MAGO ALQUIMISTA2

MASON PERUANO HACE RESPONSABLE DE SU ASESINATO A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA SI SE RATIFICA COMO MAGISTRADOS AL MAL HERMANO MASON IVAN SEQUEIROS VARGAS Y ALA JUEZ ULTRA MAFIOSA SONIA TORRE MUÑOZ

sábado, 16 de febrero de 2008

PUBLICACIONES REALIZADAS BASANDOSE EN LA LIBERTAD DE EXPRESION







29 de setiembre del 2006

Asociación Justicia Sin Corrupción pide explicaciones sobre retiro inusual de dinero

Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana deberá explicar presuntos retiros de dinero fuera de horario de atención a favor de esposa de ex alcalde Vásquez Morán

Asociación pide que se confirme operación, aunque secreto bancario limitaría solicitud

¿Viajes a favor de alcaldes buscarían congraciarse para continuar en cargos?

Setiembre,29,2006.- La Asociación Justicia Sin Corrupción que preside el QF Humberto Rodríguez Cerna, envió un documento a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, para que confirme o niegue la autenticidad de documentos llegados a esa organización donde se evidencia que funcionarios de esta institución tendrían trato preferente a favor de funcionarios políticos de la Municipalidad de Sullana, a sus parientes y cónyuges.

Según el documento ingresado a mesa de partes de la entidad financiera, se explica que se tiene los documentos Nº 01505704 y Nº 001505707 mediante los cuales la ciudadana Melva Criollo Ramaycuna habría retirado a las 11 de la noche 29 mil dólares americanos que fueron luego cambiados a nuevos soles. El hecho, de confirmarse, es totalmente inusual y evidentemente marcaría un hecho a investigar.

Aunque evidentemente el secreto bancario favorecería el no otorgar información, para Rodríguez Cerna, la Caja es una entidad pública y está obligada a brindar información en el plazo de ley, sobre la autenticidad de los documentos en montos, fechas y hora. De no prosperar el pedido, según Rodríguez estará recurriendo al Poder Judicial para que esta entidad proceda de acuerdo a las formalidades que establece la ley del sistema financiero.
Consultado sobre este tema, el CPC René Guery Cárdenas García precisó que operaciones nocturnas de esta naturaleza son sospechosas y se estaría violando en todo caso, el principio de igualdad que todos los clientes tienen. Precisó que debería investigarse a fondo, porque de por medio se encuentra la esposa de un ex alcalde, que al momento de la operación tenía directa vinculación con la entidad financiera que pertenece a la Municipalidad de Sullana.




Los documentos que fueron entregados a este medio por la Asociación Justicia sin Corrupción, se refieren a una operación que se realizó exactamente a las 22.25 horas del 12 de enero del 2005, donde la ciudadana Melva Criollo Ramaycuna, retiró primero 29 mil dólares de la cuenta Nº 1010001212000186535, luego procedió a realizar el cambio de moneda, recibiendo finalmente a esa inusual hora la sima de 95 mil 218 nuevos soles.
Recordemos que en la época de Alberto Fujimori, el actual premier Jorge del Castillo obtuvo información bancaria donde se demostraba que Vladimiro Montesinos manejaba cuentas elevadísimas para su capacidad financiera. La empleada del banco fue despedida, pero la verdad primó finalmente.
Al estarse invocando en el documento la ley de transparencia y acceso a la información pública, para que solo digan si los documentos son auténticos, corresponderá a esta entidad resolver si atiende el pedido o no.
Un Directorio y Gerencias a tener en cuenta
Sobre este caso vale hacer algunas precisiones sobre la marcha de la Cmac de Sullana. Esta entidad es manejada por el CPC Joel Siancas Ramírez, desde hace más de 14 años, habiendo logrado la representación de la Cámara de Comercio de Sullana y posteriores ratificaciones por parte del Concejo Municipal. Según autopromociones pagadas por la propia caja aparenta éxito en su gestión.
Siancas Ramírez, llegó a este cargo cuando era regidor y luego merced a su adhesión al grupo de don José Burgos, logró se le mantenga en el cargo durante los seis años de gobierno. Tan pronto llegó al municipio Jorge Camino Calle, se le vio bastante cercano y por lo tanto, garantizó su permanencia e igual, cuando todo hacía suponer que en la gestión de Vásquez Morán sería removido, logró mantenerse como presidente del Directorio.
Asumió la presidente de la Federación tras la renuncia de don Pepe Murguia y después fue elegido como tal.
La gerencia de la Cmac de Sullana se encuentra compartida, Samy Calle Rentería, Alfredo León y Bertha Fernández tienen tantos años en esta Caja como tiempo de funcionamiento tiene. Para el consultor Cárdenas García, no es buen síntoma una continuidad directiva y gerencial, y en aras de la transparencia e innovación de una gestión necesariamente se requiere cambios constantes tal y conforme sucede en las grandes organizaciones financieras y bancarias.
Viajes y buenos viajes
Recientemente viajaron hacia Malasia, el alcalde de Sullana y fue acompañado por otros miembros de la Cmac. Para el regidor Walter Gonzáles este viaje era innecesario. Para Guery Cárdenas, consultado por este medio, este tipo de viajes solo tendrían un objetivo, es decir garantizar que con el sueño del viaje al exterior, se mantenga a director principal, en este caso Siancas Ramírez y sus gerentes.
Antes del viaje de Bel Carcelén, hizo lo propio Isaías Vásquez Morán a España y Jorge Camino Calle, quien viajó a Cuba y todos estos periplos con gastos que sufragó la entidad financiera por decisión de Siancas Ramírez y Samy Calle.
El último encuentro hacia donde fue invitado Bel Carcelén por la Caja Municipal, con gastos asumidos por este entidad, fue para participar en el XXI Congreso Mundial del Instituto de Cajas de Ahorro -IMCA- que se desarrolló en Malasia.
Es exitosa la Cmac de Sullana?
Los servicios financieros son rentables y no cabe duda de ello. Los controles que ejerce la SBS y la Contraloría General permiten que estas instituciones avancen. En realidad, no podemos hablar del éxito de una gestión, sino del resultado propio de una actividad que tiene su propia dinámica.
Hace un buen tiempo expresamos que esta caja gasta demasiado y los números se encargan de demostrar lo que afirmamos. Para ello, nos amparamos en los estados financieros de esta entidad al 2005 y los indicadores son claros para mostrar una entidad que no tiene ni buen directorio, ni gerentes que marquen la diferencia.
Comparando esta institución con la Caja del Cusco que es la que más se le parece, diremos que pese a que la Caja del Cusco fue fundada dos años después de la de Sullana su patrimonio es mayor. Al 2005, esta caja tuvo una utilidad de 20,532 miles de nuevos soles, en tanto que la Caja de Sullana solo logró 16,296 miles de nuevos soles.
Otro indicador es claro para expresarnos el nivel de ineficiencia de la Caja. La similar del Cusco solo tiene 268 trabajadores, en tanto que en Sullana se tiene una planilla de 382 trabajadores. Evidentemente existe una sobrepoblación de trabajadores, y que en el caso de Sullana provienen de Piura y no de Sullana.
Los indicadores financieros aún son más alarmantes si se quisiera evaluar esta entidad financiera, En solvencia, calidad de activos, eficiencia de gestión, rentabilidad y liquidez la Caja del Cusco supera ampliamente a la Caja manejada por Joel Siancas Ramírez y Samy Calle y dos gerentes más.
Bastaría ver el indicador de la cartera pesada para darse cuenta que las cosas no están funcionando bien. 3.58 es el indicador del Cusco cuando se trata de créditos en moneda extranjera, en tanto que para Sullana 5.74. En términos más objetivos, la eficiencia en el recupero de los créditos favorecen a la Caja del Cusco y desdicen mucho de la gestión de la de Sullana.
Pronto, el consultor René Guery Cárdenas, con los indicadores del caso, tendrá un especial para este medio, donde se amplía en tema anterior que serán un alerta para que la Caja no se convierta en la más gastadora tal y conforme los indicadores lo reflejan.
Mientras tanto, la Asociación Justicia Sin Corrupción estará informando del presunto atípico caso, a la Superintendencia de Banca y Seguros, Contraloría General de la República y la misma Municipalidad de Sullana, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones.

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Piura 5 de Octubre del 2006

:: Retiro con roche


La Caja Municipal de Sullana ha sido requerida por la Asociación “Justicia Sin Corrupción” para que explique cómo es que la esposa del alcalde del ex alcalde de Sullana (Isaias Vásquez Moran -actual candidado al Gobierno Región Piura), Melva Margarita Criollo Raymacuna de Vasquez, retiró de esa entidad (Of. Principal) US$ 29,000 el 12 de enero del 2005, pero pasadas las diez de la noche. La cuenta de la que salió el dinero es de Criollo, pero llama la atención que el pago se hiciera cuando la CMAC Sullana estaba cerrada.

