MAGO ALQUIMISTA2

MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

domingo, 27 de marzo de 2016

CONDENAN A PELIGROSO DELINCUENTE LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES A DOS AÑOS DE PRISION POR DELITO DE USURPACION AGRAVADA

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CONDENAN  al peligroso delincuente Luis Enrique Ferrer Gonzales a dos años de prision por delito de Usurpacion Agravada

La  publicación de esta  SENTENCIA    se realiza en la “legítima defensa”  que tenemos los ciudadanos peruanos como  Derecho consagrado en el  articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución;  para defendernos  legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión  ilegítima cometida por  abogados   extremadamente corruptos y abusivos  y por cobardes y peligrosisisimos  delincuentes   que en  forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de  manera sistemática y constante los más elementales  derechos y  principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:

Digitally signed by SIJ SINOE Date: 2016.01.12 17:18:01 -05:00
Reason: Resolución Judicial Location: SULLANA / SULLANA
Corte Superior  de Justicia de Sullana
CUARTO JUGADO PENAt UNlPERSONAL DE SULLANA

EXPEDIENTE               : Nº 793-2013-49-3101-JR-PE-01

IMPUTADOS :  ABELARDO CERNA PEREZ  Y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES

DELITO                       : Usurpación agravada

AGRAVIADO               : Humberto Armando Rodríguez Cerna

ESPECIALISTA            : Dra. Facundo

S E N T E N C I A

Resolución número treinta y cinco

Sullana, doce de enero Del año dos mil dieciséis.-

VISTA Y OÍDA:

  1. La audiencia pública llevada a cabo ante el Juez Godofredo Javier Álvarez Flores, referida al juicio oral correspondiente al proceso, Nº 793-2013-49-3101-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos: ‡ ABELARDO CERNA PEREZ, con DNI 17908840, nacido con fecha 18 de agosto de 1928, natural de Cajamarca, de estado civil soltero, con grado de instrucción superior completa, hijo de Antonio y Margarita, de ocupación químico farmacéutico, con ingresos de S/. 3,000.00 a S/. 4,000.00 soles mensuales, domiciliado en calle San Martín 758, Sullana, sin hijos, y 22peligrosodelincuenteluisferrergonzales1

    LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ, con DNI 03634787, nacido con fecha 14 de abril de 1958, natural de Sullana, con grado de instrucción de tercer año de secundaria,  de ocupación supuesto predicador, con ingresos de S/. 1,000.00 nuevos soles mensuales aproximadamente, hijo de Luis y Lidia, de estado civil casado, domiciliado en María Auxiliadora, cuadra nueve, Sánchez Cerro 900, interior 02 – Sullana, con seis hijos, todos mayores de edad; por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, en agravio deQ.FRodriguezcerna

  2. Humberto Armando Rodríguez Cerna.

CONSIDERANDO:

  1. Hechos y circunstancias objeto de la acusación: El Ministerio Público formula acusación argumentando que con fecha 19 de diciembre del año 2012, el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, en circunstancias que se disponía a ingresar a su domicilio ubicado en la calle San Martín Nº 758 Sullana, segundo piso, aproximadamente a las 08:30 horas, que había retornado de la ciudad de Trujillo, advirtió que se había cambiado el sistema de chapas de la reja de fierro que aseguraba la puerta del ingreso a su domicilio y también se había colocadootrocandadocolocadoenlarejaun candado, impidiéndole con ello que ingresara a esa vivienda, razón por la cual acudió a la comisaría de Sullana para que se efectúe la constatación policial correspondiente, posteriormente, con fecha 06 de enero del año 2013, aproximadamente a las 17:00 horas, el señor agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna también se disponía ingresar a su domicilio pero también se da cuenta de que en la puerta de dicho domicilio existía un candado y una cadena, por lo cual fue informado por los transeúntes que quien había puesto esa cadena era la persona del acusado LUIS    FERRER GONZALEZ quien había sido ordenado por el acusado ABELARDO CERNA PEREZ, ante lo cual en esas circunstancias el señor agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna procede a solicitar la intervención policial para constatar lo sucedido, siendo que en ese momento el señor Martín More Zarate, un cerrajero quien el agraviado lo había contratado para que pueda retirar el candado y las cadenas y poder ingresar a su domicilio, es que aparece el señor acusado LUIS FERRER GONZALEZ quien amenazó al agraviado con palabras soeces y lo despojó violentamente al cerrajero, lo cual motivó que se retiraran del lugar y el agraviado no pudiera ingresar a su domicilio, posteriormente esos hechos han venido suscitándose con fecha 26 de febrero del año 2013, luego con fecha mayo del 2013, de igual forma habiéndose colocado

  2. candadoycadenaenlarejaypuertadefierrodelinmuebleusurpado
  3. cadenas y candados que impedían el ingreso a su domicilio.

  4. El Ministerio Público argumentó que ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ, eran autores del delito de usurpación agravada previsto en el artículo 202, inciso tres, concordado con el artículo 204, inciso dos, del Código Penal, esto es, haber turbado la posesión del domicilio ubicado en calle San Martín Nº 758, segundo piso, con el concurso de dos o más personas, el primero de ellos en calidad de autor mediato y el segundo de ellos en calidad de autor directo.

  1. Pretensiones penales y civiles introducidas en el juicio: En el presente caso se ha solicitado que se le imponga a los acusados cuatro años de pena privativa de libertad y que se fije una reparación civil por la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles que debían cancelar los acusados de forma

  1. Pretensión de la de1ensa del acusado ABELARDO CERNA PEREZ: La defensa argumenta que se iba a demostrar la inocencia de su patrocinado toda vez que éste es propietario del bien que supuestamente se le está atribuyendo el delito de usurpación; que el representante del Ministerio Público no cuenta con los elementos suficientes de convicción para que en el proceso se le sentencie; que su patrocinado no había desplegado ni un tipo de conducta

  1. Pretensión de la de1ensa del acusado LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ: La defensa argumenta que su patrocinado, ni el día 19 de diciembre del 2012, ni el 6 de enero del 2013, ha sido autor de los hechos por los cuales se le viene acusando en el presente caso; que se iba a demostrar que existe insuficiencia probatoria, solicitando la absolución de su patrocinado

  1. Posición de los acusados 1rente a los cargos 1ormulados por el Ministerio Público: Los acusados después de habérsele instruido de sus derechos y previa consulta con sus respectivos abogados defensores no aceptaron los cargos formulados por el Ministerio Público, por lo que se dispuso la continuación del juicio oral.

    6.      Actuación probatoria: El acusado ABELARDO CERNA PEREZ ejercitó su derecho a guardar silencio,  por lo que se dio lectura a su declaración anterior tomada con fecha 08 de marzo del 2013 en presencia de su abogado defensor y del Fiscal, ello conforme al siguiente detalle: 1. ¿Preguntado diga, si para rendir su declaración necesita la presencia de un abogado? Dijo que sí, contando con la presencia de mi  abogado defensor presente. 2. ¿Preguntado diga a qué se dedica, desde cuándo y cuánto percibe por ello? Me dedico a ejercer mi profesión farmacia hace dieciséis años,  la farmacia que administro es la farmacia Libertad, que cumple en abril dieciséis años,  ganando  la  suma  de  S/.  2,500.00  nuevos  soles aproximadamente. 3.- ¿Preguntado diga si usted conoce a la persona de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ  CERNA  y  a  LUIS  ENRIQUE  FERRER  GONZALEZ,  de   ser afirmativa su respuesta indique que grado de amistad o enemistad les une con la persona en mención? Dijo a HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA porque es mi sobrino, hijo de hermana Graciela Cerna Pérez quien vive en Estados Unidos, a LUIS FERRER porque es supuesto hijo de la religión evangélica y yo también soy de la religión evangélica y por eso nos conocemos y somos hermanos de la religión de hace más o menos 10 años. 4.- ¿Preguntado diga si  es cierto que usted ha ordenado que en el mes de diciembre del año 2012 se coloque un candado en la puerta que dirige al segundo piso del domicilio ubicado en la calle San Martín Nº 758 donde vivía la persona HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA a fin de evitar, impedir su ingreso? Dijo, ha sido el 03 de enero del año 2013, yo hablé telefónicamente con Ferrer González para que le ponga el candado y cadenas porque yo tenía medicamentos en la tercera planta y como el denunciante Rodríguez Cerna existía peligro porque deja la puerta abierta del costado de la farmacia y pueden subir los ladrones, porque el denunciante solo utilizaba la habitación del segundo piso para el tinterillaje y algunas veces dormía adentro de un catre, pero había un desorden a atroz que se puede vér a travez del tragaluz, 5.- ¿Preguntado diga, la persona de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA habitaba en el segundo piso del domicilio ubicado en la calle San Martín 758 antes de que usted le colocara las cadenas? Dijo, no lo habitaba, lo usaba para escribir y acusar a los magistrados, esto lo hace desde hace más o menos tres años,  porque  su vivienda es en la calle Lima 1235. 6.- ¿Preguntado, diga de quién es la propiedad del inmueble ubicado en calle San Martín 758 Sullana? Es mía, lo adquirí en el año 1994, en el mes de junio por compraventa de sus anteriores propietarios, en el mes de noviembre de 1996 como soy socio del Hostal Lima, lo aporto como capital a la empresa hostal Lima Sociedad de Responsabilidad Limitada y así está inscrita en los registros públicos. 7.- ¿Preguntado diga de quien es la propiedad del inmueble ubicado en la calle Lima 1235 – Sullana? Es mío, pero fue aportada al capital de la empresa hostal Lima. 8.- ¿Preguntado diga, usted prestó consentimiento para que la persona de HUMBERTO RODRIGUEZ  CERNA usara el segundo piso del domicilio ubicado en calle San Martin 758? Dijo que sí, momentáneamente porque es mi sobrino. 9.- ¿Preguntado diga, usted antes de colocar el candado le había dado aviso al denunciante que ya no podía usar el local antes señalado? Dijo que no porque ya no vivía, él dejaba abandonado el local, una vez una empleada mía me dijo que había dejado el llavero en la chapa de la puerta de acceso que dirige a la segunda planta 10.- ¿Preguntado diga, si existe un proceso judicial por la propiedad o uso del predio materia de litigio? No, por la propiedad existe otro proceso judicial por convocatoria de junta de accionistas de la empresa Hostal Lima S.R.L. en donde el señor Humberto Rodríguez es gerente general de dicha empresa y no convoca a junta de accionistas por motivo de que no quiere dejar el cargo de gerente ya que no quiere dar cuenta de los préstamos de dinero que retiró del banco continental de Sullana. 11.- ¿Preguntado diga, usted ha utilizado violencia o amenaza a fin de despojar o turbar la posesión? Dijo no, de ninguna índole. 12.- ¿Preguntado diga, si mediante violencia o amenaza ha obligado el denunciante a hacer lo que la ley no manda o le ha impedido hacer lo que ella no prohíbe? No nunca lo amenazado. 13.- ¿Preguntado diga, si en alguna oportunidad sin derecho alguno ha penetrado en la morada del denunciante, o ha permanecido en ella rehusando a la intimidación que le ha formulado el agraviado? Dijo, jamás, le he respetado, a pesar que necesitaba la computadora para usarla en mi farmacia, nunca ha entregado, siempre he respetado su intimidad. 14.- ¿Porque motivo cree usted que el denunciante ha formulado denuncia en su contra por los delitos de usurpación, coacción y violación de domicilio? Dijo, el motivo creo que se debe a que yo he iniciado contra el denunciante en la vía civil, una acción judicial para que convoque a una junta de accionistas de la empresa Hostal Lima S.R.L. para que se renueve la gerencia general que la tiene el mismo y según los requisitos para este trámite previamente se tiene que notificar a través  de  conducto notarial al gerente para que se convoque a dicha junta y yo cumpliendo con este requisito he cumplido con notificarle en su domicilio real en la calle Lima 1235, Sullana y como no convocó a junta, es que inicié el trámite judicial y cuando fue notificado con la demanda en su domicilio real antes indicado, el denunciante presentó un escrito denunciando la nulidad de los actuados procesales, por motivo de que no residía en el domicilio de la calle Lima sino en calle San Martín y bajo ese sustento lo que busca el mismo es que el proceso se archive y de esa manera no convocar a junta de accionistas para remover al gerente que es el denunciante, de esa manera sigue en dicho cargo  y con ese argumento de que no vive en calle Lima es que ahora para dar solidez a esta mentira, busca que el Ministerio Público emita alguna disposición en donde exprese quizás que él ha estado en posesión de una habitación de la segunda planta, de un inmueble ubicado en calle San Martín 758 Sullana y con esto respaldar la falsedad de que vive en ese domicilio de San Martín y presentar ese documento ante el Juez civil en donde está el proceso de convocatoria de junta, mi persona cuenta con una serie de documentación que puede acreditar que el denunciante siempre ha vivido en calle Lima y ello es corroborado con el documento de identidad que ha venido usando hasta el año 2012, pues en la actualidad tengo conocimiento que ha cambiado en Reniec su dirección domiciliaria a calle San Martín 758, con el único fin de confundir al Ministerio Público de que vive en calle San Martín cuando en realidad no lo es. 15.- ¿Si tiene algo más que agregar? Dijo que no.

