MAGO ALQUIMISTA2

MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

jueves, 24 de julio de 2008

CUARTA DENUNCIA CONTRA FISCAL SUPREMO ABUSIVO










Expediente : N° - 2008
Presentación: 09 – ABRIL – 2008
Escrito : N° 01
Sumilla : INTERPONE DENUNCIA


DR. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES.
PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 - SAN ISIDRO, LIMA - PERÚ,
MESA DE PARTES DEL CNM


HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, ciudadano peruano, Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 06506619, representante de la Empresa Hostal David SRL, con domicilio real en calle Lima 1235 de la ciudad de Sullana y señalando domicilio procesal para efectos de las respectivas notificaciones en Casilla Judicial N° 17610 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima, respetuosamente me apersono y digo:

PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículo 1° y 2° Incisos 2, 15. 16, 20, 23 y 24. párrafo h, Articulo 146 inciso 3, Artículo 139°.Incisos 3, 8,14 y 20 y articulo 154 inciso 3 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido en el articulo 21 inciso c, articulo 31 inciso 2, artículos 32 Y 34 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y con lo precisado en los Artículos I, II, III y IV de las Disposiciones Generales y Artículo 2 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de Magistrados (Resolución No. 030-2003-CNM) recurro a su Despacho, para interponer Denuncia por los Cargos de Falta Grave, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcializacion, Negligencia Inexcusable, Inobservancia de la Norma Procesal contra el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal en su actuación como Fiscal Supremo Titular de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, el mismo que resolvió en forma abusiva y dolosamente el Caso N° 588 –2006 – La Libertad .en la que abusiva y arbitrariamente con resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 Declaró en base a falaces argumentos: NO HA LUGAR ABRIR INVESTIGACIÓN FISCAL contra el Sr. Juez Antonio Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo, en mi Denuncia Penal interpuesta como Gerente de mi representada, Hostal David SRL por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado; Delitos incurridos durante la tramitación del Proceso Civil N° 2474-04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una Fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero interpuesta por el malicioso abogado Javier Humberto Berrú Vargas en contra de mi representada, Hostal David SRL, por los fundamentos que paso a exponer:

II.-FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA
Amparo la presente Denuncia, en los siguientes Fundamentos de Hecho:

PRIMERO: Que el denunciante es Representante de la empresa Hostal David SRL del ciudad de Trujillo, con personería jurídica, inscrita en los Registros Públicos de la ciudad de Trujillo, según copia de la Escritura Pública de Constitución y copia de Vigencia de Poder de Gerente que adjunto a la presente denuncia, siendo que en el Cuarto Juzgado Civil de la ciudad de Trujillo se sigue el Expediente N° 2474 –04 (Secretario Enrique Pereda Vásquez) sobre una fraudulenta Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero contra mi Representada, Hostal David SRL interpuesta por Don Javier Humberto Berru Vargas, juvenil abogado Trujillano, propietario de sospechosas propiedades inmuebles, tal como lo demuestro con la denuncia de Lavado de Activos interpuesta por el Dr. Carlos Sánchez Machado, habiendo sido esta denuncia sospechosamente archivada porque el malicioso abogado Trujillano Javier Humberto Berru Vargas pertenece al influyente estudio jurídico del actual Presidente de la Corte Suprema y siendo que el malicioso abogado mencionado ha logrado con su poderosa influencia y con el auxilio doloso de malos magistrados, que se emita una fraudulenta sentencia en el mencionado proceso civil N° 2474 –04 en la que se ordena que la Demandada cumpla con pagar la suma de $ 7,000.00 dólares americanos en base a una fraudulenta letra de cambio que el mal abogado Javier Humberto Berru Vargas ha fabricado también fraudulentamente para hacer creer que se le adeuda dicha suma por supuestos honorarios profesionales que sumados a los costos, costas e intereses legales crearan una estratosférica suma, la que no podrá pagar la parte demandada, por lo que perderíamos el inmueble de mi representada embargada también fraudulentamente por el malicioso demandante

SEGUNDO: Que el mal Fiscal Supremo denunciado en su TERCER considerando, punto 1) indica “Que, la demanda interpuesta por Javier Humberto Berrú Vargas contra la empresa Hostal S.R.Ltda., a fin de que cumpla con pagarle la suma de siete mil dólares mas intereses, gastos, costos y costas del proceso, fue admitida por el Juez denunciado en la vía del proceso ejecutivo, por resolución N° 1 de fecha 26 de abril del 2004 ordenando que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma puesta a cobro en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, conforme consta a fojas 38....obrando a fojas 42 el cargo de notificación de la resolución N° 1 con anotación manuscrita en la parte superior “Calle Sinchi Roca N° 1138 – Palermo” en la parte inferior derecho el sello y rúbrica del notificador Abel Castillo Vigo con la anotación “F: 10.01.05. H: 8.a.m.” y en la parte inferior izquierda una rubrica ilegible con la anotación “DNI extraviado (Antonio Castro Ruiz recepcionista)”