ACUSAN FALSAMENTE AL DIRECTOR DE LA ASOCIACION ANTICORRUPCION DE SER EL HOMBRE ARAÑA


PRIMERA NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ SOBRE EL CASO DE LA DENUNCIA CALUMNIOSA DE LOS GERENTES Y DEL ABOGADO DE LA CAJA MUNICIPAL DE SULLANA -PERU.



TRES GERENTES ACUSAN AL DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCIÓN DE HABER ESCALADO Y ENTRADO AL EDIFICIO DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA - PERU, COMO SI FUERA EL HOMBRE ARAÑA Y DE HABER ROBADO UN VOUCHER DE 29,000 DOLARES AMERICANOS QUE DEMOSTRARIAN LAVADO DE ACTIVOS DEL CORRUPTO EX - ALCALDE DE SULLANA -PERU, ISAIAS VASQUEZ MORAN.






DIRECTOR DE LA ASOCIACIÓN ANTICORRUPCION CONTRAATACA SOLICITANDO ARCHIVAMIENTO DE MALICIOSA Y CALUMNIOSA DENUNCIA


En la Oficina de la Cuarta Fiscalia Provincial Mixta de Sullana – Perú, que despacha la Sra. Fiscal Gladis Aída Péndola Arviza, se encuentra el expediente de una gravísima, maliciosa y calumniosa Denuncia Penal interpuesta por los Sres. Samy Wilfredo Calle Renteria, Berta Fernández Oliva y Luis Alfredo León Castro y el mal abogado Andrés Humberto Crisanto Lozada contra el Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción...” POR LOS DELITOS DE HURTO AGRAVADO Y RECEPTACION en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana-Perú, Denuncia Penal que específicamente se fundamenta sobre el hecho de haber dirigido el Director de la presente asociación anticorrupción, un escrito a la Caja Municipal de Sullana en donde en base a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica solicitaba que los Gerentes de dicha entidad Financiera confirmaran al suscrito la veracidad y autenticidad de las fotocopias (que nosotros le llamamos documentos porque tienen validez probatoria) de unos “Vouchers” y de un formulario para el Registro de Transacciones en donde se indicaba que la señora Melva Margarita Criollo Ramaycuna, esposa del ex Alcalde de la ciudad de Sullana – Perú, Isaías Vásquez Moran, había sospechosamente retirado de la Oficina principal de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana- Perú, a las 10 y 25 de la noche, la suma de $29,000 dólares americanos, los cuales fueron cambiado en moneda nacional en la misma entidad financiera, recibiendo la suma S/. 95,218.40 soles y por el solo hecho de haber solicitado dicha información, el suscrito fue desesperada e inmediatamente denunciado por los antes mencionados Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana - Perú y por su nervioso abogado Crisanto Lozada, por el Delito de Hurto Agravado y Receptación con el fin exclusivo de amedrentarlo y paralizar sus investigaciones que se encontraba realizando por los delitos de corrupción incurridos por el ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y su banda pues era muy sospechoso que la esposa de dicho ex alcalde, una humilde profesora de nivel primario pueda mover fuertes sumas de dinero y sobre todo a altas horas de la noche cuando se encontraba cerrada dicha Oficina financiera, denunciándose al suscrito solamente por el hecho de haber llamado documentos a unas fotocopias y por solo hecho de haber solicitado que se confirme la veracidad y autenticidad de dichas fotocopias:

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/octubre_2006/octubre_10/locales_10i.htm

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/octubre_2006/octubre_10/locales_10j.htm

Que para que se configure el delito de Hurto Agravado tenia que determinarse que el acto ilícito fue cometido bajo circunstancias especiales por cualquiera de los agravantes que se describen en el articulo 186 del Código Penal Peruano, es decir se le acusó al Director de la Asociación anticorrupción de haber incurrió en Delito Agravado por haber supuestamente escalado diestramente (como si fuera el Hombre Araña, ahora que esta de moda dicha película) el edificio de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana - Perú ubicado en plena Plaza de Armas, de noche; a pesar de estar rodeado de varios guardias de seguridad, logrando desactivar todas las alarmas y logrando adivinar, una vez adentro, en la total oscuridad y gracias a su “sentido arácnido” donde se encontraban los “Vouchers” originales de la cuenta bancaria de la esposa del ex- Alcalde de Sullana - Perú y dirigirse directamente a ellos; Al director de la Asociación no le interesó los miles de soles, dólares y joyas de oro que había en las cajas fuertes de dicha entidad financiera, las cuales las podía haber abierto sin dificultad para robárselos tan fácilmente como ingresó; no, a él no le interesaba eso, a el solo le interesaba unos simples “vouchers” de la señora Melva Margarita Criollo Ramaycuna con lo que lograría demostrar el enriquecimiento ilícito del señor ex -Alcalde de la ciudad de Sullana – Perú y que luego de obtenerlos, se dirigió a la azotea del Edificio de la Caja Municipal y se retiro de allí volando, con ayuda de las telarañas lanzadas de sus muñecas:



Que luego de tomada las manifestaciones respectivas a los denunciantes, al denunciado y a supuestos testigos, el policía instructor del Ministerio Publico encargado de la Investigación emitió el Parte Policial N° 60, informando a la Sra. Fiscal que no existe ninguna responsabilidad penal del Director Ejecutivo de la Asociación Anticorrupción en la descabellada, disparatada, absurda e inverosímil Denuncia Penal fabricada desesperadamente por lo Gerentes de la Caja Municipal de Sullana - Perú para ocultar graves ilícitos penales, siendo además que los denunciantes no habían presentado ninguna prueba de los delitos imputados mas que solo acompañaban a su denuncia, copia del escrito del suscrito dirigido a la Caja Municipal de Sullana en donde se solicitaba información sobre los sospechosos retiros realizados por la ex esposa del ex alcalde Isaías Vásquez Moran a altas horas de la noche en dicha entidad financiera:


Que para la desesperación de los denunciantes, la Constitución Política del Estado en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece como correlato del Derecho Fundamental a la Libertad, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, según el cual nadie puede ser sancionado por actos u omisiones que al tiempo de cometerse no estén previamente calificados en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible y cuyo postulado más importante se encuentra resumido en el latinazgo “nullum crimen sine lege” siendo además no permitida la analogía para calificar cualquier hecho como delito o falta, definir un estado de peligrosidad o determinar la pena o medida de seguridad que les corresponda.

Cualquiera persona que, con la mayor imparcialidad, con el más sereno juicio y la más desinteresada apreciación, analice la maliciosa y calumniosa denuncia, advertirá que dicha denuncia no tiene ningún fundamento jurídico valido, solamente con leerla uno se da cuenta que es un absurdo jurídico y una patraña, una denuncia fantasiosa, ilusoria y ficticia; totalmente delirante y alucinante, una denuncia que escapa totalmente de la realidad y además lo mas grave, es una denuncia simulada, calumniosa y dolosa que produce daño moral pues se está acusando de un grave delito de Hurto agravado y Receptación no a cualquier ciudadano común y corriente sino al Director de una Asociación anticorrupción como si uno fuera un vil delincuente y el cual se encontraba legalmente investigando los ilícitos penales cometidos por Isaías Vásquez Moran y su banda y que para amedrentarlo no han tenido la mejor peregrina idea de denunciarlo penalmente para ver si así dejaba de investigar a los mencionadas personas que se enriquecieron ilícitamente con el dinero del Pueblo, pero no lograron detener las investigaciones.

Hasta el presente día no hemos sido notificados de ninguna resolución final de dicha agraviante Denuncia Penal por lo que hemos solicitado su archivamiento; también hemos podido verificar que aun no se nos ha abierto instrucción en el Juzgado Penal de turno, por lo que confiamos en el sentido común de la Sra. Fiscal y que al actuar en el ejercicio de sus atribuciones desempeñe su propio criterio Justo y Correcto para evitar hacer daño a una persona que no ha cometido delitos.

Sullana- Perú, 02 de Junio del 2007

Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.
http://www.justiciasincorrupcion.org/
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

***Este correo ha llegado a mas de 2,000 importantes correos electrónicos del Perú y del mundo, favor de reenviarlo a sus contactos para que se enteren de las acciones tomadas por la presente asociación anticorrupción.

jueves, 14 de febrero de 2008

SOLICITAN QUE FISCAL DENUNCIADO EMITA SUS DESCARGOS

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.


FISCAL SUPERIOR DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA - PERU, SOLICITA QUE FISCAL ULTRACORRUPTO EMITA SUS DESCARGOS POR LA DENUNCIA INTERPUESTA


La Fiscal Superior que despacha en la Oficina descontratrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofia Milla Meza le ha notificado al Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña denunciado por el Dr. Abelardo Cerna Perez por el delito de Abuso de Autoridad para que emita su descargos en un plazo de tres dias

Sullana- Perú, 14 de Febrero del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

SOLICITAN QUE FISCAL DENUNCIADO EMITA SUS DESCARGOS

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.


FISCAL SUPERIOR DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA - PERU, SOLICITA QUE FISCAL ULTRACORRUPTO EMITA SUS DESCARGOS POR LA DENUNCIA INTERPUESTA


La Fiscal Superior que despacha en la Oficina descontratrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofia Milla Meza le ha notificado al Fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña denunciado por el Dr. Abelardo Cerna Perez por el delito de Abuso de Autoridad para que emita su descargos en un plazo de tres dias

Sullana- Perú, 14 de Febrero del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.



NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO



Ha sido interpuesto una nueva denuncia penal al contra el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA -PERÚ por la comisión del delito de Abuso de Autoridad en agravio del Dr. Abelardo Cerna Perez. Un noble anciano y empresario de 80 años de edad

El Fiscal denunciado sin realizar ninguna Investigación preliminar ordenó en forma abusiva formalizar denuncia en su contra por el delito de Violación de la Libertad de Trabajo interpuesta maliciosamente por Henry Wilfredo Agreda Cerna sin hacer absolutamente ningún tipo de investigación preliminar, el agraviado dice en su denuncia que el abusivo fiscal nunca lo citó para demostrar como es que el denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna le había hurtado S/. 75,000.00 nuevos soles (aproximadamente 25,000.00 dolares americanos) en medicamentos de su Farmacia, en complicidad con el infractor Jorge Luis Calle quien fue sentenciado por dicho hurto

El Fiscal denunciado vuelve a ABUSAR DEL DENUNCIANTE en su dictamen acusatorio en donde en forma abusiva le formula acusación a pesar de estar cumpliendo pagando la sentencia civil al supuesto agraviado de acuerdo a sus posibilidades economicas tal como lo demuestra las copias de los comprobantes que corren en el expediente y luego que es sentenciado por la presión que hizo el referido abusivo Fiscal, siendo que al apelar a la Sala Penal respectiva, ésta declaró de Oficio Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción en la causa que se le seguía porque lo denunciado por el abusivo fiscal Julio Enrique Morales Saldaña no era perseguible penalmente , lográndose demostrar con la resolución de la Sala, el abuso cometido contra su persona.



Sullana- Perú, 14 de Febrero del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

..................................................................................

DENUNCIA INTERPUESTA:

INGRESO:
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL


SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO-PIURA.



ABELARDO CERNA PEREZ, identificado con DNI 17908840, Químico Farmacéutico, señalando Domicilio Real y Procesal en calle San Martín N° 758- Sullana a Ud. Digo



I. PETITORIO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo establecido en el artículo 376 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión del delito de Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Instrucción Penal seguida en mi contra por HENRY WILFREDO AGREDA CERNA por el Delito de Violación de la Libertad de Trabajo ante el Segundo Juzgado Penal de Sullana por los fundamentos que paso a exponer:


II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:


1.- Que el Fiscal denunciado sin realizar ninguna Investigación preliminar ordenó en forma abusiva formalizar denuncia en mi contra por el delito de Violación de la Libertad de Trabajo en el supuesto agravio de Henry Wilfredo Agreda Cerna, El denunciado nunca me citó para rendir mi manifestacion para hacer los descargos correspondientes para demostrar como es que el denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna me había hurtado S/. 75,000.00 nuevos soles en medicamentos de mi Farmacia en complicidad con el infractor Jorge Luis Calle quien fue sentenciado por dicho hurto.


2.-Que la Denuncia por supuesta Violación de la Libertad de Trabajo se basaba en que el Denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna aducía que el recurrente no quería cancelarle sus beneficios sociales, lo cual era falso porque le estaba cancelando de acuerdo a mis posibilidades por el terrible daño económico hecho por el denunciante a mi Farmacia, con el hurto agravado de mi medicina que había hecho.

3.- El Fiscal denunciado vuelve a ABUSAR DE MI PERSONA, en su dictamen acusatorio en donde en forma abusiva me formula acusación a pesar de estar cumpliendo pagando la sentencia civil al denunciante de acuerdo a mis posibilidades tal como lo demuestra las copias de los comprobantes que corren en el expediente y luego que soy sentenciado por la presión que hizo el referido abusivo Fiscal, al apelar a la Sala respectiva, ésta declaró de Oficio Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción en la causa que se me seguía porque lo denunciado por el abusivo fiscal Julio Enrique Morales Saldaña no era perseguible penalmente , lográndose demostrar con la resolución de la Sala, el abuso cometido a mi persona.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.-Constitución Política del Estado:
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte

3.-Código Penal
-Artículo 376.- Abuso de autoridad: El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

IV.-MEDIOS PROBATORIOS.
El expediente penal seguida por HENRY WILFREDO AGREDA CERNA por el Delito de Violación de la Libertad de Trabajo seguida en mi contra debiéndosele solicitar al Sr. Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana que envíe al Despacho de Control Interno de Piura , copia LEGIBLE certificada de TODO el referido expediente, para que las copias certificadas de dicho expediente corran con la presente denuncia.

V. ANEXOS:

1.A. Copia de nuestras DNI.
2.A. Copia de la Escritura Publica de mi Farmacia
3.A.-Copia de la Sentencia y confirmación de la sentencia contra Jorge Luis Calle Encalada en donde se menciona que en el Hurto Sistemático de Medicinas realizado contra mi Famacia, actuó en complicidad con Henry Wilfredo Agreda Cerna.
4.A.- Copia de la abusiva Acusación del Sr. Fiscal denunciado
5.A.-Copia de la Resolución en donde el Señor Juez del segundo Juzgado Penal de Sullana ordeno que se cumpla con lo ejecutoriado por la Sala Penal quien reformo la sentencia y declaró de oficio FUNDADA la excepción de naturaleza de acción en la causa que se me seguía porque no era perseguible penalmente
POR LO TANTO

Sr. Fiscal Superior, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada y formalizar denuncia Penal contra el Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Junta de Fiscales Superiores, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados

Sullana, 21 de Enero del 2008


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Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840

NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO

NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACION DEL PERÚ.



NUEVA DENUNCIA PENAL CONTRA FISCAL ULTRACORRUPTO



Ha sido interpuesto una nueva denuncia penal al contra el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA -PERÚ por la comisión del delito de Abuso de Autoridad en agravio del Dr. Abelardo Cerna Perez. Un noble anciano y empresario de 80 años de edad

El Fiscal denunciado sin realizar ninguna Investigación preliminar ordenó en forma abusiva formalizar denuncia en su contra por el delito de Violación de la Libertad de Trabajo interpuesta maliciosamente por Henry Wilfredo Agreda Cerna sin hacer absolutamente ningún tipo de investigación preliminar, el agraviado dice en su denuncia que el abusivo fiscal nunca lo citó para demostrar como es que el denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna le había hurtado S/. 75,000.00 nuevos soles (aproximadamente 25,000.00 dolares americanos) en medicamentos de su Farmacia, en complicidad con el infractor Jorge Luis Calle quien fue sentenciado por dicho hurto

El Fiscal denunciado vuelve a ABUSAR DEL DENUNCIANTE en su dictamen acusatorio en donde en forma abusiva le formula acusación a pesar de estar cumpliendo pagando la sentencia civil al supuesto agraviado de acuerdo a sus posibilidades economicas tal como lo demuestra las copias de los comprobantes que corren en el expediente y luego que es sentenciado por la presión que hizo el referido abusivo Fiscal, siendo que al apelar a la Sala Penal respectiva, ésta declaró de Oficio Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción en la causa que se le seguía porque lo denunciado por el abusivo fiscal Julio Enrique Morales Saldaña no era perseguible penalmente , lográndose demostrar con la resolución de la Sala, el abuso cometido contra su persona.



Sullana- Perú, 14 de Febrero del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.

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DENUNCIA INTERPUESTA:

INGRESO:
SUMILLA: INTERPONE DENUNCIA PENAL


SR. FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO-PIURA.



ABELARDO CERNA PEREZ, identificado con DNI 17908840, Químico Farmacéutico, señalando Domicilio Real y Procesal en calle San Martín N° 758- Sullana a Ud. Digo



I. PETITORIO:


Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º inciso 20 y articulo 159 inciso 5 de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo establecido en el artículo 376 del Código Penal vigente, recurro a su Despacho, a fin de interponer Denuncia Penal contra JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA en su actuación como Fiscal de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA por la comisión del delito de Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Instrucción Penal seguida en mi contra por HENRY WILFREDO AGREDA CERNA por el Delito de Violación de la Libertad de Trabajo ante el Segundo Juzgado Penal de Sullana por los fundamentos que paso a exponer:


II.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:


1.- Que el Fiscal denunciado sin realizar ninguna Investigación preliminar ordenó en forma abusiva formalizar denuncia en mi contra por el delito de Violación de la Libertad de Trabajo en el supuesto agravio de Henry Wilfredo Agreda Cerna, El denunciado nunca me citó para rendir mi manifestacion para hacer los descargos correspondientes para demostrar como es que el denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna me había hurtado S/. 75,000.00 nuevos soles en medicamentos de mi Farmacia en complicidad con el infractor Jorge Luis Calle quien fue sentenciado por dicho hurto.


2.-Que la Denuncia por supuesta Violación de la Libertad de Trabajo se basaba en que el Denunciante Henry Wilfredo Agreda Cerna aducía que el recurrente no quería cancelarle sus beneficios sociales, lo cual era falso porque le estaba cancelando de acuerdo a mis posibilidades por el terrible daño económico hecho por el denunciante a mi Farmacia, con el hurto agravado de mi medicina que había hecho.