  • Declaración del testigo HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA: Preguntas del Ministerio Público: ¿Para qué nos diga usted en la actualidad trabaja? Verdaderamente como ya lo dijeron los señores, soy gerente de la empresa Hostal Lima, también informo que soy gerente de la empresa Hostal David y también soy socio de la empresa farmacia Libertad y Leo S.A., en estos momentos me encuentro desempleado, no me dejan ingresar a ninguna de las empresa a laborar y por lo cual estoy llevando procesos laborales ¿Esos cargos que los ha señalado, desde cuando los viene ejerciendo? Los cargos de la gerencia, desde el año 1996 más o menos ¿Hasta la fecha? Hasta la fecha sí ¿Los tres cargos que ha mencionado? Sí ¿Usted cuenta con antecedente penales, policiales o judiciales? No tengo absolutamente ningún antecedente ¿Dígame, usted, actualmente dónde vive? Yo estoy viviendo donde caiga la noche, a veces tengo varios amigos que me dan su inmueble para que yo pueda pasar la noche tanto en Sullana, como en Trujillo, también paso la noche en la casa de mis abogados y espero mi verdadero inmueble es ahí en la calle San Martín 758 segundo piso ¿Usted desde cuándo viene viviendo en esos lugares donde ha señalado donde caiga la noche? Desde que me usurparon los inmuebles, no puedo ingresar hasta ahorita ¿Estamos hablando de que año, del 2012, 2013? 2013, 2012 diciembre la primera vez en fines de diciembre es que me usurparon el inmueble, no pude ingresar, tuve que viajar como dice mi declaración a Trujillo. ¿Usted más antes de los hechos que usted refiere que le han usurpado, donde vivía anteriormente? Yo vivía en la calle San Martin 758, segundo piso, ahí estaban todos mis documentos, todo mi ropa, todas mis fotografías, todos mis enseres personales, absolutamente todo ¿Ahí vivía desde cuándo, desde cuándo comenzó a vivir ahí y hasta cuándo ya no vive ahí? Siempre he vivido ahí desde mucho años antes, solamente que como era gerente del Hostal Lima, yo gerenciaba también el Hostal Lima, iba a gerenciar el Hostal Lima, pero tenía que quedarme en la farmacia a cuidar, entonces yo siempre he vivido en el segundo piso de la calle San Martín ¿desde cuando hasta cuando? he vivido hasta que usurparon el inmueble, diciembre del 2012 más o menos ¿Desde cuándo, desde que era niño, hace 5 años, hace dos años? Desde el 1996 … pero como estoy explicándole, doctora tengo que aclarar, como era gerente del hostal Lima, yo tenía que demostrar que yo estaba gerenciando el hostal Lima, por lo tanto, mi dirección primero fue en hostal Lima, pero antes de que me usurparan, yo ya había variado domicilio procesal, pero todas mis cosas estaban ahí ¿En ese domicilio calle San Martín 758 con quienes ha vivido usted ahí? En el domicilio 758 yo vivía completamente solo en el segundo piso ¿Ese inmueble, cuantos pisos tiene? Tiene tres pisos y el inmueble pertenece a la empresa Hostal Lima S.R.L. ¿En el primer piso vive alguna persona? No, ahí funciona la farmacia Libertad S.R.L. que es farmacia en copropiedad del acusado ABELARDO CERNA PEREZ con el denunciado HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA, y si bien ha puesto ahí su DNI el acusado, él vive en la calle Lima 1235 ¿Usted ha dicho que consta de tres pisos, en el primer piso funciona una farmacia, en el segundo piso usted y en el tercer piso, quienes viven? Está vacío ¿Está vacío? No vive nadie ¿En ese local de farmacia han habido habitaciones? En el primero piso nunca han habido habitaciones porque el local es  pequeño, solamente están los ambientes para vender, y para guardar los medicamentos ¿Quién se encargaba de la administración de esa farmacia? Como éramos dos  socios, ambos llevamos la administración de la farmacia, porque ambos somos químicos farmacéuticos ¿Quién atendía esa farmacia? Ambos atendíamos a dicha farmacia. ¿De qué forma atendían, se turnaban? El denunciado es una persona de edad, yo era el químico farmacéutico que atendía al público, el cual hay varios medios probatorios y en el cual también hay proceso laboral ¿En el tercer piso usted ha señalado que no vive nadie ahí, en ese tercer piso ustedes lo utilizan como un almacén, se ha utilizado como un almacén durante el tiempo que usted ha permanecido viviendo en el segundo piso? Se utilizaba pero ya no se utiliza ¿El propietario de ese inmueble, calle San Martín Nº 758 según las escrituras, los registros públicos, a nombre de quien figura eso? Pertenece a la empresa hostal Lima S.R.L. y está inscrita en la partida electrónica que aparece en la copia de la partida electrónica que aparece en autos ¿En su documento nacional de identidad, en el domicilio, en el que figura en su documento de identidad,

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  • calle San Martín Nº 758? Sí, hasta hoy día figura mi domicilio ubicado en calle San Martín Nº 758 – segundo piso en mi documento de DNI, porque es ahí donde  yo vivo y he vivido. ¿Usted ha realizado algún tipo de cambio de DNI? No, hasta el momento no porque ¿Hasta hoy no? Hasta hoy, porque se sigue el proceso de usurpación y yo tengo confianza de que algún día se me va a hacer justicia, no  en esta instancia o en otra instancia pero voy acudir hasta la final instancia ¿El día 19 de diciembre del año 2012, usted donde se encontraba? Yo había llegado de viaje, porque soy gerente de varias empresas ¿De dónde venía usted? Venía de Trujillo y encuentro que había un candado ahí en la puerta, entonces como no podía entrar y no tenía dinero para contactar un cerrajero tuve que regresarme, además no tenía donde dormir, eso demuestra que ese era mi inmueble, … como estaba diciendo ese día hubo un candado ahí, yo mismo lo veo y por lo que fui a hacer una constatación policial y se hizo la constatación policial, y como no tenía dinero para ver este… la eso, tuve que viajar ¿Posterior a ello del 19  de diciembre del 2012, usted dice que no tuvo dinero y tuvo que viajar, a dónde se retiró usted el día 19 de diciembre, al no tener acceso a su vivienda a dónde se fue?  Según  corre  un  pasaje  de  viaje,  yo  viajé  a  la  ciudad  de  Trujillo. ¿Posteriormente ha regresado a su domicilio? Regresé a mi domicilio a buscar a un cerrajero para que abrieran el ¿Posteriormente que fecha? La fecha exacta no me acuerdo cuando fue la fecha, recuerdo se abrió el candado ¿Posteriormente usted dice no recordar la fecha? En enero más o menos, sí, sí recuerdo, que en enero la primera semana de enero fue cuando este… nuevamente

