día 20 de Mayo del 2003
13.- Copia de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano con lo que demuestro que la letra de cambio es totalmente fraudulenta
14.-Copia de Escritura de constitución de la asociación “Justicia sin corrupción” en la que aparezco como socio fundador y la cual ha logrado que se sancione a diversos malos magistrados y con lo que demuestro que los abusos cometidos contra mi persona son una represalia de la corrupción judicial y del Ministerio Publico
15.- Copia de denuncias interpuestas contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña compadre del Fiscal Supremo Pablo Sánchez Velarde
16.- Copia de la partida de bautismo que demuestra el compadrazgo entre fiscales
17.-Copia del Asiento de notificación de la Fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada al abogado Javier Berru Vargas unos cuantos días después de ser emitida
18.- Copia del Asiento de notificación de la Frauduenlenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada a una persona no identificada después de nueve meses de ser emitida.
19.-Copia de denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en contra de Javier Berru Vargas por el abogado Carlos Sánchez Machado
20.-Copia de publicación periodística del Diario Correo de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
21.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
22.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
23.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado.
24.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
25.- Copia de escrito solicitando la suspensión del proceso civil N° 926-06 al haber indicios de la comisión de delitos contra la Fe Publica por parte del malicioso demandante Javier Berru Vargas
26.- Copia de mi Denuncia Penal interpuesta contra el Sr. Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez. por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de mi persona y el Estado.
27.- Copia de la resolución N° 1567 de fecha 03 de Octubre del 2007 del caso N° 189- 2007 – Piura, en la que el Fiscal Supremo denunciado resuelve abusivamente DECLARAR INFUNDADA mi denuncia interpuesta contra el Fiscal Superior de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez.
28.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
29.- Copia de la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL.
30.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, Gerente de mi empresa denominada Hostal David SRL contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
31.- Copia de la resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 del caso N° 879- 2007 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra el denunciado magistrado Marcelo Américo Valdivieso García.
32.-Copia de la Relación de denuncias otorgadas por el Consejo Nacional de la
Magistratura que tiene en su record el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar
en el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de
Control Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :

Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia, admitirla a tramite para su investigación correspondiente para que en su oportunidad se formalice la denuncia respectiva contra el Fiscal Supremo denunciado y solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados

Sullana, 18 de Abril del 2008

......................................................................
Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840



........................................................................................


DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO

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