3.- El Fiscal denunciado vuelve a ABUSAR DE MI PERSONA, en su dictamen acusatorio en donde en forma abusiva me formula acusación a pesar de estar cumpliendo pagando la sentencia civil al denunciante de acuerdo a mis posibilidades tal como lo demuestra las copias de los comprobantes que corren en el expediente y luego que soy sentenciado por la presión que hizo el referido abusivo Fiscal, al apelar a la Sala respectiva, ésta declaró de Oficio Fundada la Excepción de Naturaleza de Acción en la causa que se me seguía porque lo denunciado por el abusivo fiscal Julio Enrique Morales Saldaña no era perseguible penalmente , lográndose demostrar con la resolución de la Sala, el abuso cometido a mi persona.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.-Constitución Política del Estado:
Art. 2º Inciso 20: “Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la autoridad competente, la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley, por escrito y bajo responsabilidad”
Artículo 159 Inciso 5: Corresponde al Ministerio Público, el ejercicio de la acción penal, de oficio o a petición de parte.

2.-Ley Orgánica del Ministerio Público.
Art. 1º: “El Ministerio es el órgano autónomo encargado de perseguir el delito”
Art. 11: “La acción penal se puede ejercer de oficio o a petición de parte

3.-Código Penal
-Artículo 376.- Abuso de autoridad: El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

IV.-MEDIOS PROBATORIOS.
El expediente penal seguida por HENRY WILFREDO AGREDA CERNA por el Delito de Violación de la Libertad de Trabajo seguida en mi contra debiéndosele solicitar al Sr. Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana que envíe al Despacho de Control Interno de Piura , copia LEGIBLE certificada de TODO el referido expediente, para que las copias certificadas de dicho expediente corran con la presente denuncia.

V. ANEXOS:

1.A. Copia de nuestras DNI.
2.A. Copia de la Escritura Publica de mi Farmacia
3.A.-Copia de la Sentencia y confirmación de la sentencia contra Jorge Luis Calle Encalada en donde se menciona que en el Hurto Sistemático de Medicinas realizado contra mi Famacia, actuó en complicidad con Henry Wilfredo Agreda Cerna.
4.A.- Copia de la abusiva Acusación del Sr. Fiscal denunciado
5.A.-Copia de la Resolución en donde el Señor Juez del segundo Juzgado Penal de Sullana ordeno que se cumpla con lo ejecutoriado por la Sala Penal quien reformo la sentencia y declaró de oficio FUNDADA la excepción de naturaleza de acción en la causa que se me seguía porque no era perseguible penalmente
POR LO TANTO

Sr. Fiscal Superior, solicito a Ud. tener interpuesta esta Denuncia Penal, admitirla a tramite, correr traslado de ella, en su oportunidad declararla Fundada y formalizar denuncia Penal contra el Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, y solicitar en Junta de Fiscales Superiores, su Destitución ante el Consejo Nacional de la Magistratura una vez comprobado los delitos imputados

Sullana, 21 de Enero del 2008


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Q.F. ABELARDO CERNA PEREZ
DNI N° 17908840

MEMORIAL DIRIGIDO A LA FISCAL DE LA NACION


SUMILLA: SOLICITAN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL PROVISIONAL POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO, LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO Y POR SER
REINCIDENTE.



Sra. Dra.
Flora Adelaida Bolívar Arteaga

Fiscal de la Nación

Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.


El Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y la Sociedad Civil de Sullana representada por agraviados victimas de la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, abogados, periodistas, y demás ciudadanos que no están de acuerdo que los magistrados peruanos sean personas que mientan descaradamente o que cínicamente falten a la verdad al defenderse de una denuncia, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; nos dirigimos con mucho respeto a Usted para exponerle lo siguiente:

PETITORIO.-


Que, de conformidad con lo establecido por el artículos 1° y 2º incisos 1,2,7,13, 17, 20,22,23, 24 inciso h), Articulo 146° inciso 3) , y articulo 159° inciso 2) de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1,14,52, 50, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en el artículo 24 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Código Penal vigente, recurrimos a su Despacho, A FIN DE SOLICITAR DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL, SOLICITANDO MUY ATENTAMENTE QUE LE EXPRESE SU PREOCUPACIÓN POR EL GRAVE HECHO OCURRIDO, por los fundamentos que pasamos a exponer:

FUNDAMENTOS FACTICOS DEL MEMORIAL:


PRIMERO: Los firmantes nos dirigimos muy atentamente a UD. para expresarle nuestra honda preocupación por el accionar del Sr. Fiscal Provisional a cargo de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, quien lejos de cumplir con su sagrada misión constitucional de ser Defensor de la Legalidad y de defender los Derechos Ciudadanos, los Interese Públicos y a la Sociedad, se caracteriza mas bien por su prepotente, inmoral y doloso comportamiento desde que regresó al Ministerio Publico después de haber sido apartado por una escandalosa Falta Grave dándose por concluida su nombramiento como Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Chicayo y de San Ignacio ambas en Lambayeque y reicindiendo ahora como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, habiendo incurrido en diversos ilícitos por los cuales tiene abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite contra dicho fiscal, y habiendo incurrido también en causal grave de destitución AL HABER MENTIDO FLAGRANTE Y DESCARADAMENTE al haber falsamente acusado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar "infundios" contra magistrados peruanos y sosteniendo que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” Demostrándose con dichas expresiones falsas que al Director de la Asociación Anticorrupción se le atribuía una calidad que no correspondía calificándolo negativamente de corrupto y un ladrón que supuestamente se apropiaba de dineros que son enviados de España para que sirvan a una causa justa, siendo dicha acusación del fiscal denunciado totalmente falsa y quedando demostrado con los documentos que adjuntamos como son: Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de dicho financiamiento internacional a la referida ONG y como lo demuestra contundentemente la copia de la Resolución N° 194 –2007 – ODCI- Piura de la Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura que se adjunta al presente Memorial, en donde en el punto cuatro indica claramente que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña “afirmó algo que no era cierto en el escrito de descargo ante esta oficina Contralora” y aunque la Fiscal Superior indica que no todas las alteraciones de la verdad - mentir - son susceptibles de ser procesadas y sancionadas por el Delito de Falsedad Genérica. LA FISCAL SUPERIOR EN SU RESOLUCION ACEPTA CLARAMENTE QUE EL FISCAL HA MENTIDO AL HABER INDICADO FALSAMENTE QUE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y ONG “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBE DINERO DE ESPAÑA PARA LANZAR "INFUNDIOS" CONTRA MAGISTRADOS, POR LO QUE HA INCURRIDO SEGÚN LA FISCAL SUPERIOR NO EN DELITO, PERO LOS FIRMANTES ASEGURAMOS QUE HA INCURRIDO EN FALTA GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO AL HABER MENTIDO CÍNICA Y DESCARADAMENTE PARA DEFENDERSE DE UNA DENUNCIA POR PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, TRATANDO DE HACER VER A SU DENUNCIANTE COMO UN ESTAFADOR O UN LADRÓN PARA TRATAR DE ARCHIVAR DOLOSAMENTE DICHA DENUNCIA; es el caso señora Fiscal de la Nacion que el Fiscal denunciado mintió flagrantemente ocasionando desmedro al haberlo comentado a terceros y por la radio, a pesar de ser el “Defensor de la Legalidad” y a pesar de que en él recae la Carga de la Prueba, pero a pesar de eso acusó falsamente a una persona y a su entidad de algo que no era cierto, sin mostrar prueba alguna, es decir faltó a la verdad al indicar que la ONG o Asociación “Justicia sin corrupción....” recibía dinero de España para lanzar infundios contra diversos magistrados y que su director se apropiaba de dicho dinero captando a gente de humilde condición económica para lanzar los referido “infundios” contra diversos magistrados. ¿Es esa la clase de fiscales que vela por la correcta administración de la justicia en el Perú? Sabe Dios, Sr. Presidente, ¿cuantas acusaciones falsas habrá hecho el referido Fiscal a personas inocentes y sin prueba alguna?, al parecer son muchísimas las falsas acusaciones que ha hecho este mal fiscal, habiendo defendido la Asociación Anticorrupción varias de ellas.


SEGUNDO: Sra. Fiscal de la Nacion, el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña como Autoridad del Ministerio Publico y como Guardián de la recta Administración de Justicia, estaba obligado a actuar con PROBIDAD, con sujeción a la VERACIDAD y a la LEGALIDAD de sus actos por ser el Defensor de la Legalidad y mas bien en el referido caso, actuó haciendo todo lo contrario, mintiendo descaradamente y haciendo acusaciones falsas sin aportar una sola prueba de sus falsas afirmaciones a pesar que dicho magistrado es el Titular de la Carga de la Prueba, por lo que faltó a la verdad provocando desmedro a terceros y provocando además el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico.