  • otravistadepuertadeinmuebleusurpadoencontré el candado cerrado y con una cadena, entonces acudí ahí otra vez al cerrajero para que lo abriera, que era el señor More, que ya nos había abierto bastantes veces  y nos había hecho bastantes trabajos, el señor lo abrió el candado y la reja y de pronto ahí es cuando aparece el señor FERRER y nos amenaza y nos dice pues de que me va a suceder algo malo, porque él tenía orden del señor ABELARDO CERNA PÉREZ de poner candados y poner cadenas, es más trató de agredirme y afortunadamente el señor More me dijo métase rápido, así el habla porque soy químico farmacéutico, métase rápido doctor y cerró la reja nomás, yo quede afuera y logré tomarle fotos al señor FERRER que corren en autos, le tomé fotos y él siguió amenazando y resondrándome, diciéndome que yo era un  un demente, comenzó a insultarme y tratando de seguir agrediéndome  y ahí fue en ese momento en que se acercó y como no pudo ingresar  a agredirme le arranchó la cadena al señor cerrajero y también después de amenazarlo se alejó pero diciendo siempre y cuando de que se iba a, eso fue en ese momento, luego yo salí no, a buscar este, nuevamente a hacer mis trámites, cuando regreso, otra vez le habían puesto candado ¿Ese día 06 de enero que usted está haciendo referencia, el cerrajero logró quitar el candado y las  cadenas, usted solicitó apoyo policial? Sí, para hacer la constatación policial, si también acudí a hacer la constatación de esa vez ¿O sea en ese momento que estaba la policía es que el señor Ferrer? No, la policía vino cuando no estaba él, solamente hizo la constatación de que había un candado ¿O sea después usted contrata al señor cerrajero? Después, primero se hizo la constatación policial, después contrato al cerrajero para que abra ¿Después que usted señala que el cerrajero logró quitar, usted ingresó al domicilio? Ingresé a mi domicilio, estuve un pequeño tiempo ahí, luego salí a hacer mis diligencias y cuando regreso nuevamente había un candado ¿A qué le llama pequeño tiempo, estuvo horas, días, cuánto tiempo? El mismo día ¿Usted dice que salió y de nuevo encontró las cadenas? Ya no había cadenas, solamente cadenas hubo una sola vez, lo demás hubo candado ¿Ese mismo día, seis de enero volvió a solicitar apoyo policial o ya se retiró? Ya me retiré porque ya se hacía tarde, tuve que viajar ¿A dónde  viajó?. Viaje a Trujillo porque no tenía donde dormir ¿Posterior a ello usted, frente a ese hecho 06 de enero del 2013, usted volvió a ir a su domicilio? Si, nuevamente fui al domicilio y en la segunda semana de enero creo que regreso nuevamente, estaba con candado y hice otra nueva constatación y nuevamente fui a la policía para que hiciera una constatación policial y nuevamente busqué al cerrajero para que lo abrieran el candado, y el cerrajero lo abrió, creo que fue la segunda semana de febrero, enero ¿Recuerda en cuantas oportunidades el señor  cerrajero le ha retirado candados de la puerta? Un aproximado, en diciembre la primera vez del 2012 una, en enero y luego la segunda semana de enero, dos más, van tres, tres veces, en febrero otra vez también, van cuatro, en marzo otra vez me volvieron a poner el candado, en abril no, en mayo y me acuerdo la fecha bien porque era feriado y es un día bien conocido, fue el primero de mayo del 2013 donde me pusieron el candado, contando los números son, diciembre uno, enero dos, febrero dos, tres, cuatro, marzo cinco, mayo seis, entonces fueron  seis veces ¿Los últimos meses de enero a mayo son del 2013? 2013 ¿Señor, en todas esas veces que usted hace referencia, salvo la del 19 de diciembre del año 2012 donde dice que se fue a Trujillo, y en la segunda vez del 06 de enero que también se fue, solamente ingresó y se fue a Trujillo, en la demás veces usted contrató al cerrajero para que le retiren, usted ingresó en esas veces? Sí, sí, casi siempre que he contratado he ingresado ¿Pernoctó todo el día o volvió a salir a sus actividades, de viaje? Sí, normal, hasta que nuevamente volvieron a poner. ¿Qué bienes ha tenido en ese domicilio, en el segundo piso donde él ha vivido, para saber si ha tenido el señor posesión constante? Han estado ahí todas mis cosas, al decir mis cosas, todas mis cosas personales, todas mis cosas de aseo, toda mi ropa, mi pijama, mi terno, mi camisa, mis pantalones, estaba todo lo que es documentación, todo lo que es fotografías de mis familiares, todo lo que es maletines con el cual yo caminaba, chompas, mi frazada, mi ropa, mis correas, documentos que llevaba yo y también estaba ahí cosas que servían para poder demostrar que yo he vivido ahí, son cajones de ropa que casi no usaba, que estaba guardada en maletas, o sea, lo que tenía ahí también era maletas, eran varias maletas, llenas de ropas que no usaba porque me quedaba muy pequeñas y es una prueba irrefutable de que yo he vivido ahí ¿Para que diga, de estos hechos, usted ha conversado con los acusados LUIS FERRER GONZALES y ABELARDO CERNA PEREZ? No después de que se denunciaron, simplemente hice la denuncia y ellos dieron su declaración ¿No ha tenido ningún tipo de contacto con los señores? No, no personal no ¿Actualmente tiene conocimiento quién se encuentra viviendo en el segundo piso de la calle San Martín Nº 258? Sí, como lo he explicado, ahí mi domicilio, ellos una vez que usurparon el inmueble, sacaron todas mis cosas, prácticamente se robaron todas mis cosas, me dejaron en la calle ¿Qué hay en el segundo piso ahora? ahorita según hemos hecho una constatación, todas mis cosas han desaparecido, solamente hay unos muebles que siempre ha habido ahí, muebles, una mesa, el ropero que está ahí siempre porque es empotrado y no lo pueden sacar, están las perchas donde estaba colgada mi ropa ¿Vive alguna persona en el segundo piso o no vive nadie? En el segundo piso verdaderamente no vive nadie, pero han hecho creer a la Fiscalía que vive el señor, pero él no puede vivir porque él no puede subir las escaleras,  él vive en la calle Lima 1235, como hay varias constataciones ¿Usted está señalando de que ya no vive nadie, usted hace referencia una constatación, esa constatación de que fecha es? La constatación que se hizo policial está ahí desde el año 2013 creo, donde hay un testigo ahí que dice que yo no vivo en la calle Lima 1235 desde hace 3 años ¿Si en el domicilio para acceder al segundo piso, como se accede para el segundo piso, usted ha señalado que en el primer piso hay una farmacia, en el segundo piso vive usted y en el tercer piso hay un almacén, como accede usted al segundo piso? Le explico, el inmueble es un inmueble de tres pisos que tiene una puerta principal enrollable el cual al abrirse se entra a lo que se llama Farmacia Libertad, el segundo piso es este…, para ingresar al segundo piso se entra por un inmueble, por una puerta pequeña de fierro que tiene una sobrepuerta de fierro que en la sobrepuerta le ponían los candados, yo pruebo con las mismas fotografías, yo tengo mis llaves para subir  al  segundo  piso.  Preguntas  del  abogado  del  acusado  CERNA   PEREZ:¿Usted ha denunciado al señor ABELARDO CERNA PEREZ en la ciudad de Trujillo por proceso de usurpación? Es por otro inmueble que no tiene nada que ver con este inmueble ¿Lo ha denunciado o no por el proceso de usurpación? Se le denunció por otro inmueble ¿Con que fecha lo denunció? Fue en el año, no recuerdo pero fue anterior ¿Usted en anterior oportunidad en su ficha de Reniec tenía otra dirección? Como le he dicho, tenía otra dirección porque era gerente  de Hostal Lima ¿Qué dirección tenía? Tenía la calle Lima 1235 ¿Y posterior a ello usted realizó con fecha 10 de abril del año del 2013 otro cambio? Si, se hizo cambio ¿Usted aparte de este proceso tiene otros procesos con el imputado ABELARDO CERNA PEREZ? Sí, procesos laborales, estoy llevando procesos por beneficios sociales y varios procesos ¿Aparte de los procesos laborales, proceso penales? Sí, hay procesos penales, tiene dos acusaciones, en una están pidiendo cuatro años de cárcel por apropiación ilícita y otra están pidiendo dos años de cárcel por falsedad genérica, tiene proceso en agravio de mi persona, es el proceso que se sigue en la ciudad de Trujillo ¿En varias oportunidades usted lo  ha denunciado al señor, es verdad? Sí, nos hemos denunciado mutuamente porque él también me ha denunciado a mí, yo he demostrado que todas sus denuncias que él me ha hecho han sido falsas como dice eso de los préstamos, eran denuncias completamente falsas y están archivadas ¿Usted puede precisar exactamente porque para mí no me ha quedado claro con respecto a que fecha ha sido en la cual el señor Máximo Martín More Zapata, que es el cerrajero, le realizó he dicho trabajo? Bueno yo ya lo he dicho, fue en diciembre del año  2012, no recuerdo el día porque ha pasado mucho tiempo, luego fue en enero  del 2013 dos veces, luego fue en febrero del 2013, luego fue me acuerdo en marzo del 2013, luego fue en mayo del 2013, eso sí me acuerdo que fue un feriado ¿Y en esas oportunidades no acudió al representante del Ministerio Público? En todas yo puse mi denuncia, sí acudí, presenté mi denuncia, la cual generó otro proceso el cual está formalizada la investigación preparatoria, o sea existen dos procesos ¿En algunas de las oportunidades usted pudo apreciar o notar la presencia del señor ABELARDO CERNA PEREZ? Sí, la presencia física no, pero sus mismas personas que pusieron el candado, dijeron que pusieron por orden de él. Preguntas del abogado de1ensor del acusado FERRER GONZALES: ¿Usted ha indicado tanto a nivel preliminar como en esta audiencia que usted es gerente de varias empresas, Hostal David, Hostal Lima,  distribuidora farmacéutica Leo S.A. y copropietario de farmacia Libertad S.R.L es así? Le respondo, soy gerente de Hostal Lima ¿Usted hace referencia que el 19 de diciembre del 2012, aproximadamente a las nueve de la mañana se dirige a la calle San Martin 758 Sullana y encuentra que habían cambiado las chapas, usted ya tenía problemas con el señor ABELARDO al   día 19 de diciembre del año 2012 o aún era copropietario de la farmacia Libertad y gerente de la distribuidora farmacéutica Leo S.A? Sí, todavía era socio copropietario y soy actualmente socio copropietario de la farmacia Libertad y soy gerente del Hostal Lima y Hostal David ¿En todo caso si usted ha indicado, usted ha precisado previamente en este juicio oral que usted siempre ha estado en la dirección San Martín 758 y que recién el año 2013 es que varía su domicilio, por qué no lo ha hecho anteriormente a los hechos? Porque como ya lo dije soy gerente de Hostal Lima SRL y yo tenía que estar gerenciando ese domicilio y las notificaciones de la Sunat, todo eso llegaban a la calle Lima 1235, que es el domicilio fiscal de la empresa ¿Las notificaciones de cuál empresa, disculpe? Hostal Lima S.R.L. ¿En su declaración de fecha 20 de febrero del 2013, a las 8:00 horas, en el caso 83-2013, a la pregunta –Preguntado para que diga a su respuesta anterior dónde funciona la oficina de gerencia de la empresa Hostal Lima S.R.L.- dijo: funciona en cualquier sitio donde se encuentra el gerente; sin embargo ahora señala que la única dirección de libertad 1235 que aparecía en su DNI era por la situación de que él era el gerente de dicha empresa; aclare  porque motivo en su declaración anterior a nivel preliminar se señala que el domicilio donde funciona la gerencia de la empresa Hostal Lima S.R.L es en cualquier sitio donde se encuentra el gerente y ahora está señalando que el domicilio fijo era la Libertad 1235 dónde él vivía antes? El domicilio fiscal es el domicilio social de la empresa, calle Lima 1235, donde yo también tenía mi DNI, pero como soy gerente, según las leyes sociales, el gerente puede estar, en cualquier momento, firmar documentos en cualquier sitio, es válido su firma como gerente, o sea no lo invalida el que no lo pudiera ingresar ¿Desde el año  96 al año 2012, en cuantos domicilios ha pernoctado usted, siendo gerente de  las empresas a las que usted ha hecho referencia? Siempre he vivido en la calle san Martín 758 segundo piso ¿En todo caso, usted ha referido que siempre ha vivido en ese domicilio, si usted siempre ha vivido en dicho domicilio, usted ha iniciado algún tipo de medida cautelar con la finalidad de recuperar el mismo? No solamente denuncia penal ¿Por qué no lo ha iniciado? Estoy esperando la sentencia condenatoria para poder regresar a mi domicilio ¿Qué documentales tiene usted señor para acreditar que usted ha estado en posesión del segundo piso de la calle San Martín 758 por la cual usted está acusando al señor LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ? Hay constatación notarial del año 2011  notario Caminatti, fotografías, hay bastantes, o sea todas corren en autos ¿Usted ha señalado en su declaración y quisiera que me explicara ya que en la declaración que usted señala a nivel preliminar de la fecha ya indicada previamente en este plenario, usted señala que tiene un proceso laboral con el señor ABELARDO es así? Sí procesos laborales ¿Por qué usted señala en esa declaración que uno de los motivos por los cuales tendría también parte que ver el predio de la San Martín 758 en dicho proceso laboral, así lo ha indicado usted en su declaración preliminar a nivel de Fiscalía? Sí, tiene relación porque no se  me quiere dejar ingresar ni siquiera a las empresas donde yo soy gerente, ni siquiera mi domicilio real, tiene bastante relación y por eso estoy desempleado.  ¿Usted ha señalado que a nivel preliminar que usted le habían precisado por transeúntes que el señor LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ había sido  quien había puesto candado y cadena, puede indicar el nombre de alguna de  esas personas? Como su nombre lo dice, son transeúntes que pasaban. Juez pregunta: ¿usted dice que ha vivido desde el 96 hasta el 2012 en el domicilio San Martín 758 segundo piso Sullana, cómo es que ingresa a ese domicilio, quién le da posesión de ese inmueble? Nosotros con el acusado conformamos la empresa farmacia Libertad S.R.L. en el año 96 más o menos por ahí, 96, 97, finales del 96, 97, en donde éramos socios ambos, entonces yo me quedaba en  el segundo piso para cuidar la medicina del primer piso, porque en el primer piso no había absolutamente ninguna cama para que puedan dormir y por su edad  era peligroso que suba al tercer piso porque se podía caer, entonces yo me quedaba a cuidar en el segundo piso y a vivir ahí, en la calle San Martín 758, segundo piso y cuidaba la farmacia del primer piso ¿Quién le dio las llaves de ese inmueble en todo caso, antes del 96 no vivía ahí usted? Recién se construyó, se abrió la farmacia en el 96, 97 es un edificio nuevo y más antes había ahí una zapatería antigua donde no se podía vivir, estaba simplemente se compró como terreno, después se construye el inmueble nuevo ¿Quién construyó el inmueble nuevo? el señor ABELARDO CERNA PEREZ. ¿Entonces si él lo construyó, quien le dio las llaves a usted para que ingrese a ese inmueble? Él mismo lo dio las llaves, porque soy gerente de la empresa Hostal Lima.