TERCERO: Sr. Presidente, el Fiscal Supremo denunciado de manera por lo demás sospechosa y extraña, en el referido punto 1 del considerando TRES de la parcializada resolución N° 074, en base a falaces argumentos y a pesar de que he cuestionado que la supuesta notificación de la fraudulenta demanda a mi representada hecha en complicidad de un mal notificador judicial, NUNCA se ha realizado ni en mi domicilio real como persona natural en la ciudad de Sullana ni como persona jurídica en la ciudad de Trujillo y a pesar que he reiterado insistentemente que NUNCA hemos sido notificados conforme a ley como para poder haber ejercido la contradicción debida (pues se ha colocado en el asiento de notificación de la fraudulenta Demanda, el falso nombre de Antonio Castro Ruiz con supuesto DNI extraviado, nombre y apellidos de una persona que no es recepcionista ni cuartelero del Hostal David. SRL y que supuestamente aduce el demandante Javier Berru Vargas que es el cuartelero y recepcionista de mi representada, habiendo logrado el denunciante demostrar con la copia del DNI de mi cuartelero que el nombre que aparece en el asiento de notificación de la demanda no es el de mi cuartelero ni de mi recepcionista) y hasta habiendo logrado demostrar con una pericia grafotecnica que la firma que aparece en dicho asiento de notificación de la resolución N° 1 de la fraudulenta demanda es una firma falsificada, este mal Fiscal Supremo, aun cuando claramente se ve que el denunciado Fiscal Supremo en su resolución describe perfectamente sobre el referido asiento de notificación que la presunta persona que supuestamente recibió la notificación de la fraudulenta demanda, nunca fue correctamente identificada por el mal Notificador judicial que se prestó para hacer ese dolo contraviniéndose el Artículo 158 parte final del Código Procesal Civil que prescribe sobre el Contenido y entrega de la cédula.- “La cédula será entregada por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, según el caso, en el domicilio real o legal, o el procesal señalado en autos, de lo que se dejará constancia con el nombre, firma e identificación del receptor” y en este caso, Sr. Presidente, la persona que supuestamente recibió la fraudulenta demanda no ha sido identificado correctamente porque en el asiento de Notificación dice claramente: “DNI extraviado” y que a pesar de que existe una Declaración Jurada de mi verdadero Cuartelero de nombre José Antonio Castro Ruiz quien declara bajo juramento que su DNI nunca se le ha extraviado, ni nunca ha recibido dicha demanda, nunca se nos hecho caso a nuestras alegaciones, y apareciendo mas bien en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda, el nombre de otra persona, el de Antonio Castro Ruiz que no es mi cuartelero ni mi recepcionista, y siendo que los responsables del dolo de la falsa notificación de la fraudulenta demanda han puesto ese falso nombre en el referido asiento de notificación en la falsa creencia de que ese era el verdadero nombre de mi cuartelero, y en donde también han colocado la frase de “DNI extraviado” porque verdaderamente no conocían el Numero de Documento Nacional de Identificación de mi verdadero cuartelero, con lo que se demuestra que nunca hemos sido notificados la fraudulenta demanda, de acuerdo a ley siendo lo mas grave que a pesar de que se ha demostrado con la pericia grafotecnica respectiva que hasta la firma del falso receptor en dicho asiento ha sido falsificada en el colmo de la corrupción judicial pero extrañamente el Fiscal Supremo denunciando Percy Peñaranda Portugal no toma todo esto en cuenta para poder abrir investigación a los magistrados denunciados sino mas bien archiva la denuncia tomando en cuenta mas bien todo lo que favorece al influyente abogado Berru Vargas para poder basar su resolución en el hecho falso de que hemos sido notificado conforme a ley y por si eso fuera poco este abuso del Fiscal Supremo denunciado, Sr. Presidente, la resolución N°1 de la maliciosa Demanda Demanda Ejecutiva de Obligación de Dar Suma de Dinero, tiene fecha 26 de abril del 2004 y fue notificada supuestamente el día 10 de enero del 2005, es decir nueve meses después de ser admitida, contraviniendo esta fraudulenta notificación, el articulo 159 del Código Procesal Civil que prescribe sobre el Diligenciamiento de la cédula: “Las cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones dentro de las veinticuatro horas de expedida la resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas en la forma y en los plazos que disponga el reglamento correspondiente.” y como se puede apreciar la cedula se ha diligenciado nueve meses después que se expidió la resolución N° 1 hasta el día que supuestamente fue notificada, por lo que todos estos gravísimos vicios y dolos habían hecho que se incurriera en causal de nulidad insalvable que anulaba todo lo actuado pero el Fiscal Supremo denunciado, a pesar que ha tenido las copias certificadas ante sus ojos que demostraban el dolo, parcializadamente se hizo el ciego para favorecer a la parte influyente y no ver tamaños ilícitos y en donde tampoco se ha querido tomar en cuenta mis argumentos de mi denuncia en donde solicitaba que se ordene la correspondiente investigación contra los denunciados magistrados sino mas bien el Fiscal Supremo los ha encubierto, archivando la denuncia basándose en falsos argumentos de que mi representada fue notificada de acuerdo a ley y que debimos de haber realizado la contradicción en el momento debido, lo cual resultaba imposible ya que de lo expuesto se puede ver que verdaderamente NUNCA se nos notificó la Demanda como para poder hacer la contradicción debida.