TERCERO: Sra. Fiscal de la Nación, el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña como Defensor de la Legalidad y Guardián de la recta Administración de Justicia tenia la obligación de contestar con decoro, con la verdad, con la respetabilidad que lo caracteriza su cargo de ser supuestamente un magistrado honesto y probo, a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del principio de veracidad con el que debe de actuar un funcionario publico de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.


CUARTO: Sra. Fiscal de la Nacion, el magistrado mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña. al mentir cínica y descaradamente para dolosamente defenderse de una Denuncia Penal por Prevaricato y Abuso de Autoridad interpuesta en su contra y para tratar dolosamente de archivarla, hizo que la Jefa de la Oficina de Control Interno de Piura viera al denunciante como si fuera un corrupto acusándolo de hechos falsos, quebrantando la conducta e idoneidad propias de su función constitucionalmente conferida a todo magistrado honesto y probo y al haberse hecho público dicha mentira, comprometió la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico frente a la colectividad, comprometiendo (valga la redundancia) la Dignidad del Cargo y desmereciéndolo en el concepto público; por cuanto la ley exige al Magistrado, el Deber de desempeñar el Cargo con la dignidad que exige la investidura de una honesta y proba autoridad del Ministerio Publico .


QUINTO: Sra. Fiscal de la Nacion, un Fiscal debe adoptar permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura y evitar comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la Dignidad, el Prestigio, la Credibilidad del Ministerio Publico como Órgano que vela por una correcta administración de Justicia. Sra. Fiscal de la Nacion, el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico precisa que uno de los requisitos para ser Fiscal Provincial es gozar de conducta intachable es decir que se abstenga de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función como Autoridad, que aparezcan socialmente reprobadas y afecten la imagen del Ministerio Publico y comprometan el prestigio y la credibilidad de la Magistratura, pero el Fiscal denunciado hizo todo lo contrario en consecuencia, ha incurrido en Inconducta Funcional Grave, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno que prescribe: “Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público” POR LO QUE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO HEMOS FIRMADO EL PRESENTE MEMORIAL PARA SOLICITARLE QUE DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL REFERIDO FISCAL AL SER PROVISIONAL Y NO UN MAGISTRADO TITULAR, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL, teniendo el Señor Fiscal denunciado el mal precedente que ya anteriormente se le había dado por concluido su nombramiento por un hecho bochornoso y escandaloso que sucedió en la ciudad de Lambayeque en el mes de Noviembre del 2003, cuando era FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE SAN IGNACIO, ES DECIR SR. FISCAL SUPREMO, EL FISCAL MORALES SALDAÑA ES REICIDIENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO por lo que es necesario apartarlo de la carrera de la magistratura porque no escarmienta, pues en caso contrario al mantenerlo en su cargo de Fiscal Provisional, Ud. estaría aceptando que un Fiscal provisional (quien también es defensor de la legalidad y guardián de la recta administración de justicia) en el Perú debe de ser necesariamente una persona mentirosa, y que no infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto como Guardián de la recta Administración de Justicia, es decir estaría enviando un mensaje claro y preciso a nuestra sociedad de que un Fiscal Provisional debe de ser una persona deshonesta que mienta descaradamente, que no tenga conducta intachable pública y privada, y que su actuación sea siempre de dudosa reputación, contradiciendo flagrantemente a nuestra Carta Magna y a nuestras leyes que exige que el Fiscal Provincial ya sea Titular o Provisional debe de gozar de conducta intachable, siendo posible si es que no se le da por concluido su nombramiento a dicho fiscal mentiroso, de ser denunciada constitucionalmente por Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales y de que interpongamos una Acción de Garantía Constitucional, si es que se persiste de querer mantener en su puesto a un Fiscal mentiroso, solo y verdaderamente por ser compadre de un Fiscal Supremo, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos. Por esa razón es que nos dirigimos a usted Sr. Fiscal de la Nacion para que cumpla con sus atribuciones legales.


SEXTO: Creemos Sra. Fiscal de la Nacion que no se debe desestimar el presente Memorial de la Sociedad Civil de Sullana basándose en la equivocada justificación de que el investigado se valió de su derecho de defensa de mentir descaradamente para tratar de archivar su denuncia y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad para que el denunciado Fiscal siga abusando de su cargo y siga haciendo sufrir a inocentes ciudadanos de la comunidad sullanense con sus acusaciones falsas.


SÉPTIMO: Sra. Fiscal de la Nacion, el falso espíritu de cuerpo que existe en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico hace que rara vez se sancione a un Fiscal que haya incurrido en delito y logrando los responsables de dichas Oficinas que se conviertan casi siempre graves ilícitos penales en suaves faltas administrativas para auxiliar dolosamente a sus colegas denunciados.


OCTAVO: Sr. Fiscal de la Nacion, la Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados ante la corrupcion que existe en el Ministerio Publico o el Poder Judicial ni que estemos esclavizados ante un magistrado mentiroso o abusivo y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el Derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un Derecho consagrado en nuestra Constitución Politica; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


NOVENO: Sra. Fiscal de la Nacion, la Sociedad Civil Sullanense le pregunta con preocupación: ¿Qué seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede ser Defensor de la Legalidad, de los Derechos Ciudadanos y de los Intereses Públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede velar por la Moral Publica y la persecución del Delito?, Sr. Presidente, tal es el grado de descomposición moral que ha llegado la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de la ciudad Piura que la misma Jefa de dicha Oficina prácticamente esta solicitando en el punto cinco de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura, cuya copia se acompaña al presente memorial que se querelle por Difamación al Fiscal denunciado es decir que querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad. Sr. Presidente ¿Que clase de justicia se practica en el Perú en que un ciudadano tiene que llegar a querellar a un Fiscal mentiroso por haberlo agraviado, falseando la verdad?


DECIMO: Sra. Fiscal de la Nacion, si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus Superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos.


DECIMO PRIMERO: Sra. Fiscal de la Nacion , de esa manera es como funciona el doloso compadrazgo en nuestro país que tanto daño le hace a la Administración de Justicia y por eso tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial están vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y es que entre jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados en sus respectivas oficinas de Control Interno, buscando siempre el compadrazgo de un influyente Magistrado Supremo, no faltando tal vez que existan compadres que secretamente saquen cara por el magistrado denunciado.


DECIMO SEGUNDO: Sra. Fiscal de la Nacion, con el Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción hemos leído la Constitución Peruana y en sus artículos pertinentes no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados, sujetos o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del Pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la Defensa de la Legalidad y de los Intereses Públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio publico velar también por la recta administración de justicia. Sra. Fiscal de la Nacion, somos un pueblo libre y soberano y si existe mucha probreza en nuestri pais es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al hacerse compadres entre ellos mismos, para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la Sociedad Civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo está podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicial y queremos creer y pensar que el correcto Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sanchez Velarde fue sorprendido en dicho compadrazgo por lo que muy atentamente para demostrar que dicho compadrazgo no influye en decisiones imparciales, es que solicitamos a UD, como Maxima autoridad del Ministerio Publico para que dentro de sus atribuciones legales aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL pues los firmantes creemos que un fiscal mentiroso no puede ser nunca un Defensor de la Legalidad ni de la Sociedad y mas aun alguien que es reincidente en falta grave y quien no ha escarmentado cuando se le dio por concluido el nombramiento como Fiscal Provincial Provisional Mixto de la Provincia de Chiclayo y de San Ignacio – Lambayeque y luego la misma ex Fiscal de la Nación a sabiendas que el Fiscal Morales Saldaña hizo un escándalo mayúsculo en la Corte de Justicia de Lambayeque se le nombra Fiscal Provisional de Sullana para que ahora se encuentre agraviando a inocentes ciudadanos sullanenses.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL MEMORIAL

1.- Constitución Política del Estado.
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley.
3. Toda persona tiene derecho a formular peticiones por escrito, ante la autoridad competente.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
22. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuenciah. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Artículo 146°. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:Inciso 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
Inciso 2.- Velar por la recta administración de justicia.
Articulo 200°Inciso 2: El amparo procede, contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera u amenaza derechos constitucionales.
2.- Ley Orgánica Del Ministerio Publico:
Artículo 1.- Función:El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Articulo 14.- Carga de la PruebaSobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie.
Artículo 52º.-Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son:d.- Destitución.
Artículo 55º.-Determinación de la sanciónLas sanciones se aplicarán según la naturaleza de la infracción, sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en el Artículo 52.
Articulo 60º.-Conclusión del cargo de Fiscal Termina el cargo de Fiscal:e) Por destitución.
Artículo 64º.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación.El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
3.- Código Procesal Constitucional- Articulo II del Titulo Preliminar: Son fines esenciales de los procesos constitucionales , garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales-
4.- Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.
Artículo 24.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:d) DestituciónLas sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción sin que sea necesario según el orden con que se exponen en este artículo.Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público...
5.- Texto Único Ordenado De La Ley Orgánica Del Poder Judicial.
Artículo 211.- Destitución.Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente.