  • Declaración del testigo Máximo Martín More Zárate: Preguntas del Ministerio Público: ¿Actualmente se encuentra usted laborando? Sí ¿En dónde labora usted? En la avenida José de Lama 370 ¿A qué actividad se dedica? Cerrajería ¿Desde cuándo viene ejerciendo dicha actividad? Ya desde 1984, más de 30  años  ¿Usted  cuenta  con  antecedentes  penales,  policiales,  judiciales?  No

  • ¿Usted  conoce a  la  persona  de Humberto Armando  Rodríguez Cerna, al señor ABELARDO CERNA PÉREZ y al señor LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER? Al señor Cerna lo conozco porque yo le hago trabajos en el hostal le hecho, siempre, farmacia, me han llamado para hacer esos trabajos ¿Trabajos de cerrajería? Cerrajería ¿Y a las otras personas ABELARDO CERNA PÉREZ y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER? Al señor Abelardo también, él también solicitó mis servicios de llaves, siempre los… hecho llaves, el señor Ferrer de vista

  • ¿El señor Humberto Armando Rodríguez Cerna le ha contratado sus servicios de cerrajería, usted recuerda las fechas que ha sido contratado por el señor Humberto Abelardo Rodríguez Cerna? Fechas no, pero el año 2013 le hice varios trabajos de cerrajería ¿A dónde le hizo esos trabajos? Ahí en San Martín, por la farmacia ¿Qué farmacia? Libertad ¿Eso se ubica en la calle San Martín, más o menos a dónde, referencia, número? Frente por ahí, por los dólares ¿Por dónde? Dólares, por donde cambian dólares ¿Qué tipo de trabajo le hizo, en  qué consistió el trabajo de cerrajería en la fecha que refiere? Ir a abrir el candado

  • ¿En dónde estaba ese candado? Primero en una reja ¿La reja dónde estaba, en  la puerta principal, estaba en otro lado, precise? En una sobre puerta ¿Era una sobrepuerta que daba a la calle o es una puerta que quedaba en la parte interior del domicilio? No, exterior, en la calle ¿Yo le voy a mostrar una fotografía para que diga si es el lugar donde usted acudió, a folios 87, dígame esta fotografía  que se le muestra a la vista, la que está en el extremo izquierdo en la parte superior, es el lugar dónde usted acudió a retirar el candado? Sí, en  esa farmacia, en esa puerta, hay una reja ¿En la puerta pequeña porque hay dos puertas? Sí ¿Ese candado que usted retiró que refiere estaba en una  sobrepuerta, tenía además una cadena o estaba solo? Con cadena ¿Se le va a mostrar a la vista al fotografía del mismo folio 87 de la carpeta fiscal que obra en la parte superior lado derecho, es ese candado y esa cadena las mismas características, la cual usted retiró ese día que usted hace referencia? Sí, eran nuevas sí las cadenas ¿En ese día que usted retiró el candado había personal policial, recuerda usted? No, no recuerdo ¿Ese día que usted fue a retirar el candado que había en la puerta que hace referencia, se encontraban algunas personas además del señor Humberto Rodríguez Cerna? Los que cambian dólares, había gente por ahí ¿Además de esa vez que hace referencia, enero del 2013, han habido otras oportunidades en las que usted ha hecho retiro de candados, de cadenas u otro servicio que le haya solicitado el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna? Recuerdo que fui dos veces y en mayo también fui  el primero de mayo

  • ¿En esas tres veces se encontraban presentes los señores ABELARDO CERNA PÉREZ Y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER? Al señor Abelardo no lo he visto ¿Y al otro señor? Al señor Ferrer, si cuando le saqué a cadena ¿El señor  Luis Enrique Gonzales Ferrer, decía algo respecto al trabajo que usted estaba realizando, le dijo algo? Sí se apareció por el lado de atrás de nosotros y me  quitó la cadena para, que era de él me dijo, que le iba a poner otra cadena si la volvían a poner y se portó malcriado con el señor ¿Le quitó la cadena, con que señor? El señor que me había llamado para hacer el trabajo ¿Qué señor? Humberto ¿Después que usted retiró la cadena, el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, hizo su ingresó a su domicilio? Sí, entró porque el señor lo quería sacar, algo así, no lo quería dejar entrar pero al final se subió ¿Dónde era su domicilio? Ahí subió al segundo piso ¿El segundo piso es su domicilio del señor que lo contrató? Así porque el señor tenía ahí su cuarto y ya en otras oportunidades más antes, ya le había hecho trabajos ahí, tenía su oficina, su cuarto, todo, yo ya había entrado arriba ¿Arriba se refiere a qué piso? Arriba donde vive el señor ¿Segundo, tercero, cuarto? Segundo ¿Usted ha ingresado a su habitación, a su cuarto? En reiteradas oportunidades ¿En las veces que usted ha señalado en reiteradas oportunidades que ha ingresado, usted  ha permanecido tiempo ahí o solamente ha ingresado y ha salido? Hemos conversado ¿Qué es lo que tiene el señor ahí? Ahí su oficina, muchos documentos, escritorios y su cuarto a un costado, su cuarto, su baño ahí ¿El señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, usted tiene conocimiento si él viaja a la ciudad de Trujillo en alguna oportunidad o varias oportunidades? Sí, me decía que, siempre venía de allá, porque venía temprano y cuando venía decía vengo de Trujillo y no puedo entrar y siempre que me ha solicitado mis trabajos y más antes cuando todavía no ocurría este problema ¿Usted tiene conocimiento si el señor Rodríguez Cerna a que actividad se dedica él? Yo escuchaba que él era gerente de los negocios, del hostal, yo conversaba, cuando me llevaba para que le haga los trabajos ahí, he hecho trabajos en farmacias, en todos los sitios hechos trabajos, en el hostal, solo por trabajo nomás. Preguntas del abogado del actor civil pregunta: ¿Cuánto le canceló el señor Rodríguez Cerna por los trabajos prestados? Yo por retirar un candado veinte soles, ¿Cuántas veces le requirió? Varias veces, en enero fui dos veces y de ahí en mayo. Preguntas del abogado de la de1ensa de CERNA PEREZ: ¿Usted ha referido en unas preguntas que le ha hecho el representante del Ministerio público conocer a la persona de ABELARDO CERNA PÉREZ, desde qué tiempo lo conoce al señor? Ya hace más de quince años, más ¿Usted también en una de las preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público ha manifestado de que le ha hecho diferentes trabajos, en dónde le realizó diferentes trabajos al señor Abelardo? Le he hecho en el hostal, en su farmacia, en Dos de mayo, en varios sitios ¿Usted tiene conocimiento que el señor ABELARDO CERNA PÉREZ es propietario de dichos inmuebles? Sí ¿Es propietario el señor? No sé si es propietario, pero él me llamaba ¿Usted el día de los hechos se percató de que  la persona de ABELARDO CERNA PÉREZ se encontraba en dicho lugar? No lo he visto ¿Qué nos especifique como es o que nos describa como es el inmueble materia de la presente denuncia, el inmueble de la farmacia calle San Martín 758, la vía de acceso al segundo y tercer piso? Por la escalera, que  sacando  la cadena, ahí se sube al segundo piso, he ido hasta el segundo piso, he hecho trabajos ¿El tercer piso lo conoce? No conozco el tercer piso, no he subido hacia más arriba ¿Usted refiere conocer a las personas, precise si es que en alguna oportunidad ha tenido conocimiento de que en el tercer piso operaba un almacén? He escuchado sí, pero no conozco, no he visto que cantidad o que cosas hay ahí ¿Cuándo usted refiere con respecto a qué conoce a la persona de ABELARDO CERNA PÉREZ, qué tipo de relación usted mantenía con dichas personas, con Abelardo y con Humberto, un grado de amistad? Solamente de trabajo, me llamaban para los trabajos nada más ¿Usted en la pregunta que le hace el representante del Ministerio Público manifiesta de que usted conversaba con el señor porque prácticamente había un lazo de amistad? Hacía preguntas que le dije un tiempo que, a que se dedicaba y eso nomás. Preguntas de la de1ensa de FERRER GONZALES: ¿Las fotos que le ha mostrado el Ministerio Público se acuerda, que obran a fojas 87 y que se ha visto que están admitidas  en el presente caso, así como las que obran a fojas 88 que también están admitidas en el presente caso, recuerda usted a qué fecha pertenecen, ese candado y esa cerradura recuerda usted a que año y que mes es que usted vio ese candado y esa cerradura? Fechas no, pero sí estaban esos candados ahí puestos ¿No recuerda mes? Mes en enero estaban esos candados ¿En algún momento de las conversaciones que usted ha tenido durante estos quince años con el señor Humberto, el supuesto agraviado en el presente caso, en algún momento o al momento de retirar los candados como ha manifestado y  declarado en este momento, él le mostró algún documento en dónde indicaba que era el propietario de la casa? Documento no. Preguntas realizadas por el Juzgado: ¿Ha dicho que ha ido en tres oportunidades al inmueble donde queda la farmacia, donde queda la puerta, contratado por el señor Abelardo, la pregunta es, en esas tres oportunidades siempre encontraba cadena y candado? Candado también, solo candado también he encontrado, la cadena fue cuando hemos ido, cuando el señor me quitó la cadena porque era de él ¿Me ha dicho en enero y en marzo? En enero y en mayo ¿La de enero, alguna de las de enero fue con candado y cadena? Una ¿Y las otras dos solo fueron con candado? Con candado ¿Usted nos ha dicho que había en la puerta había un candado y en otra solo candado, es la puerta que está ubicada en el primer piso para el segundo piso o es la que da directamente al ambiente que usted nos ha descrito? Es una reja ¿A dónde va esa reja, al segundo piso? Para subir al segundo piso ¿O sea es de la calle? De la calle ¿Esa reja que le llama usted, son dos rejas o es una reja? Una reja y una puerta ¿Y el candado y la cadena según sea el caso, en cual estaba en la reja o en la puerta? En la calle, en la reja ¿Ha observado quien colocó esa cadena y en otras oportunidades cadena o candado como usted refiere? Quien la colocó, no pero en mayo si hubo un sobrino del señor Abelardo, puso un candado de nuevo que lo sacó ¿Después? Sí ¿Pero las que usted retiró, no observó quién las colocó? No, no sé ¿Dice que en mayo hubo un sobrino de quién? Del señor que también yo le había hecho trabajos ¿De quién? Del señor Abelardo ¿Colocó un candado ese sobrino? Sí, vino a no dejar entrar y colocó un candado ahí ¿Sabe el nombre del sobrino? No, no me acuerdo, no sé cómo se llama ¿Sabe usted cómo es que el señor Cerna según su versión llega a vivir   en el segundo piso? El señor Humberto tenía una ONG ¿Usted observó cuando el señor Cerna ingresó por primera vez a vivir en ese segundo piso? No, no sé ¿Sabe la fecha? No sé.