CUARTO: De la misma manera, indica el Fiscal Supremo denunciado en su cuestionada resolución que solamente porque me apersoné el 18 de abril del 2005 solicitando la nulidad de notificación de la resolución N° 1 de fecha 24 de abril del 2004 amparándome en que la notificación de la citada resolución se había realizado en la calle Sinchi Roca 1138 de la Trujillo y no en mi domicilio real en la calle Lima N° 1235 donde radico lo que acreditaba con el certificado domiciliario PNP y mi documento de identidad, y en donde sostenía que al no enterarme de la demanda se me había puesto en total indefensión a mi representada y solamente porque también cuestionaba la diligencia de protesto de la letra de cambio y el hecho de haber ocultado dolosamente la notificación de la resolución N° 1 y que luego que había descubierto que había sido supuestamente notificada después de siete meses de admitida la demanda y en donde alegaba que la secretaria judicial debió de darse cuanta que dicho proceso se encontraba en total abandono y archivarlo de oficio y sin embargo alegaba también que se ha notificado a otra persona distinta al denunciante y que por el solo hecho de que alegaba que había descubierto que la firma de mi cuartelero había sido falsificada y para lo cual había acompañado en mi denuncia penal, la pericia grasfotecnica respectiva, ya por ese argumento según el Fiscal denunciado se debería desestimarse mi denuncia pues según él, no aduje desde un primer momento la falsificación de la firma de mi cuartelero y que porque no presenté la pericia grafotecnica desde el primer momento en el recurso de nulidad solicitado increíblemente en forma extremadamente parcializada con la corrupción, resuelve abusivamente QUE NO HABIA LUGAR ABRIR INVESTIGACION PRELIMINAR contra los denunciados magistrados.

QUINTO: Sr. Presidente, que en su agraviante resolución N° 074, el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal aduce increíblemente, como si existiera una ley, que porque no nos dimos cuenta desde un primer inicio que la firma de nuestro cuartelero había sido falsificada, se tenia que desestimar la denuncia del Gerente del Hostal David. Sr. Presidente, el denunciante conjuntamente con su socio, el Químico farmacéutico Abelardo Cerna Pérez, dan trabajo a cerca de 25 personas entre empleados y empleadas, ¿es que acaso tenemos que conocer de memoria la firma de todos nuestros empleados? como para saber que sus firman han sido o no falsificadas en algún proceso al momento de recibir una Notificación, ¿en qué ley se basa el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal para indicar eso para no admitir la denuncia del gerente de Hostal David SRL, ¿No es eso un claro Abuso de Autoridad, no es eso un claro Delito contra los Deberes Funcionales? Es mas Señor Presidente, el denunciante en su apelación de fecha 13 de Junio del 2005 contra la resolución N° 03 que declaraba INFUNDADA el recurso de nulidad del asiento de notificación si adujo que la firma de su cuartelero fue falsificada pero no se le tomo en cuenta en ningún momento sus alegatos en cambio los alegatos del abogado Berru Vargas sin mostrar ninguna pericia grafotecnica que demuestre que la firma de mi cuartelero no ha sido falsificada, son tomados en forma complaciente por el Fiscal Supremo denunciado.