IV .- ANEXOS DEL MEMORIAL
1.- Copia del DNI del Director de la Asociación Anticorrupción
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Resolución N° 1893 –2004 – MP – FN de fecha 28 -11- 2003 en donde se resuelve DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LA QUEJA POR FALTA GRAVE QUE SE ENCONTRABA EN TRAMITE, CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE ES REINCIDENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO, copia de publicación del Diario Ciclón de la ciudad de Chiclayo de fecha 01- 10-2003 en la que se indica que el fiscal denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña aparece en la listas de magistrados desaprobados en el criterio de idoneidad y Copia de la Resolución N° 1640- 2004-MP-FN de fecha 22-11-2004 donde misteriosamente lo restituyen para que ahora haga daño y cause perjuicio en la ciudad de Sullana, lejos del Distrito Judicial de Lambayeque en donde protagonizó un mayúsculo escándalo por lo que fue destituido.
4.- Copia de la Denuncia Por Abuso de Autoridad contra el mismo fiscal en agravio de los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca.
5.- Copia simple del descargo del fiscal denunciado en donde indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos.
6.- Copia de la Denuncia Penal de la asociación anticorrupción por Falsedad Genérica contra el referido Fiscal Provisional.
7.- Copia Certificada de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de financiamiento internacional a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”
8.- Copia de la Denuncia Penal de Abelardo Cerna Pérez y otro por Delito de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Omisión de ejercicio a la Acción Penal contra el referido Fiscal Provisional Morales Saldaña y copia de la acusación, sentencia y confirmación de sentencia del expediente penal N° 343 –2005 en donde se demuestra que el Sr. Fiscal mintió al hacer sus descargos.
9.- Copia de la Resolución N° 105 – 2007 – ODCI – Piura de la Fiscal Superior encargada de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura de fecha 08 de Noviembre del 2007 en la que se resuelve ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTRA JULIO MORALES SALDAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES , EMITIR RESOLUCIONES CON FALTA DE ADECUADO ESTUDIO, MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACION Y NO OBSERVAR INJUSTIFICADAMENTE LOS PLAZOS LEGALES PARA EXPEDIR RESOLUCIONES.
10.-Copia de Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05 en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir.
11.- Copia Certificada de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto y en su punto cinco se pronuncia para que querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad.
12.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y el Fiscal Provincial varias veces denunciado por corrupción.
13.- Copia de la Carta Notarial de fecha 06 de junio del 2007 dirigida a la Fiscal de la Nación solicitando la relación de denuncias y quejas contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
14.-Copia de oficio N° 5339 –2007 – MP – FN- FN- SEGFIN en donde se adjunta la relación de una denuncia contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de lesiones contra una ciudadana y encubriéndose a dicho fiscal no informando sobre las abundantes denuncias y quejas que tiene dicho Fiscal mentiroso.
15.-Copia de escrito de fecha 07 de Noviembre del 2007 dirigido al Dr. Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalia de la Nación, reiterando que se entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña.
16.-Copia de escrito de fecha 05 de diciembre del 2007 volviendo a reiterar dirigido al Dr. Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalia de la Nación, que se entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y otros que hasta el presente día la oficina de control Interno no remite encubriendo los Delitos del Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña.
17.-Copia de escrito de fecha 04 de diciembre del 2007 solicitando ahora al Sr. Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal, para que entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y otros y que hasta el presente día la Oficina de Control Interno no remite dicha información, encubriendo los Delitos del Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña.

Por lo expuesto

Sra. Fiscal de la Nacion, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece en la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, sírvase dar el tramite correspondiente, y pueda resolver con arreglo a ley, considerando que el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación, quien dentro de sus atribuciones debe de saber adoptar las medidas apropiadas para el buen funcionamiento de los despachos fiscales y que estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico le estamos solicitando A UD COMO FISCAL DE LA NACIÓN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE Y HACER DE CONOCIMIENTO LA REFERIDA RESOLUCIÓN AL FISCAL SUPERIOR DECANO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA GERENCIA CENTRAL DE PERSONAL GERENCIA DE REGISTRO DE FISCALES Y AL FISCAL MENCIONADO, tomando en cuenta que la credibilidad del Ministerio Publico ha devenido a menos por la falta grave reincidente incurrido por el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y USTED como Máxima Jefa de un Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de Defender el Interés Social, así como para Velar por la Moral Pública, la Persecución del Delito y la Recta Administración de Justicia debiendo de Velar como Fiscal de la Nación por la Conducta, Idoneidad e Imagen de los Magistrados del Ministerio Publico está en la obligación de intervenir en el Presente caso en auxilio de la Sociedad y en la Defensa de la Legalidad.


Sullana, 16 de Noviembre del 2007

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNADIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

NOMBRES Y APELLIDOS y N° DE DNI
Dr. Fransisco J. Palacios Yamunaque Abogado
Q.F. Abelardo Serna Perez 17908840J
uana de Socorro Castro Saavedra 03610382
Elias Isabino Villegas Flores 03672621
Donato Milton Villegas Flores 43516835
Victor H. Rosales Juarez 43544316
Juan Uriol Tassara 03581194
Oscar Policarpo Villegas Flores 03873782
Dr. Lizardo Reyez Barrutia Abogado
Ing. Damian Salirrosas Ñato 03609907
Mario Porras Seminario 03608716
Dr. Jose Fiestas Jaramillo Abogado
Prof. Marcos Parra Lizano 03590689
Segundo Farfan Navarro 03613707
Cesar Calle Cordova 16549965
Dr. Jorge R. Rodriguez Abogado
David Urbina Castillo 06189226
Francisco Leon Portocarrero 03598116
Oscar Godos Pacherrez 03607491
Dr. Jorge Huambachamo Flores Abogado
Martin Rios Labrin 03564488
Jorge Saldarriaga Giron 03582486
Zenón Caceres Perez 02835823
Jorge Luis Palacios Guerrero 03674110
Ricardo Gerónimo Puican 18114235
Maria Esther Cueva Correa 03596654
Silvia León Guerrero 16752068
Moises Palacios Yamunaqué 03679383
Teresa de Jesus Leon Guerrero 03659943
Jose Martin Cruz Labrin 03497311
SIGUEN MAS DE 200 FIRMAS.........

MEMORIAL DIRIGIDO A LA FISCAL DE LA NACION


SUMILLA: SOLICITAN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DE FISCAL PROVISIONAL POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO, LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO Y POR SER
REINCIDENTE.



Sra. Dra.
Flora Adelaida Bolívar Arteaga

Fiscal de la Nación

Av. Abancay Cuadra 5 s/n – Cercado de Lima.


El Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y la Sociedad Civil de Sullana representada por agraviados victimas de la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, abogados, periodistas, y demás ciudadanos que no están de acuerdo que los magistrados peruanos sean personas que mientan descaradamente o que cínicamente falten a la verdad al defenderse de una denuncia, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; nos dirigimos con mucho respeto a Usted para exponerle lo siguiente:

PETITORIO.-


Que, de conformidad con lo establecido por el artículos 1° y 2º incisos 1,2,7,13, 17, 20,22,23, 24 inciso h), Articulo 146° inciso 3) , y articulo 159° inciso 2) de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1,14,52, 50, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en el artículo 24 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Código Penal vigente, recurrimos a su Despacho, A FIN DE SOLICITAR DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL, SOLICITANDO MUY ATENTAMENTE QUE LE EXPRESE SU PREOCUPACIÓN POR EL GRAVE HECHO OCURRIDO, por los fundamentos que pasamos a exponer:

FUNDAMENTOS FACTICOS DEL MEMORIAL:


PRIMERO: Los firmantes nos dirigimos muy atentamente a UD. para expresarle nuestra honda preocupación por el accionar del Sr. Fiscal Provisional a cargo de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, quien lejos de cumplir con su sagrada misión constitucional de ser Defensor de la Legalidad y de defender los Derechos Ciudadanos, los Interese Públicos y a la Sociedad, se caracteriza mas bien por su prepotente, inmoral y doloso comportamiento desde que regresó al Ministerio Publico después de haber sido apartado por una escandalosa Falta Grave dándose por concluida su nombramiento como Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Chicayo y de San Ignacio ambas en Lambayeque y reicindiendo ahora como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, habiendo incurrido en diversos ilícitos por los cuales tiene abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite contra dicho fiscal, y habiendo incurrido también en causal grave de destitución AL HABER MENTIDO FLAGRANTE Y DESCARADAMENTE al haber falsamente acusado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar "infundios" contra magistrados peruanos y sosteniendo que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” Demostrándose con dichas expresiones falsas que al Director de la Asociación Anticorrupción se le atribuía una calidad que no correspondía calificándolo negativamente de corrupto y un ladrón que supuestamente se apropiaba de dineros que son enviados de España para que sirvan a una causa justa, siendo dicha acusación del fiscal denunciado totalmente falsa y quedando demostrado con los documentos que adjuntamos como son: Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de dicho financiamiento internacional a la referida ONG y como lo demuestra contundentemente la copia de la Resolución N° 194 –2007 – ODCI- Piura de la Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura que se adjunta al presente Memorial, en donde en el punto cuatro indica claramente que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña “afirmó algo que no era cierto en el escrito de descargo ante esta oficina Contralora” y aunque la Fiscal Superior indica que no todas las alteraciones de la verdad - mentir - son susceptibles de ser procesadas y sancionadas por el Delito de Falsedad Genérica. LA FISCAL SUPERIOR EN SU RESOLUCION ACEPTA CLARAMENTE QUE EL FISCAL HA MENTIDO AL HABER INDICADO FALSAMENTE QUE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y ONG “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBE DINERO DE ESPAÑA PARA LANZAR "INFUNDIOS" CONTRA MAGISTRADOS, POR LO QUE HA INCURRIDO SEGÚN LA FISCAL SUPERIOR NO EN DELITO, PERO LOS FIRMANTES ASEGURAMOS QUE HA INCURRIDO EN FALTA GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO AL HABER MENTIDO CÍNICA Y DESCARADAMENTE PARA DEFENDERSE DE UNA DENUNCIA POR PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, TRATANDO DE HACER VER A SU DENUNCIANTE COMO UN ESTAFADOR O UN LADRÓN PARA TRATAR DE ARCHIVAR DOLOSAMENTE DICHA DENUNCIA; es el caso señora Fiscal de la Nacion que el Fiscal denunciado mintió flagrantemente ocasionando desmedro al haberlo comentado a terceros y por la radio, a pesar de ser el “Defensor de la Legalidad” y a pesar de que en él recae la Carga de la Prueba, pero a pesar de eso acusó falsamente a una persona y a su entidad de algo que no era cierto, sin mostrar prueba alguna, es decir faltó a la verdad al indicar que la ONG o Asociación “Justicia sin corrupción....” recibía dinero de España para lanzar infundios contra diversos magistrados y que su director se apropiaba de dicho dinero captando a gente de humilde condición económica para lanzar los referido “infundios” contra diversos magistrados. ¿Es esa la clase de fiscales que vela por la correcta administración de la justicia en el Perú? Sabe Dios, Sr. Presidente, ¿cuantas acusaciones falsas habrá hecho el referido Fiscal a personas inocentes y sin prueba alguna?, al parecer son muchísimas las falsas acusaciones que ha hecho este mal fiscal, habiendo defendido la Asociación Anticorrupción varias de ellas.


SEGUNDO: Sra. Fiscal de la Nacion, el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña como Autoridad del Ministerio Publico y como Guardián de la recta Administración de Justicia, estaba obligado a actuar con PROBIDAD, con sujeción a la VERACIDAD y a la LEGALIDAD de sus actos por ser el Defensor de la Legalidad y mas bien en el referido caso, actuó haciendo todo lo contrario, mintiendo descaradamente y haciendo acusaciones falsas sin aportar una sola prueba de sus falsas afirmaciones a pesar que dicho magistrado es el Titular de la Carga de la Prueba, por lo que faltó a la verdad provocando desmedro a terceros y provocando además el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico.


TERCERO: Sra. Fiscal de la Nación, el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña como Defensor de la Legalidad y Guardián de la recta Administración de Justicia tenia la obligación de contestar con decoro, con la verdad, con la respetabilidad que lo caracteriza su cargo de ser supuestamente un magistrado honesto y probo, a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del principio de veracidad con el que debe de actuar un funcionario publico de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.


CUARTO: Sra. Fiscal de la Nacion, el magistrado mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña. al mentir cínica y descaradamente para dolosamente defenderse de una Denuncia Penal por Prevaricato y Abuso de Autoridad interpuesta en su contra y para tratar dolosamente de archivarla, hizo que la Jefa de la Oficina de Control Interno de Piura viera al denunciante como si fuera un corrupto acusándolo de hechos falsos, quebrantando la conducta e idoneidad propias de su función constitucionalmente conferida a todo magistrado honesto y probo y al haberse hecho público dicha mentira, comprometió la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico frente a la colectividad, comprometiendo (valga la redundancia) la Dignidad del Cargo y desmereciéndolo en el concepto público; por cuanto la ley exige al Magistrado, el Deber de desempeñar el Cargo con la dignidad que exige la investidura de una honesta y proba autoridad del Ministerio Publico .


QUINTO: Sra. Fiscal de la Nacion, un Fiscal debe adoptar permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura y evitar comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la Dignidad, el Prestigio, la Credibilidad del Ministerio Publico como Órgano que vela por una correcta administración de Justicia. Sra. Fiscal de la Nacion, el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico precisa que uno de los requisitos para ser Fiscal Provincial es gozar de conducta intachable es decir que se abstenga de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función como Autoridad, que aparezcan socialmente reprobadas y afecten la imagen del Ministerio Publico y comprometan el prestigio y la credibilidad de la Magistratura, pero el Fiscal denunciado hizo todo lo contrario en consecuencia, ha incurrido en Inconducta Funcional Grave, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno que prescribe: “Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público” POR LO QUE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO HEMOS FIRMADO EL PRESENTE MEMORIAL PARA SOLICITARLE QUE DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL REFERIDO FISCAL AL SER PROVISIONAL Y NO UN MAGISTRADO TITULAR, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL, teniendo el Señor Fiscal denunciado el mal precedente que ya anteriormente se le había dado por concluido su nombramiento por un hecho bochornoso y escandaloso que sucedió en la ciudad de Lambayeque en el mes de Noviembre del 2003, cuando era FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE SAN IGNACIO, ES DECIR SR. FISCAL SUPREMO, EL FISCAL MORALES SALDAÑA ES REICIDIENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO por lo que es necesario apartarlo de la carrera de la magistratura porque no escarmienta, pues en caso contrario al mantenerlo en su cargo de Fiscal Provisional, Ud. estaría aceptando que un Fiscal provisional (quien también es defensor de la legalidad y guardián de la recta administración de justicia) en el Perú debe de ser necesariamente una persona mentirosa, y que no infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto como Guardián de la recta Administración de Justicia, es decir estaría enviando un mensaje claro y preciso a nuestra sociedad de que un Fiscal Provisional debe de ser una persona deshonesta que mienta descaradamente, que no tenga conducta intachable pública y privada, y que su actuación sea siempre de dudosa reputación, contradiciendo flagrantemente a nuestra Carta Magna y a nuestras leyes que exige que el Fiscal Provincial ya sea Titular o Provisional debe de gozar de conducta intachable, siendo posible si es que no se le da por concluido su nombramiento a dicho fiscal mentiroso, de ser denunciada constitucionalmente por Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales y de que interpongamos una Acción de Garantía Constitucional, si es que se persiste de querer mantener en su puesto a un Fiscal mentiroso, solo y verdaderamente por ser compadre de un Fiscal Supremo, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos. Por esa razón es que nos dirigimos a usted Sr. Fiscal de la Nacion para que cumpla con sus atribuciones legales.


SEXTO: Creemos Sra. Fiscal de la Nacion que no se debe desestimar el presente Memorial de la Sociedad Civil de Sullana basándose en la equivocada justificación de que el investigado se valió de su derecho de defensa de mentir descaradamente para tratar de archivar su denuncia y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad para que el denunciado Fiscal siga abusando de su cargo y siga haciendo sufrir a inocentes ciudadanos de la comunidad sullanense con sus acusaciones falsas.


SÉPTIMO: Sra. Fiscal de la Nacion, el falso espíritu de cuerpo que existe en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico hace que rara vez se sancione a un Fiscal que haya incurrido en delito y logrando los responsables de dichas Oficinas que se conviertan casi siempre graves ilícitos penales en suaves faltas administrativas para auxiliar dolosamente a sus colegas denunciados.


OCTAVO: Sr. Fiscal de la Nacion, la Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados ante la corrupcion que existe en el Ministerio Publico o el Poder Judicial ni que estemos esclavizados ante un magistrado mentiroso o abusivo y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el Derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un Derecho consagrado en nuestra Constitución Politica; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.


NOVENO: Sra. Fiscal de la Nacion, la Sociedad Civil Sullanense le pregunta con preocupación: ¿Qué seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede ser Defensor de la Legalidad, de los Derechos Ciudadanos y de los Intereses Públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede velar por la Moral Publica y la persecución del Delito?, Sr. Presidente, tal es el grado de descomposición moral que ha llegado la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de la ciudad Piura que la misma Jefa de dicha Oficina prácticamente esta solicitando en el punto cinco de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura, cuya copia se acompaña al presente memorial que se querelle por Difamación al Fiscal denunciado es decir que querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad. Sr. Presidente ¿Que clase de justicia se practica en el Perú en que un ciudadano tiene que llegar a querellar a un Fiscal mentiroso por haberlo agraviado, falseando la verdad?


DECIMO: Sra. Fiscal de la Nacion, si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus Superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos.


DECIMO PRIMERO: Sra. Fiscal de la Nacion , de esa manera es como funciona el doloso compadrazgo en nuestro país que tanto daño le hace a la Administración de Justicia y por eso tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial están vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y es que entre jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados en sus respectivas oficinas de Control Interno, buscando siempre el compadrazgo de un influyente Magistrado Supremo, no faltando tal vez que existan compadres que secretamente saquen cara por el magistrado denunciado.