  • Declaración de testigo Jorge Antonio Briones Collantes: Preguntas del Ministerio Público: ¿Actualmente usted se encuentra laborando como policía? Sí actualmente me encuentro laborando en la comisaria PNP de Sullana ¿Para  que precise su experiencia laboral? Con treinta años de actividad ¿En la provincia de Sullana? En diferentes norte, Piura, Tumbes, Sullana ¿En la provincia de Sullana, qué tiempo lleva laborando como policía? Como policía los treinta años, como lo vuelvo a repetir en diferentes puntos, no solamente Sullana ¿En el 2012, 2013, usted se encontraba laborando en la dependencia policial de Sullana? La comisaría de Sullana, sí ¿Usted tiene algún grado de amistad o enemistad con el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna? Ninguna ¿Con el señor ABELARDO CERNA PEREZ y el señor LUIS FERRER GONZÁLEZ? Ninguna tampoco ¿El día 19 de diciembre del año 2012 usted se encontraba de servicio? No lo puedo precisar ¿Usted recuerda haber hecho alguna intervención policial a solicitud del señor Humberto Armando Rodríguez Cerna? Claro, sí, más o menos en una o dos oportunidades ¿A dónde se realizó esa intervención que le solicitó el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna? Ha sido en la calle San Martín, por zapatería Bata ¿En ese lugar donde usted realizó la intervención a solicitud del señor que se le pregunta, era un local de una farmacia? Sí, sí, farmacia ¿En qué consistía esa constatación que usted realizó, en ese lugar que le solicitó el señor Humberto Rodríguez Cerna? Consistía en una constatación policial por motivo de que no lo dejaban entrar a su domicilio ¿Qué pudo constatar usted al constituirse en el lugar de la farmacia? Bueno que las puertas estaban con candado, eran dos puertas, una puerta grande y una  puerta chica, estaba con candado la puerta chica ¿Se le va a mostrar a la vista una fotografía para que nos diga si es este el domicilio al que usted llegó y cuál era la puerta que usted dice refiere haber visto un candado, en el folio 62, hay dos fotografías que se encuentra en la parte inferior, señor Briones para que diga, se le está mostrando esta fotografía, existen dos puertas, cuál de las dos puertas es donde aparecía el candado? En la puerta chica ¿En las oportunidades que usted ha referido haberse constituido a solicitud del señor Rodríguez Cerna, usted encontró ese candado que refiere? Sí, sí, había un candado ¿Además de candado había una cadena o solamente era candado? No recuerdo ¿Habían algunas personas ahí cuando usted se constituyó al lugar, recuerda? No ¿Pudo ingresar el señor Humberto Rodríguez Cerna? No, no. Preguntas de la de1ensa de CERNA PEREZ: ¿El día de la intervención o la constatación que su persona realizó con respecto al lugar antes mencionado se encontraban algunas de las personas aquí presentes? Yo como policía tengo bastantes intervenciones, constataciones todo lo demás, al recordar no lo puedo precisar ¿No pudo ver? No recuerdo. Preguntas de la de1ensa de FERRER GONZALES: ¿Vamos a situarnos al lugar exacto de la calle San Martín en que usted ha hecho referencia, al momento que usted llega encuentra a alguna persona en la puerta donde usted ha indicado había un candado aparte del señor Humberto? Como le vuelvo a repetir no, son cosas que uno no le viene la mente, yo más o menos me acuerdo del hecho que fui a constatar, me remito a la constatación policial que existía ahí no, no puedo recordar pues ¿aparte del señor Humberto habían más personas?    Sí   habían    más   personas.   Preguntas    del    Juzgado:   ¿Las oportunidades que ha referido una o dos al domicilio ubicado en la calle San Martín cerca de Bata señala usted, elaboró actas de algún tipo de documento al respecto? Sí he elaborado un acta de constatación policial ¿En dicha acta dejó constancia de las incidencias de la diligencia? Claro, si en las actas son constataciones policiales a lo que el solicitante solicita.

  • Se visualizaron las fotografías obrantes en la carpeta fiscal a folios 31, 33, 35, 62, 63, 87 reverso, 88, 94, 102, 107, 115, 124, 127 y

  • Se han oralizado los siguientes documentos: ‡ copia certificada de acta de constatación policial de fecha 19 de diciembre del año 2012, ‡ boleto de viaje Nº 033982, ‡ copia certificada de acta de constatación policial de fecha 06 de enero del 2013, ‡ boleto de viaje Nº 0515649, ‡ copia certificada de constatación policial de fecha 18 de enero del 2013, ‡ boleto de viaje Nº 0940520047, ‡ acta de inspección fiscal de fecha 27 de febrero del 2013, ‡ copia certificada de acta de constatación policial de fecha 15 de febrero del año 2013, ‡ copia de certificada de acta de constatación policial de fecha 30 de marzo del año 2013, ‡ copia certificada del DNI del agraviado, ‡ ficha Reniec de ABELARDO CERNA PEREZ, ‡ oficio Nº 422-2013-RDJ-RQ/CSJSU, y ‡ oficio Nº 3049- 2013/GRI/SGARF/RENIEC.

  1. Alegatos 1inales y última palabra de la parte acusada: Luego de culminada la actuación probatoria, la Representante del Ministerio Público señaló que se había logrado acreditar la comisión del delito de usurpación agravada previsto en el artículo 202, inciso tres, concordado con el artículo 204, inciso dos, del Código Penal, así como la responsabilidad de los acusados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ, en calidad de autor mediato y autor directo respectivamente, y solicitó que se le imponga a cada uno de ellos cuatro años de pena privativa de la libertad. El abogado del actor civil solicitó que se fije una reparación civil de S/. 1,000.00 nuevos soles y que se disponga la restitución del bien. Por su parte el abogado defensor de los acusados solicitó la absolución de sus patrocinados. Finalmente los acusados ejercitaron su derecho a la última palabra, así como también se le concedió el uso de la palabra al actor civil, a pedido de éste; por lo que corresponde que se emita la sentencia del

8.      Sobre el delito de usurpación agravada:

  1. El delito de usurpación agravada que el Ministerio Público les imputa a los acusados se encuentra previsto en el inciso 3 del artículo 202 del Código Penal, el mismo que se configura cuando, con violencia o amenaza, se turba la posesión de un inmueble, con la agravante prevista en el inciso 2 del artículo 204 del mismo cuerpo legal, esto es, cuando intervienen dos o más

  1. Bien jurídico tutelado: Las conductas típicas que se comprenden en el artículo 202º del C.P. no tienden a tutelar el patrimonio desde una acepción universal, sino de forma concreta el uso y disfrute de los derechos reales, esencialmente la posesión, que se ve mermada y atacada cuando la víctima es desocupada del bien inmueble, mediante la alteración de linderos o la turbación de la posesión.1

  • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso, “Derecho Penal – Parte Especial – Tomo II”, IDEMSA, Perú – 2010, 68 y 69.

  1. Sujeto activo: Podrá ser cualquier persona, el tipo penal in comento no exige una cualidad específica para poder ser considerado autor a efectos penales. Es un delito común, donde los elementos en que se funda la punibilidad pueden ser trasladados sin ningún problema al hombre de atrás, por lo que la autoría mediata resulta plenamente admisible. Según la descripción del inc. 1), el agente puede ser un co-posesionario.2

  1. Sujeto pasivo: En este caso lo será todo aquel que ejerce la posesión, la tenencia real del bien inmueble al momento de la acción punible (tempus comissi delicti), al margen del título dominical que pueda presentar o, en cuanto al derecho por el cual asienta su posesión sobre el inmueble; lo que no obsta a que se pueda incluir al propietario poseedor. Puede tratarse, entonces, de un tenedor legítimo o ilegítimo, inclusive el precario es objeto de protección por el derecho punitivo.3

  1. Tipo subjetivo del injusto: Las modalidades del injusto de usurpación que se glosan en la estructuración normativa del artículo 202º sólo resultan reprimible a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica. 4

9.      Valoración de la prueba — Hechos y circunstancias probadas o improbadas:

  1. En el presente caso, el Ministerio Público argumenta que se ha turbado la posesión del inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758, Sullana, segundo piso, por lo que en el presente ítem se analizará si el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna ejercitaba o no la posesión del referido inmueble, tal y como lo exige el tipo penal objetivo del delito imputado, ello conforme se detalla a continuación:

  • Durante el plenario el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna ha declarado que él vivía en la calle San Martin 758, segundo piso, desde el año 1996 hasta diciembre del 2012 aproximadamente, en que le “usurparon el inmueble”; y al ser preguntado sobre qué bienes ha tenido en ese domicilio, dijo lo siguiente: “Han estado ahí todas mis cosas, al decir mis cosas, todas mis cosas personales, todas mis cosas de aseo, toda mi ropa, mi pijama, mi terno, mi camisa, mis pantalones, estaba todo lo que es documentación, todo lo que es fotografías de mis familiares, todo lo que es maletines con el cual yo caminaba, chompas, mi frazada, mi ropa, mis correas, documentos que llevaba yo y también estaba ahí cosas que servían para poder demostrar que yo he vivido ahí, son cajones de ropa que casi no usaba, que estaba guardada en maletas, o sea, lo que tenía ahí también era maletas, eran varias maletas, llenas de ropas que no usaba porque me quedaba muy pequeñas…”; declaraciones de las cuales se desprende que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna básicamente refiere que él vivía en el inmueble ubicado en la calle San Martin 758, segundo piso, por  lo

  • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Op. Cit., p.

  • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Op. Cit., p.

  • PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso. Op. Cit., p.

que tenía diversos bienes suyos en dicho lugar, hasta que le “usurparon el inmueble”.

  • Durante el plenario el acusado ABELARDO CERNA PEREZ ejercitó su derecho a guardar silencio, por lo que se dio lectura a su declaración anterior de fecha 08 de marzo del 2013, tomada en presencia del Fiscal y de su abogado defensor, donde refirió conocer a Humberto Armando Rodríguez Cerna, quien era su sobrino, hijo de su hermana  Cerna Pérez, así como a su co acusado LUIS ENRIQUE FERRER porque eran hermanos de la religión evangélica desde hace más o menos 10 años.

  • En la referida declaración aparece que al preguntársele al acusado ABELARDO CERNA PEREZ si era cierto que había ordenado que en el mes de diciembre del año 2012 se coloque un candado en la puerta que dirige al segundo piso del domicilio ubicado en la calle San Martín Nº 758 donde vivía la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna a fin de evitar, impedir su ingreso, dijo lo siguiente: “Ha sido el 03 de enero del año 2013, yo hablé telefónicamente con Ferrer González para que

  • candadoycadenaenlarejaypuertadefierrodelinmuebleusurpado
  • le ponga el candado y cadenas porque yo tenía medicamentos en la tercera planta y como el denunciante Rodríguez Cerna, existía peligro porque deja la puerta abierta del costado de la farmacia y pueden subir los ladrones, porque el denunciante solo utilizaba la habitación del segundo piso para el tinterillaje y algunas veces dormía adentro de un catre, pero había un desorden atroz que se podia ver a través del tragaluz”; y al preguntársele si  la persona de Humberto Armando Rodríguez Cerna habitaba en el segundo piso del domicilio ubicado en la calle San Martín 758 antes de que le colocara las cadenas, dijo lo siguiente: “No lo habitaba, lo usaba para escribir y acusar a los magistrados, esto lo hace desde hace más o menos tres años, porque su vivienda es en la calle Lima 1235”. Asimismo se tiene que al preguntársele si prestó consentimiento para que la persona de Humberto Rodríguez Cerna usara el segundo piso del domicilio ubicado en calle San Martin 758, respondió que sí, momentáneamente porque era su sobrino.

  • De las declaraciones vertidas por el acusado ABELARDO CERNA PEREZ se tiene que éste acepta que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna utilizaba la habitación del segundo piso del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 758 para el “tinterillaje”, que incluso algunas veces dormía adentro en un catre, y que lo usaba para escribir y acusar a los magistrados, desde hacía más o menos tres años, así como que fue él mismo quien prestó el consentimiento para que el agraviado usara dicho inmueble porque era su sobrino. Al respecto debe señalarse que las acciones consistentes en utilizar, usar el bien, y/o dormir en él, implican el ejercicio de posesión por parte del agraviado respecto al bien, más aún si se tiene en cuenta que ello se ha producido en un espacio temporal de tres años aproximadamente.

  • Durante el plenario se oralizó el acta de inspección 1iscal de 1echa 27 de 1ebrero del 2013, donde aparece que en dicha fecha, a las 08:15 horas, el representante del Ministerio Público llevó a cabo una constatación en el inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758 Sullana, con presencia de agraviado Humberto Rodríguez Serna, de los imputados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALES, acompañados de su abogado defensor Cesar Martin Girón Castillo, y de personal policial, verificándose básicamente lo siguiente: ‡ que el inmueble materia de inspección, ubicado en la calle San Martín 758, se trataba de un inmueble de tres plantas, fachada de color blanco en cuyo frontis se apreciaba un letrero de farmacia “Libertad”, ‡ que en la primera planta existían dos puertas de acceso de interior al inmueble, ‡ que la puerta del lado izquierdo da acceso  al primer piso donde funciona una farmacia denominada Libertad, la cual tiene una puerta de material metálico, color blanca de cuatro hojas (rejas) y una puerta enrollable, color plomo, con una ventana de fierro al costado izquierdo de la referida puerta, ‡ que al lado derecho del frontis del inmueble había una puerta de 1ierro color blanca con una reja exterior, también  de material de fierro, con las que se accedía al ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble, ‡ que se solicitó al denunciante que aperture las puertas de fierro y de metal que acceden al segundo piso con su respectiva llave, veri1icándose que no podía abrir la chapa exterior de la reja de 1ierro, y los dos candados que estaban colocados en la reja exterior con una cadena, ‡ que el denunciante tenía llave de acceso de la puerta de fierro interior que accede al segundo piso, ‡ que el imputado ABELARDO CERNA PEREZ, quien se encontraba laborando en la farmacia del primer piso, acompañado de su abogado defensor, salió de la farmacia Libertad y con sus llaves aperturó la chapa de la reja exterior y los dos candados, que dan acceso al segundo piso del inmueble, ‡ que en el segundo piso del inmueble había una puerta de ingreso de madera con su chapa de metal, la cual 1ue aperturada por el denunciante con su respectiva llave, ‡ que al interior, en el segundo piso, habían dos ambientes, el primero de cinco metros de ancho por ocho metros de fondo y el segundo de cinco metros de ancho por seis metros de fondo, ambientes que se encontraban separados por una división de madera de dos metros y medio de largo y un metro ochenta de alto, ‡ que en el segundo ambiente había un baño, el cual consta de lavatorio, water, ducha de color blanco, pared de mayólica, y piso de cerámica, ‡ que en el primer ambiente había un escritorio de fierro de madera con dos cajones, faltando uno, una silla de madera, tres muebles color azul con rojo, dos muebles pequeños y un sofá grande, una mesa pequeña de sala de madera color marrón, una mesa de noche color marrón con dos cajones, veintidós cajas de cartón, algunas  llenas con diversos documentos judiciales y otras con botellas vacías de bebida Sporade, una cocina recostada en la pared, en desuso, y un lavatorio sobre el piso y un lavatorio color blanco en desuso en el piso cubierto con tierra y una bolsa plástica negra, ‡ que en ese primer ambiente habían documentos en el piso en completo desorden y suciedad, sobre los muebles antes descritos, ‡ que sobre la mesa de madera había un teléfono con el cable enrollado cubierto con tierra y polvo, el cual no se encontraba en funcionamiento, ‡ que había una ventana de fierro con lunas la cual daba hacia la calle San Martín, y con una cortina color guinda, ‡ que en el inmueble se encontraban dos fluorescentes circulares y en la pared, colgado un almanaque del año 2012, y sobre éste un reloj color rojo, el cual se encuentra operativo, ‡ que el piso del ambiente descrito era de parquet y parte mayólica, ‡ que sobre el sofá grande había una radio color negra cubierta con polvo, inoperativa, ‡ que en una de las cajas se encontraba un pantalón de tela color azul marino, una correa malograda de cuerina, así como una lámpara con luz blanca, color ploma negra operativa, una linterna de mano color negra y naranja, ‡ que en ese ambiente no todas las cajas de cartón estaban llenas, pues habían cinco cajas que contenían solo algunos documentos los cuales estaban cubiertos con tierra y polvo, ‡ que en una caja había una bolsa blanca con diversas 1otogra1ías personales del denunciante en las cuales incluso se encuentra la imagen del denunciante junto con el denunciado quien es su tío, ‡ que en el segundo ambiente que era usado como dormitorio, se encontraba una cama de madera de plaza y media con un colchón del mismo tamaño, cubierta con una tela color vino, sobre la cual había una manta de material polar a cuadros, así como cajas de cartón en un numero de cinco, conteniendo en su interior ropa interior, camisa y una frazada polar de propiedad del denunciante, ‡ que había una maleta de cuero marrón, conteniendo en su interior ropa interior, y sobre la pared que colinda al baño, una percha con ropa, camisas, pantalones, ‡ que al fondo del ambiente había un ropero en mal estado sin cajones, ‡ que sobre el piso había cinco cajones de madera conteniendo en su interior bienes personales del denunciante, así también había dos bancos de madera con base de  cuerina, ‡ que había una instalación eléctrica con cableado externo y dos socketes sin focos, ‡ que en ese segundo ambiente había un  tragaluz ubicado en el suelo que comunica con el primer piso y otro tragaluz con el techo cubierto con una reja de fierro, ambiente que se encontraba gran suciedad, polvo sobre el piso, ‡ que en la parte posterior izquierda del segundo ambiente se ubicaba un baño con una puerta de vaivén sobre el  que había un pantalón, verificándose en el interior del baño un lavatorio blanco, un water marca sifón Jet color blanco y una ducha, sin suministro de agua potable, en el cual existe un socket con su respectivo foco el cual sí se encontraba operativo, baño que se encontraba con suciedad en sus pisos y paredes, con el tanque sin tapa de cubierta y sin provisión de agua.

  • Del análisis del acta de inspección 1iscal de 1echa 27 de 1ebrero del 2013 se desprende, entre otros puntos, ‡ que en el inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758, existe una reja y una puerta, ambas de fierro, que dan acceso a una escalera de material noble con la que se accede al segundo piso, ‡ que el agraviado tenía la llave de dicha puerta de fierro, de lo que se infiere que el agraviado contaba con los medios -llaves- para el ingreso a dicho inmueble, ‡ que en el segundo piso del inmueble había una puerta de madera con su chapa de metal que daba acceso a los ambientes allí  ubicados, la cual fue aperturada por el agraviado con su respectiva llave, lo cual corrobora que el agraviado contaba con los medios -llaves- para el ingreso a dicho inmueble, ‡ que en los ambientes del segundo piso -los cuales además contaban con su baño que tenía lavatorio, wáter y ducha- se encontraron diversos bienes, tales como escritorio, silla, sofá,  muebles, mesa, cajas de cartón, cocina, lavatorio, teléfono, reloj, ropa, cama de plaza y media con un colchón, maleta, ropero, entre otros -bienes que por su propia naturaleza se encuentran destinados para que las personas permanezcan en el inmueble y hagan uso del mismo-, y ‡ que entre los bienes que se hallaban en los ambientes del segundo piso se encontró una caja donde había una bolsa blanca con diversas fotografías personales del denunciante en las cuales incluso se encontraba la imagen del denunciante junto con el denunciado quien es su tío.

