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MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

jueves, 1 de noviembre de 2007

DECLARACION JURADA Y GRABACIONES SON IMPORTANTES PRUEBAS CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO

DECLARACION JURADA DE VALIENTES CIUDADANOS Y VARIAS GRABACIONES DEMUESTRAN QUE FISCAL ULTRACORRUPTO ESTA ACOSTUMBRADO A FALSEAR LA VERDAD

A la carta dirigida al Fiscal Supremo Anticorrupcion Sánchez Velarde se ha acompañando una declaración Jurada legalizada notarialmente de cuatro ciudadanos en donde declaran bajo juramento y en honor a la verdad que el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña nunca ha estado presente cuando han rendido sus respectivas manifestaciones ante el policía instructor, a pesar de estar consignado el nombre y su sello del referido fiscal en varias de ellas para hacer creer que si ha estado presente, estando dispuesto dichos ciudadanos a tener una confrontación contra el mencionado Fiscal para demostrar que es falso que el haya estado presente en dichas diligencias. También se ha acompañado copias de las citaciones policiales en donde se le cita una y otra vez al recurrente denunciante, frustrándose la manifestación del recurrente por no llegar a la citación el Fiscal aludido. En la carta le hemos preguntamos a Dr. Sánchez Velarde ¿de que vale que interpongamos denuncias penales contra diversos funcionarios públicos corruptos por diversos delitos si nunca va estar presente el señor fiscal para dirigir las investigaciones preliminares?. ¿De que sirve que se brinden sendas Conferencias Magistrales sobre “La Investigación Preliminar en el Nuevo Código Procesal Penal” y se publique noticias publicitarias referentes a que con el nuevo Código Procesal Penal va a mejorar la calidad de la administración de justicia en nuestro país si los fiscales incumplen con sus deberes como lo ha hecho el Fiscal Provincial Julio Enrique Morales Saldaña a quien no le interesa estar presente dirigiendo las investigaciones preliminares de una denuncia como lo ordena el Nuevo Código Procesal?. ¿Le preguntamos al Fiscal Supremo, es así como para el año 2007, el Ministerio Publico ha solicitado 643 millones de soles (mas de 200 millones de dolares americanos) para implementar el nuevo Código Procesal Penal para que todo siga igual, con los mismos Fiscales de siempre que no cumplen con sus deberes funcionales?

Tenemos conocimiento que dos Fiscales Provinciales de la ciudad de Piura por consignar su sello y firma en las manifestaciones policiales sin haber estado presente en la diligencia de toma de manifestaciones y al descubrirse que nunca han estado presente en dichas diligencias, han sido destituidas hace poco tiempo, la ultima pregunta que le hemos hecho es: ¿que sanción se merece un Fiscal Provincial que hace lo mismo en la ciudad de Sullana- Perú?.

Hemos acompañando a la carta dirigida al Fiscal Supremo, un disco compacto o CD con tres grabaciones; en donde en la primera grabacion se escuchará la toma de manifestación policial del Testigo Miguel Fernández Ramírez quien grabó la voz de un empleado municipal de nombre Martín Fernando Tay Kcomt en el momento en que solicitaba una coima y en donde podrá escuchar, también la voz del policía instructor Luis Quiñónez Moreno quien toma las manifestaciones en este caso, también se escuchará la voz del Abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque y la voz del recurrente denunciante pero nunca va a lograr escuchar la voz del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña porque no estuvo presente en ningún momento en dicha importante manifestación a pesar de que el mismo fiscal había ordenado que se haga en su presencia pero lo raro es que en las hojas escritas y en otras manifestaciones de la misma denuncia, aparece consignado el sello y firma del señor Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña como si hubiese estado presente cuando verdaderamente nunca ha estado presente en dichas diligencias, incurriendo en Falta Grave y Delito contra los Deberes Funcionales al violarse el articulo 159 inciso 4 de nuestra Carta Magna, articulo 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y articulo IV incisos 1 y 2 del Titulo Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal

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