DECIMO SEGUNDO: Sra. Fiscal de la Nacion, con el Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción hemos leído la Constitución Peruana y en sus artículos pertinentes no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados, sujetos o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del Pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la Defensa de la Legalidad y de los Intereses Públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio publico velar también por la recta administración de justicia. Sra. Fiscal de la Nacion, somos un pueblo libre y soberano y si existe mucha probreza en nuestri pais es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al hacerse compadres entre ellos mismos, para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la Sociedad Civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo está podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicial y queremos creer y pensar que el correcto Fiscal Supremo Pablo Wilfredo Sanchez Velarde fue sorprendido en dicho compadrazgo por lo que muy atentamente para demostrar que dicho compadrazgo no influye en decisiones imparciales, es que solicitamos a UD, como Maxima autoridad del Ministerio Publico para que dentro de sus atribuciones legales aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL pues los firmantes creemos que un fiscal mentiroso no puede ser nunca un Defensor de la Legalidad ni de la Sociedad y mas aun alguien que es reincidente en falta grave y quien no ha escarmentado cuando se le dio por concluido el nombramiento como Fiscal Provincial Provisional Mixto de la Provincia de Chiclayo y de San Ignacio – Lambayeque y luego la misma ex Fiscal de la Nación a sabiendas que el Fiscal Morales Saldaña hizo un escándalo mayúsculo en la Corte de Justicia de Lambayeque se le nombra Fiscal Provisional de Sullana para que ahora se encuentre agraviando a inocentes ciudadanos sullanenses.


FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL MEMORIAL

1.- Constitución Política del Estado.
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley.
3. Toda persona tiene derecho a formular peticiones por escrito, ante la autoridad competente.
7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.
22. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
23. A la legítima defensa.
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuenciah. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.
Artículo 146°. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:Inciso 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función.
Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
Inciso 2.- Velar por la recta administración de justicia.
Articulo 200°Inciso 2: El amparo procede, contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera u amenaza derechos constitucionales.
2.- Ley Orgánica Del Ministerio Publico:
Artículo 1.- Función:El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Articulo 14.- Carga de la PruebaSobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie.
Artículo 52º.-Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son:d.- Destitución.
Artículo 55º.-Determinación de la sanciónLas sanciones se aplicarán según la naturaleza de la infracción, sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en el Artículo 52.
Articulo 60º.-Conclusión del cargo de Fiscal Termina el cargo de Fiscal:e) Por destitución.
Artículo 64º.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación.El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
3.- Código Procesal Constitucional- Articulo II del Titulo Preliminar: Son fines esenciales de los procesos constitucionales , garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales-
4.- Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno.
Artículo 24.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:d) DestituciónLas sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción sin que sea necesario según el orden con que se exponen en este artículo.Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público...
5.- Texto Único Ordenado De La Ley Orgánica Del Poder Judicial.
Artículo 211.- Destitución.Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente.


IV .- ANEXOS DEL MEMORIAL
1.- Copia del DNI del Director de la Asociación Anticorrupción
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos.
3.- Copia de la Resolución N° 1893 –2004 – MP – FN de fecha 28 -11- 2003 en donde se resuelve DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LA QUEJA POR FALTA GRAVE QUE SE ENCONTRABA EN TRAMITE, CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE ES REINCIDENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO, copia de publicación del Diario Ciclón de la ciudad de Chiclayo de fecha 01- 10-2003 en la que se indica que el fiscal denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña aparece en la listas de magistrados desaprobados en el criterio de idoneidad y Copia de la Resolución N° 1640- 2004-MP-FN de fecha 22-11-2004 donde misteriosamente lo restituyen para que ahora haga daño y cause perjuicio en la ciudad de Sullana, lejos del Distrito Judicial de Lambayeque en donde protagonizó un mayúsculo escándalo por lo que fue destituido.
4.- Copia de la Denuncia Por Abuso de Autoridad contra el mismo fiscal en agravio de los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca.
5.- Copia simple del descargo del fiscal denunciado en donde indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos.
6.- Copia de la Denuncia Penal de la asociación anticorrupción por Falsedad Genérica contra el referido Fiscal Provisional.
7.- Copia Certificada de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de financiamiento internacional a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”
8.- Copia de la Denuncia Penal de Abelardo Cerna Pérez y otro por Delito de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Omisión de ejercicio a la Acción Penal contra el referido Fiscal Provisional Morales Saldaña y copia de la acusación, sentencia y confirmación de sentencia del expediente penal N° 343 –2005 en donde se demuestra que el Sr. Fiscal mintió al hacer sus descargos.
9.- Copia de la Resolución N° 105 – 2007 – ODCI – Piura de la Fiscal Superior encargada de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura de fecha 08 de Noviembre del 2007 en la que se resuelve ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTRA JULIO MORALES SALDAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES , EMITIR RESOLUCIONES CON FALTA DE ADECUADO ESTUDIO, MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACION Y NO OBSERVAR INJUSTIFICADAMENTE LOS PLAZOS LEGALES PARA EXPEDIR RESOLUCIONES.
10.-Copia de Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05 en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir.
11.- Copia Certificada de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto y en su punto cinco se pronuncia para que querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad.
12.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y el Fiscal Provincial varias veces denunciado por corrupción.
13.- Copia de la Carta Notarial de fecha 06 de junio del 2007 dirigida a la Fiscal de la Nación solicitando la relación de denuncias y quejas contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña.
14.-Copia de oficio N° 5339 –2007 – MP – FN- FN- SEGFIN en donde se adjunta la relación de una denuncia contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de lesiones contra una ciudadana y encubriéndose a dicho fiscal no informando sobre las abundantes denuncias y quejas que tiene dicho Fiscal mentiroso.
15.-Copia de escrito de fecha 07 de Noviembre del 2007 dirigido al Dr. Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalia de la Nación, reiterando que se entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña.
16.-Copia de escrito de fecha 05 de diciembre del 2007 volviendo a reiterar dirigido al Dr. Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalia de la Nación, que se entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y otros que hasta el presente día la oficina de control Interno no remite encubriendo los Delitos del Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña.
17.-Copia de escrito de fecha 04 de diciembre del 2007 solicitando ahora al Sr. Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal, para que entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y otros y que hasta el presente día la Oficina de Control Interno no remite dicha información, encubriendo los Delitos del Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña.

Por lo expuesto

Sra. Fiscal de la Nacion, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece en la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, sírvase dar el tramite correspondiente, y pueda resolver con arreglo a ley, considerando que el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación, quien dentro de sus atribuciones debe de saber adoptar las medidas apropiadas para el buen funcionamiento de los despachos fiscales y que estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico le estamos solicitando A UD COMO FISCAL DE LA NACIÓN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE Y HACER DE CONOCIMIENTO LA REFERIDA RESOLUCIÓN AL FISCAL SUPERIOR DECANO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA GERENCIA CENTRAL DE PERSONAL GERENCIA DE REGISTRO DE FISCALES Y AL FISCAL MENCIONADO, tomando en cuenta que la credibilidad del Ministerio Publico ha devenido a menos por la falta grave reincidente incurrido por el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y USTED como Máxima Jefa de un Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de Defender el Interés Social, así como para Velar por la Moral Pública, la Persecución del Delito y la Recta Administración de Justicia debiendo de Velar como Fiscal de la Nación por la Conducta, Idoneidad e Imagen de los Magistrados del Ministerio Publico está en la obligación de intervenir en el Presente caso en auxilio de la Sociedad y en la Defensa de la Legalidad.


Sullana, 16 de Noviembre del 2007

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNADIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

NOMBRES Y APELLIDOS y N° DE DNI
Dr. Fransisco J. Palacios Yamunaque Abogado
Q.F. Abelardo Serna Perez 17908840J
uana de Socorro Castro Saavedra 03610382
Elias Isabino Villegas Flores 03672621
Donato Milton Villegas Flores 43516835
Victor H. Rosales Juarez 43544316
Juan Uriol Tassara 03581194
Oscar Policarpo Villegas Flores 03873782
Dr. Lizardo Reyez Barrutia Abogado
Ing. Damian Salirrosas Ñato 03609907
Mario Porras Seminario 03608716
Dr. Jose Fiestas Jaramillo Abogado
Prof. Marcos Parra Lizano 03590689
Segundo Farfan Navarro 03613707
Cesar Calle Cordova 16549965
Dr. Jorge R. Rodriguez Abogado
David Urbina Castillo 06189226
Francisco Leon Portocarrero 03598116
Oscar Godos Pacherrez 03607491
Dr. Jorge Huambachamo Flores Abogado
Martin Rios Labrin 03564488
Jorge Saldarriaga Giron 03582486
Zenón Caceres Perez 02835823
Jorge Luis Palacios Guerrero 03674110
Ricardo Gerónimo Puican 18114235
Maria Esther Cueva Correa 03596654
Silvia León Guerrero 16752068
Moises Palacios Yamunaqué 03679383
Teresa de Jesus Leon Guerrero 03659943
Jose Martin Cruz Labrin 03497311
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