  • Del análisis conjunto de los medios probatorios antes glosados, se desprende que el agraviado venía ejerciendo posesión del inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758, Sullana, ya que el propio agraviado acepta que  el acusado usaba dicho inmueble e incluso dormía allí, lo cual se corrobora con el hecho de que el agraviado tuviera en su poder las llaves de la puerta metálica que da acceso a las escaleras y de la puerta de madera del segundo piso, hecho que fue verificado en la constatación llevada a cabo por el representante del Ministerio Público con fecha 27 de febrero del 2013, así como por el hecho de haberse encontrado en el inmueble bienes que por su propia naturaleza son usados por el ser humano para poder vivir en determinado espacio físico de un inmueble, lo cual también fue verificado en la mencionada constatación fiscal.

  1. ‡ Sobre si con fecha 19 de diciembre del año 2012, el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, en circunstancias que se disponía a ingresar a su domicilio ubicado en la calle San Martín Nº 758 Sullana, segundo piso, aproximadamente a las 08:30 horas, que había retornado de la ciudad de Trujillo, advirtió que se había cambiado el sistema de chapas de la reja de 1ierro que aseguraba la puerta del ingreso a su domicilio y también se había colocado un candado, impidiéndole con ello que ingresara a esa vivienda, razón por la cual acudió a la comisaría de Sullana para que se efectúe  la constatación policial correspondiente; ‡ Sobre si con fecha 06 de enero del año 2013, aproximadamente a las 17:00 horas, el agraviado Humberto  Armando Rodríguez Cerna también se disponía ingresar a su domicilio pero también se dio cuenta de que en la puerta de dicho domicilio existía un candado y una cadena, siendo informado por los transeúntes que quien había puesto esa cadena era la persona del acusado LUIS FERRER GONZALEZ,  quien había sido ordenado por el acusado ABELARDO CERNA PEREZ, ante lo cual dicho agraviado procedió a solicitar la intervención policial para constatar lo sucedido, siendo que en ese momento el señor Martín More Zarate, un cerrajero que el agraviado había contratado para que pueda retirar el candado y las cadenas y poder ingresar a su domicilio, es que apareció el acusado LUIS FERRER GONZALEZ quien amenazó al agraviado con palabras soeces y lo despojó violentamente al cerrajero, lo cual motivó que se retiraran del lugar y el agraviado no pudiera ingresar a su domicilio; y ‡ Sobre si posteriormente, con fecha 26 de febrero del año 2013 y con fecha mayo del 2013, de igual forma se habían colocado cadenas y candados que impedían el ingreso a su domicilio – todo ello con1orme a lo argumentado por el Ministerio Público en su alegato de apertura- se debe señalar lo siguiente:

  • Durante el plenario se ha oralizado la copia certi1icada del acta de constatación policial de 1echa 19 de diciembre del año 2012, donde se hizo constar ‡ que en dicha fecha, siendo las 08:25 horas, por orden superior y a solicitud del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, personal policial -entre ellos el SO1 PNP Jorge Briones Collantes- se constituyeron al inmueble ubicado en calle San Martín Nº 758, segundo piso – Sullana, con la 1inalidad de constatar que un candado marca Glove había sido colocado en la reja protectora de la puerta principal que da al segundo piso, así como ‡ que dicho agraviado sospechaba que dicho candado pudo haber sido colocado por la persona de ABELARDO CERNA PEREZ para que no pueda ingresar a su domicilio y quede en la casa, de lo cual se dio cuenta el mismo día, a horas 07:30 aproximadamente, después  de haber llegado de viaje de la ciudad de Trujillo, en donde había viajado para realizar trámites judiciales; documento con el cual se acredita que con 1echa 19 de diciembre del 2012, personal policial constató que e1ectivamente un candado marca Glove había sido colocado en la reja protectora de la puerta principal que da al segundo piso del inmueble ubicado en calle San Martín Nº 758 – Sullana.

  • También se oralizó el boleto de viaje Nº 033982 donde se consigna como pasajero al agraviado Humberto Rodríguez Cerna, origen: Trujillo, destino: Sullana, fecha de viaje: 18 de diciembre del 2012, y hora de partida: 11:30 p.m., documento con el cual se acredita la adquisición de un pasaje de Trujillo a Sullana en la 1echa y hora señaladas a nombre del agraviado.

  • Durante el plenario se oralizó la copia certi1icada de acta de constatación policial de 1echa 06 de enero del 2013, donde se hace constar que en dicha fecha, siendo las 17:52 horas, personal policial, por orden superior y a solicitud del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna -domiciliado en San Martín Nº 758, Sullana, quien refirió que no lo dejaban ingresar a su domicilio, habiéndole colocado una cadena con candado en la sobre puerta de reja metálica, sujetos desconocidos enviados por sus tíos Nelly Cerna Pérez y ABELARDO CERNA PEREZ, quienes domicilian en la ciudad de Trujillo-; se constituyeron al lugar de los hechos, veri1icando ‡ que existía una sobre puerta de reja blanca y que en la parte superior se encontraba una cadena con un candado, impidiéndole el ingreso a su inmueble que se encuentra en un segundo piso, así como ‡ que el inmueble en el primer piso era una farmacia de nombre Libertad; documento con el cual se acredita que con 1echa 06 de enero del 2012, personal policial constató que en el inmueble ubicado en calle San Martín Nº 758 — Sullana, existía una sobre puerta de reja blanca y que en la parte superior se encontraba una cadena con un candado, lo cual impedía el ingreso al agraviado al inmueble que se encuentra en el segundo

  • Durante el plenario se oralizó la copia certi1icada de constatación policial de 1echa 18 de enero del 2013, donde se hace constar que en dicha fecha, siendo las 07:45 horas, personal policial, por orden superior y a solicitud del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna -Trujillo, DNI Nº 06506619 y domiciliado en calle San Martín Nº 758, Sullana-, se constituyeron a inmediaciones de su domicilio con la finalidad de constatar el no ingreso a su domicilio por parte de su tío ABELARDO CERNA PEREZ, y situados en el lugar de los hechos se apreció en la sobrepuerta de reja metálica color blanco con candado marca Yale en una pestilla in1erior de la cual el recurrente no cuenta con la llave del candado

  • También se oralizó el boleto de viaje Nº 0515649 de la empresa de transportes El Dorado, a nombre del agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna, de fecha 17 de enero del año 2013, asiento 39, con hora  de salida: 11:00 pm, con la ruta Trujillo – Sullana, documento con el cual se acredita la adquisición de un pasaje de Trujillo a Sullana en la 1echa y hora señaladas a nombre del agraviado

  • Se oralizó el acta de inspección 1iscal de 1echa 27 de 1ebrero del 2013, donde con relación a los hechos materia de análisis, aparece que en dicha fecha, a las 08:15 horas, el representante del Ministerio Público llevó a cabo una constatación en el inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758 Sullana, con presencia del agraviado Humberto Rodríguez Serna, de los imputados ABELARDO   CERNA   PEREZ   y   LUIS   ENRIQUE FERRER GONZALES, acompañados de su abogado defensor Cesar Martin Girón Castillo, y de personal policial, verificándose -entre otros aspectos que ya han sido detallados en el literal precedente- lo siguiente: ‡ que el inmueble materia de inspección, ubicado en la calle San Martín 758, se trataba de un inmueble de tres plantas, fachada de color blanco en cuyo frontis se apreciaba un letrero de farmacia “Libertad”, ‡ que en la primera planta existían dos puertas de acceso de interior al inmueble, ‡ que la puerta del lado izquierdo da acceso al primer piso donde funciona una farmacia denominada Libertad, la cual tiene una puerta de material metálico, color blanca de cuatro hojas (rejas) y una puerta enrollable, color plomo, con una ventana de fierro al costado izquierdo de la referida puerta, ‡ que al lado derecho del frontis del inmueble había una puerta de 1ierro color blanca con una reja exterior, también de material de fierro, con las que se   accedía al ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble, ‡  que se solicitó al denunciante que aperture las puertas de fierro y de metal que acceden al segundo piso con su respectiva llave, veri1icándose que no podía abrir la chapa exterior de la reja de 1ierro, y los dos candados que estaban colocados en la reja exterior con una cadena, ‡ que el denunciante tenía llave de acceso de la puerta de fierro interior que accede  al segundo piso, así como ‡ que el imputado ABELARDO CERNA PEREZ, quien se encontraba laborando en la farmacia del primer piso, acompañado de su abogado defensor, salió de la farmacia Libertad y con sus llaves aperturó la chapa de la reja exterior y los dos candados, que dan acceso al segundo piso del inmueble; información de la cual se desprende que con fecha 27 de febrero del 2013 -esto es, un día posterior al 26 de febrero del 2013, en que según la tesis del Ministerio Público se volvieron a suscitar los hechos de colocación de cadenas y candado que impedían el ingreso al agraviado a su domicilio- personal fiscal verificó que en el  inmueble había una puerta y reja exterior, ambas de fierro, con las que se accedía al ingreso al segundo piso mediante escalera de material noble, siendo que en la mencionada reja había una cadena con dos candados, así como que el agraviado no pudo abrir la chapa exterior de dicha reja de fierro, ni los dos candados, procediendo la persona del  inculpado ABELARDO CERNA PEREZ con sus llaves a aperturar la chapa de la reja exterior y los dos candados, lo que implica que éste si contaba con las llaves para tales 1ines

  • Durante el juicio oral se examinó al testigo Jorge Antonio Briones Collantes quien ha declarado que labora como policía en la comisaría PNP de Sullana, y al ser preguntado sobre si recordaba haber hecho alguna intervención policial a solicitud del señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, dijo que sí, en una o dos oportunidades, la cual se realizó en la calle San Martín, por la zapatería Bata, en una farmacia, la cual consistió en  una constatación policial por motivo de que no lo dejaban entrar a su domicilio, constatando que las puertas estaban con candado, que eran dos puertas, una puerta grande y una puerta chica, y estaba con candado la puerta

  • En tal sentido, del análisis conjunto de los medios probatorios antes detallados, se desprende que se encuentra acreditado, ‡ que en el inmueble ubicado en la calle San Martín Nº 758, donde existe una reja y puerta de fierro que dan acceso al segundo piso, con fecha 19 de diciembre del 2012, se encontraba colocado un candado en la reja de fierro; ‡ que con fecha 06 de enero del 2013, se encontraba colocada una cadena con candado en la reja de fierro; y ‡ que con fecha 26 de febrero del 2013 se encontraba colocada una cadena con candados en la reja de fierro