SEXTO: Sr. Presidente, el Gerente de Hostal David SRL no es perito grafo técnico como para darse cuenta al momento al estudiar un expediente que la firma de uno de sus empleados ha sido falsificado porque no conocía la firma del cuartelero, no es perito grafo técnico como para el mismo hacer una pericia grafo técnica y presentarla inmediatamente en un proceso civil y mas bien el Fiscal Supremo denunciado sin necesidad de que el influyente abogado Berru Vargas presente una pericia grafotecnica para demostrar que la firma del cuartelero es la verdadera la que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda, si se le ha admitido sus alegatos, Sr. Presidente no existe ninguna ley que indique que se debe desestimarse una denuncia penal porque un litigante no se dio cuenta desde el inicio de un proceso judicial que la firma de su cuartelero era falsificada. Si es que aduje desde un primer momento que el suscrito vive y radica en Sullana acompañando los documentos respectivos es porque es verdad, ¿no es esa un prueba irrefutable de que el ambicioso abogado Javier Humberto Berru Vargas se aprovechó de mi estadía fuera de la ciudad de Trujillo para armar todo un andamiaje fraudulento de falsas notificaciones tanto de la fraudulenta demanda como del falso protesto de una fraudulenta letra de cambio, que ha realizado el demandante en su ambición de querer apropiarse de un bien ajeno en forma ilegal?, Si es que aduje desde un primer momento que jamás hemos sido notificado de la fraudulenta demanda en mi domicilio real de la ciudad de Sullana es porque es la verdad y si objeté que había sido mal notificado en el domicilio jurídico de la ciudad de Trujillo era porque también era la verdad, en la creencia de que el malicioso abogado Javier Berru Vargas había hecho un acto de corrupción muy común, de pagarle a uno de mis cuarteleros para que firme la notificación de la fraudulenta demanda a un mal notificador judicial sin recibir ninguna demanda, pero no, Javier Berru Vargas no hizo ese viejo truco judicial, no, el tuvo que maquinar la falsificación de la firma de mi cuartelero sin saber cual era su verdadero nombre pues solamente después de ver bien la copia de DNI del verdadero cuartelero pude descubrir que la firma del cuartelero era complicada y alguien han tenido además que poner un garabato en el asiento de notificación para hacer creer que mi representada ha sido notificada de acuerdo a ley. ¿Es que señor presidente solamente porque uno no se dio cuenta desde el primer momento de que la firma de mi cuartelero había sido falsificada por trabajar uno con 25 personas y no conocer sus firmas de mis empleados, ya esta condenado uno, a perder el inmueble de su representada?, ¿No es una prueba irrefutable de no haber tenido jamás la demanda fraudulenta en nuestras manos, el no haber hecho la debida contradicción a dicha demanda si supuestamente se notificó de acuerdo a ley?,el hoy denunciante lleva muchísimos procesos civiles y siempre ha contestado sus demandas tanto en Sullana, en Piura, en Trujillo como en la ciudad de Lima, ¿que sentido tiene, no contestar una demanda en donde se corre el riesgo de perder un inmueble?, ¿No será que uno nunca fue notificado la fraudulenta demanda conforme a ley para no poder contestar ni contradecir a propósito la demanda porque verdaderamente dicha demanda es fraudulenta y no convenía a Berru Vargas que la contradiga porque la parte demandada muy fácilmente podría haber demostrado el dolo de dicha demanda?, ¿No es una prueba irrefutable de no haber tenido jamás la demanda fraudulenta en nuestras manos como para poder estudiar y analizarla bien la demanda y hacer una debida nulidad de demanda como persona jurídica y no como persona natural porque jamás fue notificada en la dirección de Sinchi Roca N° 1138 y ni mi abogado que autorizó la solicitud de nulidad de notificación ni el demandado, verdaderamente no sabíamos exactamente, cual era la razón de que se debían $7,000.00 dólares a Javier Berrú Vargas, teniéndose después de deducirse que eran sobre supuestos honorarios profesionales que no se adeudan verdaderamente?.

SEPTIMO: Sr. Presidente, podemos ver lo parcializado que son los considerandos del Fiscal Supremo denunciado si es que tomamos un ejemplo, es como si el director de la asociación anticorrupción fuera acusado de haber cometido un homicidio por medio de un arma de fuego y que malos fiscales lo denunciaran por homicidio calificado y solicitaran su detención a pesar de la desaparición del arma del fuego y siendo que después de un tiempo apareciera el arma con el que se demostrara que disparó el mismo proyectil y se encontrara las huellas dactilares de otra persona y se hiciera una pericia que desmotrara que el acusado no era el autor del disparo y se capturara al verdadero culpable y los fiscales rechazaran dicho medio probatorio y rechazaran detener al verdadero culpable con el pretexto de que la referida pericia no es valida porque no se presento desde un inicio del proceso. Esa apreciación de los fiscales seria abusiva y ridícula para poder condenar injustamente a un inocente, del mismo modo la deducción del Fiscal Supremo Denunciado de no aperturar investigación preliminar contra los denunciados porque no me di cuenta desde un inicio que la firma de mi cuartelero era falsificada, esta basado en una falacia. Sr. Presidente, El Fiscal Supremo denunciado FALTA A LA VERDAD Y MIENTE cuando dice en su parcializada resolución que tiene fecha 19 de Febrero del año 2007, “siendo que es en esta sede donde presenta un dictamen pericial de parte, pretendiendo probar su dicho cuando el mismo no fue presentado oportunamente en sede judicial” lo cual es totalmente falso, Sr. Presidente, el dictamen pericial si fue presentado en sede judicial y la han visto en diversas instancias judiciales pero hasta el presente día, nadie, ni los denunciados Vocales Superiores ni los denunciados Vocales Supremos, lo han querido tomar en cuenta, es mas, ni siquiera la mencionan en sus prevaricadoras resoluciones, cuyas copias acompaño, como si hubiese una consigna de no tomar en cuenta esa importante medio probatorio porque si no, se les caería su fraudulento proceso y no podrían despojarle del inmueble de su representada al Gerente de Hostal David SRL quien también es Director Ejecutivo de una prestigiosa asociación anticorrupción que sin ninguna clase de ayuda nacional e internacional, gracias a sus valientes denuncias, ha logrado la destitución de terribles y corruptos magistrados del poder Judicial en el Norte de nuestro país con lo que lograría demostrar que todo el fraudulento proceso N° 2474-04 que se le sigue como gerente de Hostal David SRL, no es mas que una represalia por su lucha contra la corrupción y que mejor que castigarlo que despojándole en forma dolosa e impune el inmueble de su representada para demostrarle que la corrupción tiene el poder absoluto en nuestro país.

