MAGO ALQUIMISTA2

MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

sábado, 12 de enero de 2008

DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION SOLICITA RELACION DE DENUNCIAS DE FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO




NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.




DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION SOLICITA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, LA RELACION DE DENUNCIAS Y QUEJAS QUE TIENE EL FISCAL SUPREMO DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO

Como nos parece muy sospechoso la demora del señor Fiscal Supremo de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal en entregarnos la relacion de denuncia del Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morlaes Sadaña que hizo demorarnos en enterarnos de las denuncias del cuestionado Fiscal de Sullana - Perú y viendo la cantidad de graves denuncias sospechosamente archivadas por el el Organo de Control Interno del Ministerio Publico , hemos creido conveniente dirigirnos al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Dr. Maximiliano Cárdenas Diaz para solicitarle la relacion de Quejas y denuncias que tiene el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal

Sullana- Perú, 12 de Enero del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú
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INGRESO: -2007
SUMILLA: SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA

Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz
Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura – Lima
Av. Paseo de la República N° 3285 San Isidro, Lima – Perú
Mesa de Partes del Consejo Nacional de la Magistratura.

Humberto Armando RODRÍGUEZ CERNA, identificado con DNI N° 06506619, Químico Farmacéutico de profesión, con Domicilio Real en la Calle Lima N° 1235- Sullana y Domicilio Procesal en Calle San Martín N° 758 – Sullana en donde solicito que se me notifique los resultados del presente escrito, a Usted muy atentamente digo:

Que, en uso de mi Derecho Constitucional de Petición y de Acceso a la Información Pública establecido en el Artículo 2°, incisos 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, solicito muy atentamente a usted bajo responsabilidad, se me entregue por escrito la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurridos hasta el presente del señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que con fecha 07 de Noviembre del 2007, por intermedio de un escrito, cuya copia acompaño, el suscrito se dirigió al Dr. Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalia de la Nación, en uso de su Derecho de Acceso a la Información Pública para que se le entregue bajo responsabilidad y por escrito, la relación de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de Registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurrido hasta el presente por el señor magistrado Del señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Superior y Fiscal Supremo del Ministerio Publico y de otros magistrados.

3.- Que el solicitante llamó por teléfono a la Oficina de la Secretaria General de la Fiscalia de la Nación en donde le indicaron que dicho escrito había sido derivado a la Fiscalia Suprema de Control Interno y que hasta ese día que llamé por vía telefónica, no contestaban, por lo que el suscrito envió otro escrito, ahora dirigido al Fiscal Supremo de Control Interno PERCY PEÑARANDA PORTUGAL, solicitando la misma información .

4.-Es el caso que el dia 28 de Diciembre del 2007, la Fiscalia Suprema de Control Interno le han entregado la información solicitada pero en forma incompleta pues no se me ha entregado la relación de denuncias y quejas que tiene el Fiscal Supremo Percy Peñaranda Portugal, aduciendose que él es un Fiscal Supremo y que la Únicas Entidades que puede entregar la relación de Quejas y Denuncias contra dicho magistrado Supremo es el Consejo Nacional de la Magistratura o el Congreso.

5.- Sr. Presidente, el sucrito esta siendo “paseado” de un sitio a otro para no brindarle la referida solicitud deseada a pesar de que ha pagado los derechos correspondientes, por lo que buscando seriedad es que me dirijo a usted, para se me brinde la información solicitada: que se me entregue por escrito la relación numerada de denuncias y quejas, incluyendo denuncias y quejas en trámite y denuncias y quejas archivadas, tanto verbales como escritas, así como el numero de Registro, nombre y apellido completo del denunciante y el tipo de delito investigado e incurridos hasta el presente del señor Magistrado PERCY PEÑARANDA PORTUGAL en su actuación como Fiscal Supremo del Ministerio Publico, acompaño copia de mis anteriores escritos y del pago de los derechos hecho ante la Tesoreria del Ministerio Publico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Derechos de Petición y de Acceso a la Información Pública.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 2°, inciso 5° y 20° de la Constitución Política del Perú, se garantiza el derecho de cualquier persona a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública y Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

SEGUNDO: Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículos 2°; 3°; 4°; 7°; 8°; 10°; 11° incisos a), b), c), d), g);y 14°.

TERCERO: El Proceso Constitucional de Hábeas Data.- En armonía con lo ordenado en el Artículo 200°, inciso 3°, de la Carta Magna, procede la Proceso Constitucional de Hábeas Data frente a la violación del Derecho Constitucional de acceder a la información pública.

POR TANTO:
Seño Presidente, sírvase tener por presentado este escrito y resolver de acuerdo a Ley

Sullana, 02 de Enero del 2007

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Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA
DNI N° 0650661

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