  1. Sobre si quien puso la cadena con candado fue la persona del acusado LUIS FERRER GONZALEZ, y si ello fue por orden del acusado ABELARDO CERNA PEREZ, se debe señalar lo siguiente:

  • De la lectura de la declaración anterior del acusado ABELARDO CERNA PEREZ, recepcionada con fecha 08 de marzo del 2013, se tiene que éste al ser preguntado sobre si era cierto que había ordenado que en el mes de diciembre del año 2012 se coloque un candado en la puerta que dirige al segundo piso del domicilio ubicado en la calle San Martín Nº 758 donde vivía la persona de HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA a fin de evitar, impedir su ingreso, dijo lo siguiente: “Ha sido el 03 de enero del año 2013, yo hablé telefónicamente con Ferrer González para que le ponga el candado y cadenas porque yo tenía medicamentos en la tercera planta y como el denunciante Rodríguez Cerna existía peligro porque deja la puerta abierta del costado de la farmacia y pueden subir los ladrones, porque el denunciante solo utilizaba la habitación del segundo piso para el tinterillaje y algunas veces dormía adentro de un catre, pero había un desorden atroz que se ve a través del tragaluz.” Asimismo al preguntársele si antes de colocar el candado le había dado aviso al denunciante que ya no podía usar el local antes señalado, dijo que “no, porque ya no vivía, él dejaba abandonado el local, una vez una empleada  mía me dijo que había dejado el llavero en la chapa de la puerta de acceso que dirige a la segunda planta”.

  • Del análisis de las declaraciones brindadas por el acusado ABELARDO CERNA PEREZ se desprende que éste acepta que con fecha 03 de enero del 2013 habló telefónicamente con su co acusado Ferrer Gonzales para que éste ponga el candado y cadenas en la puerta que dirige al segundo piso del inmueble ubicado en la calle San Martín 758, bajo el argumento de él tenía medicamentos en la tercera planta y como el agraviado dejaba la puerta abierta del costado de la farmacia existía peligro y podían subirse los ladrones, así como que no le dio aviso de ello al agraviado.

  • Durante el plenario el testigo Martín More Zapata básicamente ha declarado que labora en la avenida José de Lama 370, en la actividad de Cerrajería, desde el año 84, así como que conoce al acusado ABELARDO CERNA PÉREZ y al agraviado, porque les ha prestado sus servicios y al acusado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER de vista. Sobre las fechas en que había sido contratado por el señor Humberto Abelardo Rodríguez Cerna, dijo que en el año 2013 le hizo varios trabajos de cerrajería, en la San Martín, por la farmacia Libertad, trabajo que consistió en ir a abrir el candado, que estaba en la reja que era una sobrepuerta, precisando que el candado estaba con cadena. Sobre las veces que le ha hecho retiro de candados, de cadenas u otro servicio solicitado por el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, dijo que recordaba que en enero fue dos veces y en mayo también. Sobre si en esas tres veces se encontraban presentes los señores  ABELARDO   CERNA   PÉREZ   Y   LUIS   ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER, dijo que al señor Abelardo no lo había visto, pero sí al señor  Ferrer, cuando sacó la cadena, quien apareció por el lado de atrás de ellos y le quitó la cadena diciéndole que era de él, que le iba a poner otra cadena y se portó malcriado con el señor Humberto. Sobre si después que retiró la cadena, el señor Humberto Armando Rodríguez Cerna, hizo su ingresó a su domicilio, dijo que sí, que entró porque el señor lo quería sacar, que no lo quería dejar entrar pero que al final se subió al segundo piso. Al ser preguntado sobre si en las tres oportunidades que fue al lugar siempre encontraba cadena y candado, dijo candado solo también he encontrado, y que la cadena fue cuando el señor le quitó la cadena porque era de él.

  • Del análisis de las declaraciones brindadas por el testigo Martín More Zapata se desprende que éste refiere haber realizado diversos trabajos de cerrajería al agraviado, entre ellos, abrir el candado con cadena que se habían colocado en la reja ubicada en la farmacia Libertad, así como que una de esas oportunidades hizo su aparición el acusado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER quitándole la cadena y diciéndole que era de él, y que iba a poner otra cadena, aparición en el lugar y conducta que resulta compatible con lo declarado por el acusado ABELARDO CERNA PEREZ en el sentido de que éste le dijo a aquél que pusiera el candado y cadenas en la puerta que dirige al segundo piso del inmueble ubicado en la calle San Martín 758, ya que si esto no fuera cierto, el acusado LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER no habría tenido motivo alguno para acercarse al lugar cuando el testigo Martín More Zapata estaba abriendo el candado con las cadenas, ni mucho menos para quitarle la cadena y advertir que iba a poner otra

  • A lo expuesto debe agregarse que cuando se realizó al inspección fiscal con fecha 27 de febrero del 2013, fue el acusado ABELARDO CERNA PEREZ quien abrió las llaves de los candados y cadenas colocados en la reja de fierro, así como de la chapa de la misma, de lo cual se desprende que éste contaba con las llaves para tales fines, a las cuales no pudo tener acceso, sino fuera porque fue él quien le pidió a su coacusado LUIS FERRER GONZALEZ que pusiera las referidas cadenas.

  • En tal sentido, se concluye que se encuentra acreditado que el acusado LUIS FERRER GONZALEZ fue la persona que puso la cadena con candado en la reja de fierro, que junto con una puerta de fierro allí ubicada, dan acceso al segundo piso del inmueble sito en la calle San Martín 758 – Sullana, así como que ello fue a pedido del acusado ABELARDO CERNA PEREZ, lo que ha perturbado la posesión que el agraviado Humberto Armando Rodríguez Cerna venía ejercitando con relación a dicho bien

  1. Por tales motivos, se encuentra acreditada la comisión del delito de usurpación agravada, prevista en el inciso 3 del artículo 202 del Código Penal, concordante con el inciso 2 del artículo 204 del mismo cuerpo legal, así como la responsabilidad penal de los acusados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ FERRER por lo que resulta procedente imponerse la consecuencia jurídica correspondiente, esto es, 10.  Sobre la pena a imponerse.-

  1. El delito de usurpación agravada, de conformidad a lo previsto en el artículo 204 del Código Penal vigente al momento de ocurridos los hechos, se sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.

  1. En el presente caso, de los medios probatorios válidamente incorporados al proceso, se tiene no se encuentra acreditada la concurrencia de alguna circunstancia atenuante privilegiada o agravante cualificada, por lo que la pena a imponerse, debe situarse entre los dos a seis años de pena privativa de la libertad (pena básica).

  1. Tampoco se ha logrado acreditar con medio probatorio válidamente incorporado al proceso que los acusados registren antecedentes penales, lo cual constituye una circunstancia atenuante genérica, así como tampoco se ha probado que haya concurrido una circunstancia agravante genérica, y en consecuencia este juzgador considera proporcional que se le imponga a cada uno de ellos dos años de pena privativa de la

  1. En lo que respecta a la calidad de la pena a imponerse, se debe señalar a) que la misma se refiere a una pena privativa de la libertad no mayor de cuatro  años,

  2. b) que al momento de brindar sus generales de ley, el acusado ABELARDO CERNA PEREZ, ha referido que ha nacido con fecha 18 de agosto de 1928, que cuenta con grado de instrucción superior completa, que es de ocupación químico farmacéutico, que no tiene hijos, así como el acusado LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ ha referido tener grado de instrucción de tercer año de secundaria, ser de ocupación predicador, de estado civil casado, con seis hijos; de lo que se puede deducir razonablemente que la suspensión de la pena los motivará a no cometer nuevo delito y c) que no se ha acreditado que los acusados tengan la condición de reincidentes o habituales; por lo que la misma debe tener la calidad de suspendida, ello de conformidad al artículo 57 del Código

  1. Sobre la reparación civil: A efectos de fijarse la reparación civil correspondiente al caso materia de análisis, debe tenerse presente lo siguiente:

  1. La reparación civil se determina conjuntamente con la pena, la misma que comprende la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y la indemnización de los daños y perjuicios, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código

  1. Que en el presente caso, corresponde que se indemnice al agraviado por los daños y perjuicios ocasionados por el delito, consistentes básicamente en que – según su versión brindada durante el plenario, no puede ingresar a su domicilio hasta la fecha, donde ha referido tener sus documentos, ropas, entre otros bienes.

  1. Que en tal sentido, de modo prudencial y en atención a lo previsto en los artículos 92 y 93 del Código Penal, se fija como reparación civil la suma de S/. 1,000.00 nuevos soles, sin perjuicio de que se disponga la restitución de la posesión del inmueble materia de usurpación ubicado en el segundo piso de la calle San Martín Nº 758 –

  1. Sobre las costas del Proceso: Conforme al artículo 497, inciso 1, del Código Procesal Penal, toda decisión que ponga fin al proceso penal establecerá quien debe soportar las costas del proceso, las mismas que estarán a cargo del vencido, esto es, de los acusados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ. Por tales consideraciones, estando a lo previsto en el artículo 394 del Código Procesal Penal, así como en el inciso 3 del artículo 202 del Código Penal, concordante con el inciso 2 del artículo 204 del mismo cuerpo legal, y administrando justicia a nombre de la Nación, el  Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Sullana.- FALLA:

  1. CONDENANDO a ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ, cuyos datos personales aparecen en la parte expositiva de la presente sentencia, como coautores del delito de usurpación agravada, previsto y penado en el inciso 3 del artículo 202 del Código Penal, concordante con el inciso 2 del artículo 204 del mismo cuerpo legal, en agravio deHumberto Armando Rodríguez Cerna y en consecuencia SE LE IMPONE A CADA UNO DE ELLOS: DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN  POR EL PLAZO DE DOS AÑOS, debiendo de cumplir con las siguientes reglas de conducta: A) Comparecer mensualmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades, y B) Reparar los daños ocasionados por el delito, donde se incluye el pago de la reparación civil y la restitución del bien materia de usurpación, bajo apercibimiento de aplicarse lo previsto en el artículo 59 del Código Penal en caso de

  1. FIJO en la suma de MIL NUEVOS SOLES la REPARACIÓN CIVIL que deberán pagar de manera solidaria los sentenciados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ a favor del agraviado Humberto Armando  Rodríguez Cerna, sin perjuicio de la restitución del bien materia de usurpación.

  1. Se impone el pago de COSTAS a los sentenciados ABELARDO CERNA PEREZ y LUIS ENRIQUE FERRER GONZALEZ. Dispongo que consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia se proceda a la inscripción de la misma en el registro correspondiente, cursándose con tal fin las comunicaciones de ley y se deriven los actuados al Juzgado de Investigación Preparatoria competente para su ejecución. Regístrese donde corresponda y hágase saber.-