OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA- PERU NIEGA ENTREGA DE COPIA DE ACTA DE INTERVENCION DE FISCAL ULTRACORRUPTO Y BORRACHO
A pesar de que el Director de la asociación anticorrupción se ha dirigido por escrito al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura- Perú, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña, se encontraba libando licor en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”) y a pesar de que el mismo director ha dirigido otro escrito a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura - Perú que despacha la Dra. Sofía Milla Meza, en uso de sus Derechos Constitucionales establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20 , de la Constitución Política del Perú, Derecho de Acceso a la Información Pública y de Petición, solicitandoles a ambos muy atentamente, se le proporcione la copia de la acta de intervención de Fecha 28 de Mayo del 2008 realizado en el Despacho del cuestionado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura, copia del dosaje etílico del mismo cuestionado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de Mayo y copia de sus descargos que haya realizado el mismo cuestionado fiscal por no haberlo encontrado los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su despacho el dia 28 de mayo del 2008 al momento de la intervención, lamentablemente dicha informacion se nos ha negado entregar con el encubridor pretexto de: " toda vez que el acta de intervención constituye un documento elaborado como producto de una visita extraordinaria, constituyendo la misma un procedimiento establecido por la norma reglamentaria citada precedentemente para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; restricción que incluye además del acta, el descargo respectivo" siendo lo gravisimo que indicna en dicha resolución es que aceptan explicitamente que no le tomaron el dosaje etilico al Fiscal ultracorrupto para asi encubrir sus borracheras
A pesar de que el Director de la asociación anticorrupción se ha dirigido por escrito al Fiscal Superior Decano del Ministerio Publico de Piura- Perú, Dr. Aurelio Saavedra Cedano (a quien a pesar que un Testigo le había llamado telefónicamente y le había indicando el sitio exacto donde el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña, se encontraba libando licor en horas de oficinas diciéndole textualmente : “El Fiscal de la Segunda Fiscalia esta tomando licor desde las 10 de la mañana”…” en calle Santa Julia, en la misma calle de la Fiscalia, a la siguiente cuadra de la fiscalia, al lado de Bonsái, en una puerta pequeña de rejas negras en la cual arriba hay un letrero pequeño con una botella de cerveza y dice 3 X 9.50”) y a pesar de que el mismo director ha dirigido otro escrito a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura - Perú que despacha la Dra. Sofía Milla Meza, en uso de sus Derechos Constitucionales establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20 , de la Constitución Política del Perú, Derecho de Acceso a la Información Pública y de Petición, solicitandoles a ambos muy atentamente, se le proporcione la copia de la acta de intervención de Fecha 28 de Mayo del 2008 realizado en el Despacho del cuestionado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura, copia del dosaje etílico del mismo cuestionado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de Mayo y copia de sus descargos que haya realizado el mismo cuestionado fiscal por no haberlo encontrado los responsables de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su despacho el dia 28 de mayo del 2008 al momento de la intervención, lamentablemente dicha informacion se nos ha negado entregar con el encubridor pretexto de: " toda vez que el acta de intervención constituye un documento elaborado como producto de una visita extraordinaria, constituyendo la misma un procedimiento establecido por la norma reglamentaria citada precedentemente para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; restricción que incluye además del acta, el descargo respectivo" siendo lo gravisimo que indicna en dicha resolución es que aceptan explicitamente que no le tomaron el dosaje etilico al Fiscal ultracorrupto para asi encubrir sus borracheras
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MINISTERIO PÚBLICO
OFICINA DESCONCENTRADA
OFICINA DESCONCENTRADA
DE CONTROL INTERNO PlURA -TUMBES
Resolución N° 061 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes
Resolución N° 061 -2008-MP-ODCI-Piura-Tumbes
Piura, cuatro de junio del
dos mil ocho, - - - -
VISTOS: el Oficio N° 448-2008-MP-FSD-Piura de fecha 02 de junio del 2008, mediante el cual el Fiscal Superior Decano de este Distrito Judicial, remite adjunto el recurso presentado por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna de fecha 30 de mayo del 2008, solicitando . pias del: 1) Acta de Intervención de fecha 28 de mayo de 2008 realizado en el despacho del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura; 2) Dosaje Etílico del citado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de mayo del 2008; y, 3) Los descargos que haya realizado el mencionado Fiscal por no haberlo encontrado en la OfiCina de Control Interno, en su despacho el 28 de mayo del 2008, al momento de su intervencion:
dos mil ocho, - - - -
VISTOS: el Oficio N° 448-2008-MP-FSD-Piura de fecha 02 de junio del 2008, mediante el cual el Fiscal Superior Decano de este Distrito Judicial, remite adjunto el recurso presentado por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna de fecha 30 de mayo del 2008, solicitando . pias del: 1) Acta de Intervención de fecha 28 de mayo de 2008 realizado en el despacho del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura; 2) Dosaje Etílico del citado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de mayo del 2008; y, 3) Los descargos que haya realizado el mencionado Fiscal por no haberlo encontrado en la OfiCina de Control Interno, en su despacho el 28 de mayo del 2008, al momento de su intervencion:
I.- CONSIDERANDO
Derecho de Acceso a la Información
1.El derecho de Acceso a la Información Pública previsto en el numeral 5 del articulo 20 de la Constitución Política del Estado, constituye un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en cualquier entidad estatal, en tal sentido Huerta Guerrero!, manifiesta que "El acceso a la información pública facilita su difusión entre los ciudadanos, y con ella, la formulación de críticas sobre el desarrollo de las actividades de la administración pública. Esto permite una adecuada participación de los ciudadanos en el debate sobre los asuntos públicos, pues sin acceso a esa información se carecería de los elementos necesarios para ejercer la crítica y control sobre las políticas públicas."