OCTAVO: Sr. Presidente, el dolo con que se ha actuado en la fraudulenta demanda de Obligación de dar suma de dinero es tan evidente que tanto el juez primigenio como los vocales denunciados al percatarse de ilícitos penales que claramente se ven que han ocurrido a lo largo del proceso, debieron de manera inmediata suspender el proceso y derivar las copias certificadas de todo lo actuado al Ministerio Publico para sus atribuciones de Ley pues en este caso se reúnen los requisitos de la prejudicialidad penal:

a) que el ilícito tenga influencia en la sentencia a dictarse.
b) que los indicios sean razonables, que existan objetivamente elementos de la veracidad del ilícito penal.
c) que el hecho delictuoso sea perseguible de oficio


NOVENO: Que a pesar de que el anterior Fiscal Supremo de Control Interno, Dr., José Antonio Peláez Bardales según copia de resolución de fecha 28 de agosto del 2006 solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del auto admisorio de la Demanda y de los cargos de la correspondiente notificación efectuada a la emplazada; del escrito de nulidad de asiento de notificación de la demanda formulada por la emplazada y de los recaudos adjuntos al pedido así cómo de la resolución recaída; del escrito de apelación de auto que declaró INFUNDADA la nulidad solicitada y de lo resuelto por el Superior en grado; de la sentencia expedida; del recurso de apelación de sentencia interpuesto en donde corría la copia de la pericia grafo técnica y que demostraba que si presentó en sede judicial y a pesar de que se envió todas esas copias certificadas en donde se verificaba los ilícitos imputados, lamentablemente. el anterior Jefe de Control Interno, Fiscal Supremo José Peláez Bardales fue cambiado siendo reemplazado por el abusivo Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal quien sin querer tomar todas las pruebas que existían se negó aperturar investigación Fiscal sobre lo denunciado para encubrir los delitos cometidos por los malos magistrados denunciado. Siendo que en este caso, Sr. Presidente, se evidencia MUY FÁCILMENTE la falsedad del sospechoso protesto del titulo valor y la Falsedad de Notificación de la Demanda, SE EVIDENCIA MUY FÁCILMENTE, LE VOLVEMOS A REPETIR, por lo que el mal Fiscal Supremo denunciado con resolución de fecha 19 de Febrero del 2007 debió de aperturar investigación preliminar contra los magistrados denunciados pero no lo hizo para poder encubrir los actos de corrupción cometidos en agravio de mi representada; Sr. Presidente, con los medios probatorios que tenia en su poder, era más que evidente que en dicho proceso civil se habían cometido ilícitos penales, debiendo el Fiscal Supremo denunciado de haber ordenado abrir una investigación exhaustiva pero no lo hizo porque él denunciado es parte de esa corrupción y le conviene al archivar mis denuncias, para que se le castigue al denunciante, despojándosele dolosamente de la propiedad de su representada, le conviene que se le castigue y escarmiente a quien valientemente se ha rebelado contra esa espantosa corrupción que tiene esclavizada a toda una Nación.

DECIMO: Sr., Presidente, verdaderamente a la corrupción judicial no les interesa el debido proceso ni la tutela jurisdiccional efectiva, lo único que les interesa a los malos magistrados (gracias a sus abogados testaferros) es enriquecerse ilícitamente despojando propiedades ajenas por medio de truculentos procesos judiciales y a costa del sufrimiento del litigante y para eso Sr. Presidente, no se ha creado el Poder Judicial ni el Ministerio Publico.

DECIMO PRIMERO: Sr. Presidente, este comportamiento doloso, abusivo, déspota, arbitrario y prevaricador del Fiscal Supremo Titular de la Oficina de Control Interno, Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal de no castigar a los magistrados que cometen delitos hace que nuestro país este sumido en una profunda corrupción, y por la cual según las encuestas el 80% de jóvenes quieran irse de nuestro País porque ni le ven ningún futuro con esa clase de malos y abusivos magistrados que ha ocasionado que el 95% de encuestados vean con suma desconfianza al Poder Judicial y al Ministerio Publico por el excesivo grado de corrupción que impera en dichas entidades, por eso es que acudo a usted como ultima instancia antes de acudir a la vía internacional, solicitando que se le acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado por lo graves ilícitos cometidos.

DECIMO SEGUNDO: Sr. Presidente, no es justo que por todos estos actos delictivos de malos magistrados se le despoje del inmueble a mi representada por una deuda ficticia de dinero que VERDADERAMENTE no se ADEUDA, despojo que se logrará por medio de una fraudulenta demanda de obligación de dar suma de dinero y por medio de un fraudulento protesto de una fraudulenta letra de cambio inventada por la parte demandante Javier Berru Vargas en complicidad con un mal notario trujillano, siendo que la fraudulenta letra de cambio protestada que se adjunta en dicha demanda, tampoco jamás hemos sido notificados, de su protesto, tal como lo demuestro, según el tenor de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano, y cuya copia de denuncia acompaño, por lo que solicito que tome en cuenta el terrible abuso que se esta cometiendo en los casos denunciados y solicite una investigación exhaustiva y en su oportunidad se acuse constitucionalmente al mal magistrado denunciado Percy Peñaranda Portugal.


DECIMO TERCERO: SR PRESIDENTE, LA LEY NO AMPARA EL ABUSO DE DERECHO QUE PRETENDE HACER GALA EL DEMANDANTE JAVIER HUMBERTO BERRU VARGAS (ESPECIALISTA EN DELITOS DE FALSEDAD GENÉRICA TAL COMO LO DEMUESTRO CON LA COPIA DE UNA APERTURA DE INSTRUCCIÓN POR DICHO DELITO QUE SE LA ABIERTO EN LA CIUDAD DE TRUJILLO) HABIENDO HECHO TODO ESTE ANDAMIAJE DE CORRUPCIÓN PARA DESPOJARNOS FRAUDULENTAMENTE DEL INMUEBLE DE NUESTRA REPRESENTADA, CON AYUDA DOLOSA DE MALOS MAGISTRADOS, POR LO QUE ES NECESARIO QUE FRENE DICHO ABUSO INVESTIGANDO EXHAUSTIVAMENTE LA PRESENTE DENUNCIA PARA QUE SEA SANCIONADO QUIEN DEBIÓ DE INVESTIGAR LOS ABUSOS DE MALOS MAGISTRADOS Y PEDIR QUE SE LES SANCIONEN PERO NO LO HIZO PARA ENCUBRIR LOS DELITOS IMPUTADOS.


DECIMO CUARTO: Sr. Presidente, pretendemos demostrar al acudir al Consejo Nacional de la Magistratura QUE TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY Y QUE LOS FISCALES SUPREMOS TAMBIÉN PUEDEN SER INVESTIGADOS Y SANCIONADOS POR LAS VIOLACIONES, ATROPELLOS Y ABUSOS AL DERECHO DE IGUALDAD PROTEGIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 2º DE LA CARTA POLÍTICA QUE VIENE SUFRIENDO MI REPRESENTADA POR LA VIOLACIÓN DE UN DEBIDO PROCESO Y POR LA VIOLACIÓN DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA POR LO QUE SOLICITAMOS UNA EXHAUSTIVA INVESTIGACION CONTRA EL DENUNCIADO MAGISTRADO Y SE LE SANCIONE COMO CORRESPONDE


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos la denuncia en las siguientes normas de derecho:

1.- Constitución Política del Estado
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
Inciso 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
Inciso 16. A la propiedad
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.
Articulo 23. A la legítima defensa.
Articulo 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillante
Articulo 146 inciso 3: El Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientas observen conducta e idoneidad, propias de su función.
Artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
Inciso 3.-La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional
Inciso 8. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.
Inciso 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.
Inciso 20 El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley.
Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 21.- Corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura las atribuciones siguientes:
c) Aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos, titulares y provisionales. Para el caso de los jueces y fiscales de las demás instancias, dicha sanción se aplicará a solicitud de los órganos de gobierno del Poder Judicial o del Ministerio Público. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable.
Las atribuciones que corresponden al Consejo Nacional de la Magistratura, conforme al Artículo 154 de la Constitución, se ejercen sin perjuicio de las que corresponden al Congreso en virtud de los Artículos 99 y 100 de la Constitución."
"Artículo 31.- Procede aplicar la sanción de destitución a que se refiere el inciso c) del Artículo 21 de la presente Ley por las siguientes causas:
2. La comisión de un hecho grave que, sin ser delito o infracción constitucional, compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público.
Artículo 32.- El Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de aplicar la sanción de destitución, investiga la actuación de Vocales y Fiscales Supremos de oficio o a pedido de parte, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otros órganos.
El Consejo, mediante investigación preliminar, determina si hay o no lugar para abrir proceso disciplinario.
Si no hay lugar a abrir proceso, mandará archivar la denuncia con conocimiento de las partes.
Si hay lugar a proceso por acto que no sea delito en el ejercicio de sus funciones o infracción constitucional, se realiza una exhaustiva investigación que se desarrolla en un plazo que no excede de 60 días útiles contados a partir de la fecha en que el Consejo notifica el inicio del proceso.
Si hay presunción de delito cometido por Vocales y Fiscales Supremos en el ejercicio de sus funciones o de infracción a la Constitución, el Consejo solicita la acusación constitucional al Congreso, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú."
Artículo 34.- En los procesos disciplinarios a que se refieren los Artículos 32 y 33 de la presente ley, rigen las siguientes normas:
Independientemente de la medida disciplinaria de suspensión que el Poder Judicial y el Ministerio Público pueden imponer, también están facultados para disponer la suspensión, como medida provisional, en aquellos casos en que el acto cometido por los jueces y fiscales respectivamente, sea pasible de destitución; hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida si corresponde aplicar tal medida.