2. No obstante, lo antes señalado el derecho de acceso a la información publica, tiene sus limitaciones, la misma que ha sido establecida en el articulo 15° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, estableciendo en el numeral 30 del Articulo 15-B, la información confidencial sobre la cual no puede ejercerse el derecho a la información, entre ellas: "La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución qae pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final".
3. Evaluada la solicitud presentada, se llega a determinar los siguientes aspectos:
3.1. Respecto de la copia del acta de intervención de fecha 28 de mayo del 2008 y de los descargos de la misma
a. Es de señalar que el acta mencionada ha sido elaborada como producto de un operativo de control interno, constituyendo dicho accionar una facultad inherente a este órgano de control, toda vez que conforme a lo dispuesto por los artículos 510 y 520 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS-MINISTERIO PUBLICO, la "Oficina Desconcentrada podrá efectuar Visitas ( ... ) Extraordinarias cuando se realicen de manera inopinada cuando el caso lo requiera", visitas fiscales que "tienen por finalidad recabar información necesaria para la correcta toma de decisiones ( ... )", visitas que dan origen a un acta, cuyas observaciones pueden dar origen a los descargos respectivos y la imposición de una sanción, de ser el caso, conforme lo estipula los artículos 530 y 540 del citado Reglamento.
b.- De lo antes señalado, se evidencia con claridad que estos extremos solicitados, deben ser desestimados, toda vez que el acta de intervención constituye un documento elaborado como producto de una visita extraordinaria, constituyendo la misma un procedimiento establecido por la norma reglamentaria citada precedentemente para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública; restricción que incluye además del acta, el descargo respectivo.
3.2.Respecto del dosaje etilico
a. Que, aunado a los fundamentos señalados precedentemente, es de indicar que el documento solicitado no obra en este despacho, razón por la cual este extremo también debe desestimarse.
Que, de conformidad con lo expresado en los considerandos precedentes se advierte que lo solicitado por el señor Humberto Armando Rodríguez, en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación "Justicia sin Corrupción", debe ser desestimado toda vez que los documentos solicitados, constituyen información confidencial (Art. 15-B numeral 3 Ley 27806), así como por el hecho de solicitar documentos que no obran en este despacho (dosaje etílico)
En consecuencia, la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Piura, de conformidad con los artículos 20 numeral 5 de la Constitución, 15-B numeral 3 de la Ley 27806 y 51° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Resolución N° 071-2005-MP-FN-JFS-MINISTERIO PUBLICO; RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA en su calidad de Director Ejecutivo de la Asociación "Justicia sin Corrupción" respecto de que se le proporcione copias del: 1) Acta de Intervención de fecha 28 de mayo de 2008 realizado en el despacho del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por Control Interno y el Fiscal Superior Decano de Piura; 2) Dosaje Etílico del citado Fiscal realizado en las primeras horas del día 29 de mayo del 2008; y, 3) Los descargos que haya realizado el mencionado Fiscal por no haberlo encontrado en la Oficina de Control Interno en su despacho el 28 de mayo del 2008 al momento de su intervención. Notifíquese.-
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SOFIA MILLA MEZA
Fiscal Superior - Jefa de la Oficina Desconcentrada
de Control Interno Piura -Tumbes
FELICITACIONES POR EL TRABAJO DE PROFILAXIA LEGAL , SIGAN ADELANTE , CORAJE Y FUERZA
ResponderEliminarDESDE EL CALLAO
PROFESOR
JULIO ATENCIO
F R E N D O C
FRENTE DE DOCENTES
FELICITACIONES POR EL TRABAJO DE PROFILAXIA LEGAL , SIGAN ADELANTE , CORAJE Y FUERZA
ResponderEliminarDESDE EL CALLAO
PROFESOR
JULIO ATENCIO
F R E N D O C
FRENTE DE DOCENTES
Muy agradecido por la felicitacion
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