3.- REGLAMENTO DE PROCESOS DISCIPLINARIOS
-RESOLUCIÓN No. 030-2003-CNM

DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I.- El presente Reglamento establece el procedimiento que regula la investigación preliminar y el proceso disciplinario contra Jueces y Fiscales titulares,
provisionales, suplentes o de cualquier otra denominación de todos los niveles, del
Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Jefe del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Artículo II.- Compete al Consejo Nacional de la Magistratura aplicar la sanción de
destitución a los Jueces y Fiscales de todos los niveles, en los casos establecidos
por la Constitución, su Ley Orgánica, leyes de la materia y el presente
Reglamento.
El Consejo Nacional de la Magistratura, también está facultado para remover por
falta grave al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jefe del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar
o proceso disciplinario según sea el caso.
Artículo IV.- De oficio o a instancia de parte, el Consejo puede solicitar información
que crea necesaria a las instituciones públicas o privadas para los fines de la
investigación preliminar o del proceso disciplinario. Todo organismo o institución
pública o privada está en la obligación de remitir al Consejo la información
requerida, bajo responsabilidad

Artículo 2.- Se abre investigación preliminar cuando se imputa al Vocal o Fiscal
Supremo, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC, la comisión de hecho, acto o
conducta considerados como causales de destitución o remoción según sea el
caso, previstas en la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y leyes
de la materia.

4.- LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL .
- Articulo 177 inciso 4): El magistrado debe de tener una conducta intachable.
- Articulo 200: Los miembros del Poder Judicial son responsables civilmente por los daños y perjuicios que causan, así como por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 201 inciso 2): Existe responsabilidad disciplinaria del magistrado cuando atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial.
- Articulo 201 Responsabilidad disciplinaria.
Existe responsabilidad disciplinaria en los siguientes casos:
1.- Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley;
2.- Cuando se atente públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial;
4.- Cuando se abusa de las facultades que la ley señala respecto a las personas que intervienen de cualquier manera en un proceso;
6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo;
8.- Por inobservancia del horario de despacho y de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados;
Artículo 202.- Responsabilidad disciplinaria.
- Los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometan en el ejercicio de sus funciones.
- Articulo 206 inciso 5): Es sanción y medida disciplinaria la Destitución.
Articulo 211: La destitución es impuesta por los Organismos que dispone la ley. Procede a aplicarse al magistrado que atente gravemente con la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave, que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto publico.


3.- DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

4.- CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (PACTO DE SAN JOSÉ)
Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos
1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Articulo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica.-
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Artículo 24. Igualdad ante la Ley
Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
Artículo 25. Protección Judicial
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS DE LA DENUNCIA
Expediente de Demanda de Obligación de dar suma de dinero seguido entre Javier Humberto Berru Vargas y Hostal David SRL signado con el número 2474-2004 (secretario Enrique Pereda Vásquez), el mismo que se encuentra en el Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, al mismo que vuestro Despacho deberá oficiar a efectos que se remita copias certificadas del referido expediente.

V.-ANEXOS DE LA DEMANDA.
1.- Copia de DNI
2.-Copia de Escritura de Constitución y de vigencia de poder del gerente de Hostal David SRL
3-Copia de la falsa Constancia de Notificación de protesto de letra de cambio del Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo fecha 5 de Julio del año 2004 en donde se puede ver claramente que la dirección de la supuesta notificación de protesto se realizó en un dirección falsa de la ciudad de Trujillo: calle Sinchi Roca 1139 y se puede verificar que el notario deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
4.- Copia de Calendario del mes de Mayo del 2003 en la que se puede ver que el día 18 del año 2003 cayó día Domingo.
5.- Copia de una nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto pero sigue indicando que el notaria deja constancia de dicho supuesto protesto un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos.
6.- Copia de otra nueva constancia de notificación de protesto en la que el Notario Carlos Antonio Cieza Urrelo corrige la falsa dirección del falso protesto y deja constancia de dicho supuesto protesto realizado un día domingo 18 de Mayo del 2003 cuando ningún notario trabaja los días domingos ahora resulta que supuestamente lo realizó el día 20 de Mayo del 2003, es decir no el notario sabe cuando fue protestada la fraudulenta letra de cambio.
7.- Copia de la denuncia penal interpuesta por el gerente de Hostal David SRL contra el Notario Carlos Andrés Ciesa Urrelo de la ciudad de Trujillo por los delitos de Supresión, Destrucción u Ocultamiento de Documentos, Falsedad Ideológica, Encubrimiento Real, Cómplice de Fraude Procesal, Falsificación de Documentos, Omisión a la Denuncia en Agravio de la empresa Hostal David SRL y el Estado Peruano con lo que demuestro que la letra de cambio y su protesto es totalmente fraudulento.
8.- Copia de Ficha de inscripción en los Registro Públicos de la asociación “Justicia sin corrupción” y con la cual hemos logrado que se sancione a diversos malos magistrados y con lo que demuestro que los abusos cometidos contra mi representada son una represalia de la corrupción del poder judicial y del Ministerio Publico.
9.- Copia de publicaciones periodísticas en donde se pueden ver noticias de la actuación de la asociación anticorrupción
10.-Copia del Asiento de notificación de la Fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada al abogado Javier Berru Vargas unos cuantos días después de ser emitida
11.- Copia del Asiento de notificación de la Fraudulenta Demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero, notificada a una persona no identificada después de nueve meses de ser emitida.
12.-Copia de denuncia penal por Delito de Lavado de Activos interpuesto en contra de Javier Berru Vargas interpuesta por el abogado Carlos Sánchez Machado
13.- Copia de Apertura de Instrucción N° 03381 – 2006 por el delito de Falsedad Genérica contra Javier Berru Vargas en agravio de Carlos Sánchez Machado.
14.- Copia de publicación periodística del Diario Correo de fecha 23 de Mayo del 2005 en donde se insiste en la denuncia de irregular protesto de letra de cambio.
15.-Copia de la pericia grafotecnica en donde se indica que la firma que aparece en el asiento de notificación de la fraudulenta demanda no pertenece al cuartelero del Hostal David SRL, es decir es falsificada.
16.-Copia de Apelación contra la resolución que declara INFUNDADA el recurso de nulidad.
17.- Copia de Resolución de la Sala en donde siendo el denunciado Vocal Valdivieso García, Vocal Ponente confirma el auto en la que falsamente se notifica a una persona no identificada con su DNI
18.- Copia de prevaricante Sentencia del Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo, que obliga el pago de la fraudulenta Demanda.
19.-Copia de Recurso de Apelación de la agraviante y prevaricante sentencia.
20.- Copia de solicitud de Suspensión de la vista de la Causa y de Informe Oral por no haber sido notificado lo que demuestra que los abusos continuaron en la Sala Civil.
21.- Copia de Prevaricante Resolución N° 26 de la supuesta fecha del 19 de julio del 2007 en donde precipitada y prevaricadoramente confirman la sentencia del Juez de primer instancia sin mencionar para nada el dictamen pericial de la firma falsificada de mi cuartelero
22.-Copia de la apertura de investigación de la Queja interpuesta en la ODICMA contra el magistrado Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo
23.- Copia del Acta De Verificación del Jefatura de la CODICMA en la que se verifica hechos dolosos y delictivos como que la fecha de creación de la resolución N° 26 DONDE SE CONFIRMA LA PREVARICADORA SENTENCIA no fue hecho el falso día de la supuesta fecha 19 de julio delo 2007 sino el día “Lunes, 06 de Agosto del 2007 a las 12:49:22 PM PARA EVITAR PRONUNCIARSE FRAUDULENTAMENTE SOBRE UNA NULIDAD DE RESOLUCION QUE SE PEDIA PORQUE NUEVAMENTE SE HABIA INCURRIDO EN PREVARICATO, con lo que se demuestra que los abusos continuaron contra mi representada en la sala Civil
24.- Copia de resolución de Casación Nº 4677-2007 en donde tampoco se toma en cuenta la pericia grafotecnica
25.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente del Hostal David SRL contra el Sr. Juez Eduardo Escobedo Medina en su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Civil de Trujillo y contra Feliz Jenaro Valeriano Baquedano, Marcelo Américo Valdivieso García y Maria Alcántara Ramírez en su actuación como Vocales integrantes de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
26.- Copia de resolución de fecha 28 de agosto del 2006 en donde el anterior Fiscal Supremo de Control Interno solicitó al Cuarto Juzgado Civil remitir a su despacho copias certificadas en donde se comprobaba todos estos ilícitos del proceso signado con el N° 2474-04 en los seguidos por el malicioso abogado Javier Berru Vargas contra Hostal David SRL y sus recaudos adjuntos, habiendo también solicitado copias certificadas del recurso de apelación de sentencia interpuesto en donde corría la copia de la pericia grafotecnica que demostraba que si se habia presentado en sede judicial.
27.- Copia de la resolución N° 074 de fecha 19 de febrero del 2007 del caso N° 588- 2006 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve abusivamente no ha lugar abrir investigación Fiscal contra los denunciados magistrados a pesar de que se ha falsificado la firma de uno de mis cuarteleros del Hostal David SRL.
28.- Copia de la Denuncia Penal interpuesta por el Gerente de Hostal David SRL contra Marcelo Américo Valdivieso García en su actuación como Presidente de la Segunda Sala Civil de Trujillo por la comisión de los delitos de abuso de autoridad y prevaricato en agravio de Hostal David SRL y el Estado.
29.- Copia de la resolución N° 1071 de fecha 27 de Julio del 2007 del caso N° 879- 2007 - La Libertad, en la que el Fiscal Supremo denunciado Percy Peñaranda Portugal resuelve nuevamente en forma abusiva no ha lugar abrir investigación Fiscal contra el denunciado magistrado Marcelo Américo Valdivieso García.
30.-Copia de la Relación de denuncias otorgadas por el Consejo Nacional de la
Magistratura que tiene en su record el mal Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal

VI .- NOTIFICACIÓN AL DENUNCIADO:
Al Denunciado magistrado Percy Peñaranda Portugal se le deberá de notificar en
el Despacho Judicial de su centro de trabajo en la Fiscalia Suprema de Control
Interno del Ministerio Publico.

Por tanto :
Sr. Presidente, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia, admitirla a tramite para su investigación correspondiente para que en su oportunidad SEA DECLARADA FUNDADA y se solicite a la Junta de Fiscales Supremos, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados


Lima, 12 de Abril del 2008


........................................................................................
Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DNI Nª 06506619


................................................................................
DR. FRANCISCO JAVIER PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO


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